En el ya lejano 1.991 y derivado del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas que obligó a adaptar nuestra legislación fiscal a las normas comunitarias y a las modificaciones que en las mismas se fueran produciendo, España incorporó en la normativa del Impuesto sobre Sociedades un régimen fiscal especial que permitía diferir los impuestos que pudieran devengarse en operaciones de reestructuración empresarial cuando éstas se realizaban al amparo de motivos económicos válidos