Antes que nada, debemos asumir la imposibilidad de encontrar respuesta en la normativa laboral española ante la multiplicidad de situaciones de carácter extraordinario surgidas debido a la propagación del COVID-2019. Nos encontramos frente a una situación sin precedentes surgida a raíz de la pandemia global declarada por la OMS el pasado día 11 de marzo de 2020. En un primer lugar pasaremos a recoger las situaciones derivadas del caso que nos ocupa y que claramente se contemplan en la ley laboral española a fecha de hoy. Para los demás supuestos, deberemos estar a lo que empresas y trabajadores tengan a bien acordar de buena fe, teniendo en cuenta el carácter sumamente extraordinario de la situación. El principio general que debe prevalecer en todo caso es favorecer la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras y evitar la exposición de los mismos a riesgos innecesarios (p ej evitar los viajes a zonas de riesgo, etc.. )
En cualquier caso, queremos recordar igualmente que es recomendable que la empresa disponga de un protocolo en materia preventiva, informando a los trabajadores tanto de las pautas higiénicas y de seguridad para evitar contagios, como de la obligación para éstos de poner en conocimiento de la empresa de cualquier situación de infección o de riesgo individual, con el fin de tomar las medidas adecuadas para proteger al trabajador y al resto de personal. En ese caso, la empresa participará a su Servicio de Prevención o a las Autoridades Sanitarias de cualquier riesgo conocido, con el fin de tomar las medidas adecuadas que requiera cada caso y circunstancia.
- Escenarios contemplados legalmente, aplicables a la situación del Covid-19
- Infección o situación declarada de cuarentena en un trabajador o grupo de trabajadores. Situación asimilada al Accidente de trabajo.
En el caso de contagio directo o de declaración de situación de cuarentena a un trabajador o grupo de trabajadores, con inmovilización de estos en sus domicilios, ello dará una situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social según el RD 6/2020, de 10 de marzo (BOE 11 de marzo de 2020). Al trabajador se le abonará el 75% de la base reguladora IT derivada de contingencias profesionales desde el día siguiente al de la baja hasta su recuperación o fin de aislamiento, todo ello a cargo de la Seguridad Social. A partir del 12 de marzo de 2020 serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por COVID-19 -no se exige que sean presenciales- tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad. Se prevé también en las nuevas Instrucciones del INSS el reconocimiento de partes retroactivos.
- En el caso de que se decrete administrativamente el cierre de los centros de trabajo específicamente, para evitar el riesgo de propagarse el Covid-19. ERTE de Fuerza mayor.
Ello comportaría una causa de fuerza mayor de las denominadas “impropias”, para lo cual debiera tramitarse por parte de la empresa un Expediente de Regulación Temporal de Empleo colectivo (ERTE) por situación de Fuerza Mayor, mediante un procedimiento de urgencia (sin periodo de consultas, resuelto en cinco días). El procedimiento supondría pasar a la plantilla a una situación de desempleo por el tiempo que se corresponda con la declaración de cierre obligatorio. Dicha situación exonera al empleado de trabajar y al empresario de abonar el salario.
- En los demás supuestos en que la Dirección considere oportuno el cierre total o parcial de las instalaciones, debido a cortes en el suministro de piezas, baja afluencia de los clientes, causas económicas, etc.. ERTE ordinario.
En el caso de que la Dirección proceda al cierre total o parcial de sus centros de trabajo sin una declaración administrativa de alerta sanitaria que comporte el cierre obligatorio de las instalaciones, deberá realizarse un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) colectivo ordinario de reducción de jornada o suspensión de contratos, previo periodo de consultas con la representación de los trabajadores (la legal o la designada ad hoc). Ello comportaría el pase del personal afectado a la situación legal de desempleo durante el tiempo en que no haya prestación de trabajo, en las condiciones que se acuerden.
- Escenarios distintos de los contemplados legalmente.
Las situaciones que se produzcan distintas de las indicadas como el cierre de colegios, la ausencia de transporte público, etc… no están específicamente contempladas en la legislación ordinaria laboral española hasta la fecha, sin perjuicio de normativa especial que pueda aprobarse. Dichas situaciones hasta el momento deberán reconducirse con permisos sin sueldo, excedencias temporales, consumo de vacaciones, bolsas de horas o distribuciones irregulares de jornada, entre otras soluciones, así como la muy recomendable promoción del teletrabajo, contando con la buena voluntad de empresas y trabajadores y dependiendo de las particularidades de cada negocio o establecimiento.
En el caso de querer promover medidas de entre las indicadas en los escenarios A o B, restamos a su disposición, así como para cualquier aclaración de la presente Nota. En cualquier caso, les seguiremos informando de las nuevas medidas que tanto el gobierno estatal como los autonómicos vayan promoviendo al respecto de la situación derivada del COVID -19.
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