El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 12/2025, de 29 de diciembre, que tiene como objetivo introducir diversas modificaciones tanto del Decreto-ley 1/2009, de Ordenación de los Equipamientos Comerciales, como de la Ley 18/2017, de Comercio, Servicios y Ferias.
Esta Ley 12/2025 introduce modificaciones relevantes tanto en el régimen de localización de los establecimientos comerciales como en el régimen de la ordenación comercial.
A continuación, de forma sintética, pasamos a resumir las principales novedades:
1.- Se flexibilizan los requisitos de localización para la implantación de los pequeños establecimientos comerciales (de hasta 800 m2 de superficie de venta):
- Se permite que los pequeños establecimientos comerciales, en municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, se puedan implantar donde el planeamiento urbanístico lo permita, sin necesidad de que el uso residencial sea dominante.
- Se recoge expresamente que los pequeños establecimientos comerciales, en municipios con una población de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca, puedan implantarse por vía de la denominada “excepción de colindancia” con la trama urbana consolidada.
Y se prevé que dicha implantación se efectúe mediante un régimen de Comunicación.
2.- Se reducen y simplifican los requisitos para la aplicación de la denominada vía de la “excepción de colindancia” para la implantación de establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada. Las principales novedades son las siguientes:
- Se elimina el requisito relativo a que sea justificada la localización del establecimiento fuera de la trama urbana consolidada.
- En relación con el requisito de que el planeamiento urbanístico debe admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial, se define cuándo se considera que el uso comercial tiene tal carácter dominante o principal: cuando la superficie construida del establecimiento comercial supone, como mínimo, el 51% de la edificabilidad neta de la parcela.
- Se suprime el requisito de que el establecimiento comercial tenga que localizarse en una parcela aislada. Y se elimina la definición de parcela aislada que se recogía en la norma.
- Se flexibilizan los requisitos hasta ahora exigidos en relación con la accesibilidad del establecimiento comercial en transporte público urbano e interurbano.
3.- Se reabre la posibilidad de que los municipios limítrofes que estén conurbados mediante áreas residenciales o sistemas de comunicación que las vertebren, puedan delimitar gráficamente el perímetro correspondiente al ámbito de la trama urbana consolidada supramunicipal conjuntamente. En estos supuestos, a efectos de los criterios de localización del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, deberá tenerse en cuenta para la totalidad de la trama urbana consolidada resultante el número de habitantes del municipio con más población.
4.- Se introducen algunas medidas flexibilizadoras en la regulación de los horarios comerciales:
- Se amplía la posibilidad de modificar puntualmente el horario comercial, en los supuestos de acontecimientos comerciales en horario nocturno (conocidos como “tastos de nit” o “shopping night”), en los siguientes casos: (i) zonas de gran afluencia turística, (ii) mercados municipales, y (iii) otros establecimientos colectivos; casos que hasta ahora quedaban excluidos de poder llevar a cabo este tipo de actividad promocional.
- A efectos de evitar el incremento del malbaratamiento alimentario de productos peribles que se produce cuando coinciden dos o más días festivos consecutivos de cierre obligatorio de los establecimientos comerciales, se permite que las empresas que operen con establecimientos comerciales de venta personalizada o en régimen de autoservicio y que tengan oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana y de alimentación, puedan presentar hasta 3 fechas alternativas que sustituyan las fechas aprobadas en el calendario de domingos y días festivos con apertura comercial autorizada.
5.- Se introducen diversas novedades en la regulación de las actividades de promoción de ventas (venta en rebajas, venta en liquidación, venda de saldos, venta de excedentes y venta en oferta o promoción), a efectos de intentar dar respuesta a la necesidad de unificar la regulación de los diferentes tipos de promoción de ventas, ya que se constata que la evolución del sector tiende a ofrecer diversas actividades promocionales a la vez. Entre dichas novedades, destacamos la siguiente:
- Se recogen algunos cambios en la regulación de las ventas en oferta o promoción. A modo de ejemplo, se revisa el concepto de “precio anterior a la promoción”, que pasa a ser el precio más bajo aplicado sobre productos o servicios idénticos en los 30 días precedentes a la promoción. Y en el caso de reducciones sucesivas e ininterrumpidas del precio, se establece que los establecimientos pueden indicar, adicionalmente, como precio anterior a la oferta, el precio inicial del producto.
6.- Se recogen novedades en relación con las empresas que se dedican a la modalidad de venta de productos a distancia, con el objeto de tratar de paliar las afectaciones sobre el medio ambiente y sobre el entorno urbano que se ponen de manifiesto con motivo de la entrega de los productos a los compradores:
- Se prevé que dichas empresas, además de ofrecer la posibilidad de entregar el producto en la dirección postal indicada en la compra, pueden ofrecer la posibilidad de hacer la recogida y retorno del producto en un establecimiento o punto de recogida físico, propio o de terceros, dentro del perímetro de la trama urbana consolidada, o en centros logísticos de microdistribución urbana.
- Y se prevé que, en los municipios rurales, los Ayuntamientos pueden ofrecer el servicio de recogida y retorno con medios propios o ajenos.
7.- En materia de fomento del modelo de economía circular en la actividad comercial, se prevé que las empresas deben ofrecer la opción de utilizar envases reutilizables y de hacer la recogida y el retorno en puntos de servicio “clica-i-recull” en aplicación de la normativa en materia de envases y de residuos de envases, con el objetivo de garantizar los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases.
8.- Se modifica el régimen de prescripción de infracciones leves y muy graves, y de prescripción de sanciones leves, recogido hasta ahora en la Ley 18/2017, reduciéndose los periodos de prescripción, puesto que los hasta ahora previstos fueron declarados inconstitucionales.
9.- Se derogan los artículos 33 y 34 de la Ley 18/2017 que regulan la venta a pérdida, que resultaban obsoletos en la actualidad, habida cuenta del marco normativo europeo y de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 19/10/2017 (Asunto C-295/16, “Europamur Alimentación”), que declaró que la normativa española que prohibía de forma general la venta a pérdida era contraria al Derecho de la Unión Europea, y como consecuencia de la cual el Estado Español pasó a prohibir la venta a pérdida únicamente en los supuestos en que ésta se reputa desleal.
Quedamos a su entera disposición para resolver las dudas que se les puedan plantear.
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