Las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) han sido impulsadas por el Estado para fomentar la actividad comercial vinculada al turismo, permitiendo la apertura en festivos y horarios ampliados. Sin embargo, su aplicación ha generado controversias entre las distintas administraciones, con limitaciones territoriales y temporales que han llegado a los tribunales. El Tribunal Supremo ha sentado doctrina clave sobre el alcance y obligatoriedad de estas zonas.
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Nuestra socia responsable del Área de Derecho Público ha analizado en una ponencia para la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales las luces y sombras de la declaración de las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) en España. A pesar de su objetivo de dinamizar la economía, su aplicación sigue generando controversia y desafíos jurídicos.
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece medidas urgentes para mitigar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estas medidas incluyen apoyos en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales y mercantiles, así como ayudas a corporaciones locales y personas físicas o jurídicas. Además, se contemplan acciones en el ámbito de la Seguridad Social y medidas destinadas a hogares, empresas y autónomos. En el ámbito fiscal, se amplían plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, y se establecen suspensiones y extensiones de plazos para determinados obligados tributarios.
El Decreto-ley 3/2023 establece un régimen especial para las viviendas de uso turístico en determinados municipios de Cataluña. Este régimen implica la necesidad de obtener una licencia urbanística cada cinco años, sujeta a unos requisitos y limitaciones que pueden dificultar o impedir el desarrollo de esta actividad.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya acaba de publicar el Anteproyecto de Ley que modifica el Decreto Ley 1/2009 (de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Catalunya), y abre el periodo de información pública para formular Alegaciones frente el mismo.
El Anteproyecto de Ley flexibiliza ligeramente el régimen de implantación de establecimientos comerciales (criterios y requisitos de localización).
El periodo de información pública para formular Alegaciones frente al Anteproyecto de Ley se extenderá hasta el 20 de septiembre.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado la Memoria preliminar del Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de Comercio, Servicios y Ferias y del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de Ordenación de los Equipamientos Comerciales.
Esta nueva Ley, aún pendiente de desarrollo, pretende introducir modificaciones tanto en la regulación actual de la implantación de los establecimientos comerciales (criterios y requisitos de localización) como en la ordenación de la actividad comercial (actividades promocionales, horarios comerciales, etc.), a los efectos adaptar dichas regulaciones a las importantes transformaciones económicas, sociales, digitales y medioambientales que han afectado a la actividad comercial en los últimos años y que han dejado imprenta en el sector.
Best Lawyers distingue anualmente a los abogados que, según la organización, merecen reconocimiento público mundial por su trabajo y dedicación. En la edición de este próximo año 2022 Manubens ha ampliado el número de abogados distinguidos con dicho reconocimiento.
La socia del Área de Derecho Público, Eva Pich, y el abogado de derecho del comercio, Carlos Fábrega, se han ocupado de impartir las sesiones de formación legal en los cursos de “Gestión y Dirección de Mercados de Venta no sedentaria”, organizados por la Diputación de Barcelona durante el mes de octubre. Estos cursos estaban dirigidos a los responsables técnicos de los Ayuntamientos de la provincia de Barcelona, encargados de la organización y gestión de los mercados ambulantes y otras modalidades de la venta no sedentaria.
La Generalitat de Catalunya ha iniciado los trámites que pueden llevar a una masiva desclasificación urbanística de suelos en el litoral catalán (como la que afectó a la Costa Brava): momento para que los propietarios se opongan.
Las ayudas tienen la forma de subvención y serán como máximo de un 20% de los gastos en las pequeñas empresas y de un 10% en el caso de las medianas empresas, con un límite máximo de 175.000 euros por máquina. Las inversiones subvencionables deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: que supongan la ampliación de la capacidad productiva; que supongan la diversificación de la producción en nuevos productos adicionales; o que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción. Entre las máquinas subvencionables destacan los tornos, fresadoras, mandrinadoras, taladros, roscadoras, afiladoras, pulidoras, brochadoras, prensas mecánicas o hidráulicas, punzonadoras, talladoras, biseladoras, remachadoras, sierras, y equipos industriales para la fabricación aditiva, entre otras. Se podrán solicitar las ayudas hasta el 2 de noviembre de 2021.