Publicación del anteproyecto de Ley que modifica la normativa de equipamientos comerciales en Cataluña

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya acaba de publicar el Anteproyecto de Ley que modifica el Decreto Ley 1/2009 (de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Catalunya), y abre el periodo de información pública para formular Alegaciones frente el mismo. 

El Anteproyecto de Ley flexibiliza ligeramente el régimen de implantación de establecimientos comerciales (criterios y requisitos de localización). 

El periodo de información pública para formular Alegaciones frente al Anteproyecto de Ley se extenderá hasta el 20 de septiembre.

El Anteproyecto de Ley de Modificación del Decreto Ley 1/2009, de Ordenación de los Equipamientos Comerciales, recoge las siguientes novedades en materia de implantación de establecimientos comerciales:

  • Se habilita la posibilidad de que municipios limítrofes que estén conurbados mediante áreas residenciales y/o sistemas de comunicación que las vertebren, puedan delimitar gráficamente una trama urbana consolidada supramunicipal conjuntamente. Y la población que deberá tomarse en consideración para la totalidad de la trama conjunta resultante, a efectos de valorar el cumplimiento de los requisitos de localización, será la del municipio del conjunto que tenga mayor población.
  • Se permite que los pequeños establecimientos comerciales (de hasta 799 m² de superficie de venta), en municipios con una población menor o igual a 5.000 habitantes, se puedan implantar donde el planeamiento urbanístico lo admita, con independencia de cuál sea el uso dominante en esa zona de suelo (sea residencial o cualquier otro). Dichas implantaciones se encontrarán sujetas a un régimen de simple comunicación.
  • Se permite que los pequeños establecimientos comerciales (de hasta 799 m² de superficie de venta), en municipios con una población mayor a 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca, se puedan implantar en situación de colindancia con la trama urbana consolidada, cuando cumplan todos los requisitos de dicha excepción regulados legalmente. Dichas implantaciones se encontrarán sujetas a un régimen de simple comunicación.
  • En relación precisamente con la regulación de la excepción de colindancia con la trama urbana consolidada, para la implantación de medianos, grandes y grandes establecimientos comerciales territoriales (y ahora, también pequeños), se eliminan algunos requisitos o criterios, que ya no será necesario cumplir a efectos de poder implantarse, como son:
    • Que sea justificada la localización del establecimiento comercial fuera de la trama urbana consolidada.
    • Que el establecimiento comercial deba localizarse en parcela aislada. Y en coherencia con ello, se elimina también la definición del concepto de “parcela aislada” que estaba recogida legalmente.
    • Que la calle perimetral a la trama urbana consolidada (desde la que se produzca el acceso principal al establecimiento), deba dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio, y debe facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.
    • En cuanto al requisito de la existencia o previsión de una parada de transporte público colectivo a una distancia inferior a 200 metros del establecimiento, se aclara que la distancia debe medirse respecto de la entrada principal del establecimiento, y se precisa que dicha parada debe estar en funcionamiento antes de la apertura del establecimiento. Por otro lado, se elimina la exigencia de que dicho transporte público sea urbano y se encuentre integrado en la red municipal.
  • Se prevé que los ámbitos incluidos en el Plan Director Urbanístico (PDU) de aparcamientos de intercambio modal de transporte público-vehículo privado en el ámbito del sistema tarifario integrado de la ATM de Barcelona puedan disponer de un establecimiento comercial de un máximo de 500 m² de superficie de venta, siempre y cuando cumplan además determinados requisitos.
  • Se modifica ligeramente el régimen de Comunicación previsto legalmente, al que deben someterse determinados supuestos de implantaciones/ampliaciones/remodelaciones/cambios de titularidad de establecimientos comerciales.

Pueden consultar el contenido íntegro del Anteproyecto de Ley publicado, en el siguiente enlace: Data (gencat.cat)

Les mantendremos puntualmente informados de las novedades que se vayan produciendo en la tramitación de este Anteproyecto de Ley.

Quedamos a su entera disposición para resolver las dudas que se les puedan plantear.