Hay cambios normativos que obligan a rehacer procedimientos enteros y otros que, a primera vista, parecen simplemente documentales. El nuevo Real Decreto 723/2026 podría parecer de los segundos, pero conviene no quedarse ahí. La nueva norma amplía de forma considerable lo que una empresa debe explicar por escrito a sus trabajadores y, además, adelanta el momento en que tiene que hacerlo.
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En el BOE del 21/03/2026 se publica el RDL 7/2026, que refuerza el escudo social, limita despidos con ayudas y adelanta planes de movilidad en respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 28 de febrero de 2025. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2025.
La consecuencia principal es que las novedades y cambios que introducía el Real Decreto-ley a fecha 22 de enero de 2025 ya no se encuentran vigentes.
El Real Decreto-ley 7/2024, publicado el 12 de noviembre de 2024, introduce un conjunto de medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre. Estas medidas incluyen ayudas fiscales, apoyo en materia de empleo y Seguridad Social, y actuaciones para la reparación de infraestructuras y servicios esenciales, buscando paliar el impacto en las comunidades afectadas y promover la recuperación.
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece medidas urgentes para mitigar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estas medidas incluyen apoyos en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales y mercantiles, así como ayudas a corporaciones locales y personas físicas o jurídicas. Además, se contemplan acciones en el ámbito de la Seguridad Social y medidas destinadas a hogares, empresas y autónomos. En el ámbito fiscal, se amplían plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, y se establecen suspensiones y extensiones de plazos para determinados obligados tributarios.
Si tiene contratada a una sustituta y su trabajadora titular planea iniciar vacaciones tras su baja maternal, asegúrese de que el contrato de sustitución finalice antes de las vacaciones. De esta forma, evitará posibles reclamaciones y garantizará el cumplimiento de la normativa vigente…
La jubilación parcial está destinada a aquellos trabajadores que atienden una actividad a tiempo completo y pasan a desempeñar una actividad a tiempo parcial. El trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, habiéndose celebrado con carácter simultáneo un contrato de relevo, no puede acceder a la jubilación parcial cuando aún no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Como mínimo, el derecho a vacaciones debe comprender 30 días naturales, es decir, 30 días contados de fecha a fecha, esto es 2,5 días naturales por mes de servicios prestado, a salvo de que el convenio colectivo de aplicación establezca una mejora de ello. La misma regulación es aplicable a los trabajadores a tiempo parcial. El período de disfrute se debe fijar de común acuerdo, y el trabajador debe conocerlo al menos dos meses antes del inicio.










