INTRODUCCIÓN
El 12 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este real decreto-ley contiene un conjunto de medidas en distintos ámbitos que complementan o modifican a las ya aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2024, destinadas a ayudar a la población afectada y a reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios golpeados por la DANA.
En este documento se detallan las medidas relativas al ámbito fiscal, en materia de Seguridad Social y en materia de empleo. Asimismo, se enumeran las medidas adoptadas en otros ámbitos.
MEDIDAS FISCALES
Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima de los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Art. 10 RDL)
- Las medidas contempladas en el art. 8 del RDL 6/2024, de 5 de noviembre, también serán aplicables a todos los obligados tributarios (aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo), en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por lo establecido en la LGT y sus reglamentos de desarrollo, que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto- ley 6/2024.
- Asimismo, será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 11 RDL)
- Contribuyentes en módulos de Se establece una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos de 2024 aplicable a contribuyentes de IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que se aplicará al rendimiento neto correspondiente a tales actividades.
Esta reducción se aplicará sobre el RN resultante tras aplicar la reducción del 5% contemplada en el apartado 1 de la DA primera de la Orden de Módulos para 2024.
Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
- Contribuyentes en régimen simplificado de Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.
Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en IRPF (Art. 12 RDL)
- Los contribuyentes de IRPF que vinieran determinando el rendimiento neto de su actividad en 2024 en régimen de módulos, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024:
- Durante el mes de diciembre de dicho año o
- mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa (renuncia tácita).
Lo anterior se aplicará a contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto- ley 6/2024 que no hubieran cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024.
Esta renuncia extraordinaria implicará que el rendimiento neto de la totalidad de sus actividades se determinará en el período impositivo 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, si bien las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del RIRPF.
- Los contribuyentes de IRPF que hubieran renunciado a módulos conforme a esta renuncia extraordinaria podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia:
- Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir
- Mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación
Modificaciones en el art. 8 del RDL 6/2024 relativo a suspensión y extensión de plazos. (DF octava. Tres RDL)
Los supuestos de suspensión y extensión de plazos se regulan en el art. 8 del RDL 6/2024, si bien, se introducen modificaciones en los apartados 1, 3 y 8 y se introduce un nuevo apartado 11.
Estas modificaciones se aplican de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (DF segunda RDL 7/2024).
A efectos didácticos, se vuelven a reproducir en esta nota todos los supuestos de suspensión y extensión de plazos regulados en el artículo 8 del RDL 6/2024, con las modificaciones/correcciones efectuadas por el RDL 7/2024.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación, los supuestos de suspensión y extensión de plazos serán de aplicación:
- Obligados tributarios con volumen de operaciones en 2023 no superior a 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 28-10-2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos afectados por la DANA (ver Anexo RDL 6/2024).
- Grupos de Entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el IS cuando la entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada, tenga su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados afectados a su actividad en dicho ámbito territorial
Las medidas que se adoptan son las siguientes:
- Se extienden hasta el 30 de enero de 2025, los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones en el ámbito de las competencias de la AEAT cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Esta extensión se aplica también a las obligaciones tributarias derivadas de la normativa derivada de IIEE y medioambientales, así como a las obligaciones contables e informativas correspondientes a los establecimientos inscritos situados en municipios o áreas recogidos en el Anexo, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los obligados tributarios.
- Se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024 el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre para sujetos pasivos del IVA que lleven sus libros registros a través de la Sede electrónica según lo dispuesto en el artículo 62.6 del RIVA.
- Se extienden hasta el 30 de enero de 2025, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, salvo que el plazo otorgado por la norma general fuese superior.
- Aplazamiento del pago de la deuda correspondiente a declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025.
Se concederá aplazamiento del ingreso de la deuda, incluida la derivada de retenciones, pagos fraccionados del IS y las derivadas de tributos que deban ser repercutidos, en las siguientes condiciones:
-
- El plazo será de 24
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis
- Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos relacionados con la subasta y adjudicación de bienes que no hayan concluido el 7 de noviembre para los obligados tributarios titulares de bienes que se estén ejecutando mediante
Asimismo, en las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado», el licitador que tuviera bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, o los bienes objeto de enajenación radiquen en dicha zona o municipio, podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos, siempre que la fase de presentación de ofertas se hubiese iniciado antes del 28 de octubre de 2024 y no hubiese finalizado antes de dicha fecha.
También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior en cuanto a las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no será de aplicación la pérdida del depósito regulada en el artículo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos para interponer recurso de reposición o REA contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros que no estuvieran concluidos el 28 de octubre de 2024, salvo que el otorgado por norma general fuese superior.
- Se extienden hasta el 5 de febrero de 2025 (salvo que el otorgado por la norma general fuese superior):
- Los plazos de ingreso de la deuda en periodo voluntario del art. 62.2 de la LGT y los de ingreso en periodo ejecutivo del art. 62.5 de la LGT, no concluidos el 7 de noviembre de 2024.
- Los vencimientos de los plazos de ingreso y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento no concluidos el 7 de noviembre de
Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del artículo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones o recursos, se considerará realizado el trámite.
- Cómputo de plazos. El periodo comprendido entre 28-10-2024 y el 30-1-2025 no computará:
-
- A efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado, aunque en dicho período la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios.
Tratándose de grupos fiscales que tributen en consolidación fiscal en el IS y en el régimen especial de grupos de entidades en el IVA, si lo anterior afectase a una entidad que no sea la representante del grupo, también se aplicará al procedimiento seguido con la representante del mismo.
-
- A efectos de los plazos de prescripción del 66 de la LGT.
- A efectos del cómputo del plazo de 6 meses para el inicio del procedimiento sancionador establecido en el apartado segundo del artículo 209 de la LGT.
- Ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de Ayudas de Estado.
- Duración máxima de los procedimientos económico-administrativos: en el ámbito de la Administración General del Estado, a los solos efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico- administrativos referidos a obligados tributarios con domicilio en los municipios o áreas afectadas (ver Anexo), se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de En estos casos, el plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
- Sin perjuicio de la aplicación general a los demás procedimientos administrativos en su ámbito de aplicación del apartado décimo noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, resultarán de aplicación a los procedimientos del Capítulo III del Real Decreto-Ley 6/2024, cualquiera que sea su fecha de inicio, la suspensión de plazos, extensión de períodos de vencimientos y de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, suspensiones de cómputo de duración de los procedimientos a efectos de caducidad y de interrupción de la prescripción y demás particularidades procedimentales previstos en el
Estas medidas serán de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025.
Modificaciones en las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA reguladas en el art. 11 del RDL 6/2024 (DF octava. Cuatro RDL)
- Se amplía el ámbito subjetivo de dichas ayudas, pudiéndose beneficiar de ellas los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos afectados por la DANA incluidos en el anexo del RDL 6/2024.
- Beneficiarios de las ayudas: trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del IS, siempre que:
- estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024 y
- que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del IRPF con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos, o del IS con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España.
- Solicitud de la ayuda: La solicitud de la ayuda deberá realizarse en la forma y plazo indicado en el RDL 6/2024, tan sólo se introduce una puntualización referente a la cuenta bancaria que se consigne en la solicitud para el abono de la ayuda, especificándose que debe tratarse de una cuenta bancaria en la que figure como titular el solicitante.
Esta modificación se aplica de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (DF segunda RDL 7/2024).
Modificación de la exención de las cuotas de IBI del art. 12.1 del LDL 6/2024 (DF octava. Cinco RDL)
Se da una nueva redacción a la exención.
- Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios citados en el anexo del RDL 6/2024, y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
Esta modificación se aplica de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (DF segunda RDL 7/2024).
Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería (DF octava. Cinco RDL)
Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 12 del RDL 6/2024:
- Los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social1, domiciliados en los municipios citados en el anexo del RDL 6/2024, estarán exentos del pago de las tasas durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y hasta el 30 de enero de 2025.
Esta modificación se aplica de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (DF segunda RDL 7/2024).
Suspensión de plazos procesales (DA Duodécima RDL).
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos, desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido, para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia.
En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a:
-
- Los procedimientos de habeas corpus.
- Las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia.
- Las actuaciones con detenido.
- Las órdenes de protección.
- Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
- Cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
En relación con otros órdenes jurisdiccionales distintos del penal, no procede la interrupción de plazos:
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Durante la suspensión de plazos procesales establecida en la presente norma, serán también de aplicación las previsiones de la disposición adicional undécima y duodécima del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, relativas a al Plazo del deber de solicitud de concurso y a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Inembargabilidad de las ayudas (DA Tercera RDL)
- Las ayudas previstas en el RDL tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la LGT.
- Lo anterior se aplicará también a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social (DA Segunda RDL)
Las personas peticionarias de las ayudas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado (Art. 50 RDL)
Se mejora la acción protectora de las prestaciones de clases pasivas, para ello, las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros producidos por la DANA, se considerarán, con carácter excepcional, como derivadas de acto de servicio, a los exclusivos efectos de que el cálculo de su cuantía se realice conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias.
Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones (Art. 51 RDL)
Con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones bajo las siguientes circunstancias:
- Plazo para solicitar la disposición anticipada: desde el 12 de noviembre de 2024 hasta el 12 de mayo de 2025.
- Beneficiarios:
- Titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios afectados por la DANA.
- Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios afectados.
- Personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo de empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados por la DANA.
- Supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios afectados.
La concurrencia de las circunstancias indicadas se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones.
Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.
- Límite máximo: El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por tres, para un periodo máximo de seis meses desde la entrada del real decreto-ley (12 de noviembre de 2024).
- Responsabilidad: El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación.
- Reembolso: el reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
- Otros productos susceptibles de disposición anticipada: podrán ser objeto de disposición anticipada los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social, para sus fondos complementarios.
- Régimen fiscal: El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital (Art. 52 RDL)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un complemento extraordinario adicional de ayuda para la infancia respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 30 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses.
Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social (Art. 53 RDL)
- Se establece una moratoria de 180 días contados a partir del 12 de noviembre de 2024, en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANA, con el fin de no agravar la situación de vulnerabilidad originada por el impacto social y económico de la catástrofe.
- Por tanto, las entidades gestoras de la Seguridad Social no iniciarán hasta el 11 de mayo de 2025 los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a fecha 12 de noviembre de 2024 no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades afectadas por la DANA.
- En caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios.
- Quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
- Hasta el 11 de mayo de 2025 no se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento. Lo previsto en este apartado solo se aplicará cuando afecte a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en alguna de las localidades afectadas por la DANA.
- Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una Comunidad Autónoma
Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social (Art. 54 RDL)
Quedan suspendidos hasta el 25 de febrero de 2025 el inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de conceptos distintos a las cuotas de Seguridad Social.
A partir de la citada fecha podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (Art. 55)
A los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a que se refiere el artículo 44 de este real decreto-ley les serán de aplicación las exenciones previstas en el artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los términos fijados en los apartados 2 y 3 del referido artículo 18:
- Exención del 100 por 100 de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.
MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO
Protección de la salud (Art. 41 RDL)
La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.
Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario (Art. 42 RDL)
- Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas:
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia conforme al artículo 43.
- Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
- Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo
- Fallecimiento de familiares: La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
- Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- Se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de la DANA. Asimismo, se considerará que concurren deberes de cuidado cuando existan, relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades competentes que impliquen cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado. También se considerará que concurren dichos deberes cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.
- Estos derechos se reconocerán también cuando los familiares de las personas trabajadoras residan en alguno de los municipios afectados por la DANA o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas
- Estos derechos tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo
- Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula.
- Se considerarán justificadas, a todos los efectos, las ausencias al trabajo por las causas del apartado 1, así como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de las mismas.
- Cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de cuidado distintos a los referidos anteriormente, las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los siguientes términos:
- El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deba dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.
- Empresa y persona trabajadora deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
- El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración de la reparación de los daños ocasionados por la DANA.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado previstos en este apartado, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
- La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
- En el supuesto establecido en el artículo 37.6, segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
- En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en este apartado, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
Obligatoriedad del trabajo a distancia (Art. 43 RDL)
- El trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste en las empresas afectadas por la DANA.
- En los supuestos de imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral como consecuencia del estado de las vías de circulación, transporte público, etc …, las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.
El mismo derecho será aplicable a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.
- Cuando el trabajo a distancia estuviera previsto en un acuerdo en vigor, las personas trabajadoras y las personas socias trabajadoras o de trabajo podrán requerir en todo caso la ampliación de ese régimen a toda la duración de su jornada de trabajo.
- La imposibilidad de desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de trabajo a distancia como consecuencia de la naturaleza de la prestación, por la carencia de equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o la ausencia de cobertura o acceso a la red, dará lugar al derecho a remuneración previsto en el artículo 42.1.a).
Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayo (Art. 44 RDL)
- Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los artículos 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
- La solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad No obstante, ese organismo procederá, en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.
- La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
- En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Para la tramitación de los expedientes de suspensión de la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora o de trabajo a prestar su trabajo y de reducción de jornada que afecten a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada y en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, salvo en lo relativo al plazo para la emisión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirá por lo previsto en el apartado 1, párrafo segundo.
- En estos supuestos también será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero
Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familia (Art. 45 RDL)
- Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo con las especialidades previstas en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicio. En caso de que resulte imposible emitir la declaración responsable por parte de la persona empleadora, será válida a estos efectos la de la persona trabajadora
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (Art. 47 RDL)
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por suspensiones totales o parciales de la actividad laboral, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas
Normas especiales en materia de desempleo (Art. 48 RDL)
- Solicitud de prestaciones contributivas por desempleo: Las prestaciones contributivas por desempleo que se reconozcan como consecuencia de: i) suspensiones totales o parciales de la actividad laboral; ii) reducciones de jornada por causas de fuerza mayor ó iii) relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar, serán solicitadas, respectivamente, mediante solicitud colectiva en el caso de personas trabajadoras y personas socias trabajadoras o de trabajo, o por la propia persona trabajadora del servicio del hogar familiar.
- Compatibilización con protección con desempleo contributivo o asistencial: Si la persona trabajadora o persona socia trabajadora o de trabajo estuviera compatibilizando el trabajo que se ve afectado por la medida de suspensión del contrato o reducción de la jornada como consecuencia de los daños provocados por la DANA, con la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, podrá continuar percibiendo el derecho previamente reconocido o solicitar la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Si eligiera continuar percibiendo el derecho anterior, no podrá acceder con posterioridad a la prestación contributiva regulada en la citada disposición, si bien dejará de aplicarse a la cuantía de la primera la deducción que venía practicándose en función de las horas trabajadas en el trabajo afectado por la DANA, o, en su caso, se ajustará en función de la reducción de su jornada de trabajo. Si eligiera percibir la nueva prestación, el derecho anterior se suspenderá y podrá solicitar su reanudación tras finalizar la duración del nuevo.
- Situación de IT, nacimiento, adopción o guarda: Si la persona trabajadora o persona socia trabajadora o de trabajo afectada se encontrara, en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de jornada, en situación de incapacidad temporal o de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo a efectos de solicitar la prestación contributiva.
- Base reguladora: La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación suspendida o afectada por la reducción de jornada como consecuencia de los daños producidos por la
- Cuantía de la prestación: se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en función del promedio de las horas trabajadas en el trabajo que se ha visto afectado por los daños producidos por la DANA.
- Compatibilidad de las prestaciones: las prestaciones que se reconozcan como consecuencia de suspensiones totales o parciales de la actividad laboral, reducciones de jornada por causas de fuerza mayor ó relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha de nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, en este último caso, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.
- No resultará de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 269.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a las prestaciones que se perciban durante el periodo en que los trabajadores se encuentren afectados por las medidas previstas en este real decreto-ley.
Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA (Art. 49 RDL)
El Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá el importe de 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, para las labores de reconstrucción.
Se autoriza al Gobierno para aprobar un real decreto para la concesión directa de subvenciones para financiar los costes salariales por todos los conceptos derivados de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
DISPOSICION FINAL 8ª
La Disposición Final octava del Real Decreto-Ley 7/2024, modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre a fin de introducir mejoras técnicas. En materia de Seguridad Social introduce las siguientes modificaciones.
Modificación del artículo 24 RDL 6/2024. Medidas para los trabajadores por cuenta propia
Se modifica el artículo 24 del RDL 6/2024 Medidas para los trabajadores por cuenta propia para consignar un régimen de protección específico a aquellos que se hubieran visto obligados un cese parcial de su actividad.
Prestación de cese de actividad
Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros provocados por la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, regulada en el artículo 331.1 b) del texto Refundido de la Seguridad Social con las siguientes especialidades:
- No será necesario aportar los documentos que acrediten la fuerza mayor.
- No se exigirá acreditar la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
- Se considerará como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.
- En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración
- máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Esta prestación será inembargable, y tampoco podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
- Aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Modificación del artículo 25 RDL 6/2024. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia
En relación a la asimilación como contingencia profesional de las Incapacidades Temporales, a efectos de prestación, contenida en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se exime de cumplir el periodo de carencia establecido normativamente.
Se añade un nuevo artículo 27 bis. Ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital
Con el fin de posibilitar hacer frente a situaciones de pobreza sobrevenida, se posibilita el acceso al Ingreso Mínimo Vital de aquellos afectados por la DANA, se amplía el plazo de solicitud para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital para dichos colectivos que podrán solicitar el reconocimiento a la prestación del ingreso mínimo vital durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero.
OTRAS MEDIDAS
Medidas en materia energética
- Flexibilización de los contratos de suministros de electricidad de los consumidores afectados por la DANA (Art. 2).
- Flexibilización de los contratos de suministros de gas natural afectados por la DANA (Art. 3).
- Suspensión temporal de contratos de suministros de energía eléctrica afectados por la DANA (Art. 4).
- Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministros de gas natural afectados por la DANA (Art.5).
- Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados de petróleo, gas natural y agua (Art. 6).
- Inversiones para la reconstrucción de las redes eléctricas de transporte y distribución en los municipios afectados por la DANA (Art. 7).
- Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministros de gas natural afectados por la DANA (Art. 8).
- Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA (Art. 9).
Medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional
- Devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA (Art. 13).
Medidas de apoyo a la actividad industrial
- Moratoria del pago de los préstamos de programas industriales (Art. 14).
- Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda (Art. 16)
- Régimen especial de aplicación del artículo 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 19).
- Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la metrología (Art. 20)
- Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial (Art. 21).
- Exención de tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial (Art. 22).
Medidas en materia agraria
- Ámbito de aplicación y ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas (Arts. 23 y 24).
- Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas (Art. 25).
- Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada (Art. 26).
- Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas (Art. 27).
- Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas (Art. 28).
- Consideración de fuerza mayor (Art. 29).
- Medidas para facilitar el apoyo logístico y distribución alimentaria en las zonas afectadas por la DANA (Art. 30).
Medidas en materia de vivienda
- Subvención destinada a la adquisición de viviendas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (Art. 31).
- Régimen jurídico y persona beneficiaria (Art. 32).
- Actuaciones financiables, compatibilidad, límites de las ayudas y financiación (Art. 33).
- Obligaciones de SEPES y régimen de justificación (Art. 34).
- Destino de las viviendas (Art. 35).
- Requisitos que han de acreditar los damnificados para acceder a los alojamientos (Art. 36).
- Procedimiento de concesión y pago (Art. 37).
- Incumplimientos y reintegro de las subvenciones (Art. 38).
- Medidas en materia de suelo (Art. 39).
- Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana (Art. 40).
Medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración
- Ayudas directas a las entidades gestoras de servicios de abastecimiento y saneamiento (Art. 56).
- Exención del canon de control de vertidos recogido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas a los titulares de autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Art. 57).
- Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones ocasionadas por efectos de la DANA (Art. 58).
- Medidas de gestión de residuos (Art. 59).
- Actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico (Artículo 60).
Medidas en el ámbito educativo
- Ámbito y vigencia de las medidas previstas en materia educativa (Art. 61)
- Cómputo del calendario escolar en los ciclos formativos y cursos de especialización (Grados D y E) del sistema de formación profesional (Art. 62).
- Estancia formativa en empresa y módulo de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos y cursos de especialización (Grados D y E) del sistema de formación profesional, y cambio de régimen dual (Art. 63).
- Criterios de evaluación, promoción y titulación en los ciclos formativos y cursos de especialización Grados D y E del sistema de formación profesional (Art. 64).
- Medidas en materia del sistema de formación profesional no incluida en el sistema educativo (Grados A, B y C) (Art. 65).
- Medidas en materia de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Música y Danza (Art. 66).
- Medidas en materia de enseñanzas artísticas superiores (Art. 67).
- Medidas en materia de enseñanzas deportivas (Art. 68).
Medidas de apoyo al sector cultural
- Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en localidades afectadas por la DANA (Art. 69).
- Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la DANA (Art. 70).
- Concesión directa de subvenciones para titulares de librerías afectadas por la DANA (Art. 71).
- Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para el diagnóstico y apoyo del sector cultural (Art. 72).
- Ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural Joven 2023 (Art. 73)
Medidas en materia de transportes
- Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales (Art. 74).
- Medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) (Art. 75).
- Ayudas destinadas a paliar daños materiales a personal de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información (Art. 76)
Medidas de protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres
- Medidas excepcionales para otorgar protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en municipios afectados por la DANA (Art. 77).
Medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud
- Línea integral de subvenciones para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud (Art.78).
Medidas de carácter sanitario y social
- Medidas de apoyo y cooperación para la atención comunitaria en salud mental (Art. 79).
- Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales (Art. 80).
- Subvenciones de concesión directa para entidades sociales en el ámbito de la protección social (Art. 81).
- Subvenciones de concesión directa a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal (Art. 82).
- Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas (Art. 83).
Medidas en el ámbito de las mutualidades administrativas
- Medidas aplicables en el ámbito del régimen especial de las mutualidades administrativas (Art. 84).
- Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal en el ámbito de MUFACE (Art. 85).
- Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal en el ámbito de MUGEJU (Art. 86).
- Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal a los funcionarios civiles adscritos al régimen especial del ISFAS (Art. 87).
Otras medidas
- Compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas (Art. 88).
- Garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad (Art. 89).
Medidas incluidas en las disposiciones adicionales, transitorias y finales.
- Créditos presupuestarios e imputación presupuestaria (D.A. primera).
- Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social (D.A. segunda).
- Inembargabilidad de las ayudas (D.A. tercera).
- Medidas en materia de personal de las administraciones públicas (D.A. cuarta).
- Plan de reestructuración de deuda viva del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E. (D.A. quinta).
- Habilitación del personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y del GRUPO TRAGSA (D.A. sexta).
- Prestación de servicios por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. en respuesta a los efectos causados por la DANA (D.A. séptima).
- Ampliación del plazo previsto en el artículo 120.1 c) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con las actuaciones de emergencia a que dé lugar la respuesta a la DANA (D.A. octava).
- Habilitación a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (D.A. novena).
- Gastos extraordinarios de la Comunidad Valenciana como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios de su ámbito territorial entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (D.A. décima).
- Donaciones para financiar los gastos de reconstrucción de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (D.A. undécima).
- Suspensión de plazos procesales (D.A. duodécima).
- Régimen excepcional de reintegro para las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (D.A. decimotercera).
- Eficacia retroactiva de las medidas en materia de empleo (D.T. primera)
- Aplicación retroactiva de las disposiciones modificativas del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (D.T. segunda).
- Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (D.F. primera).
- Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (D.F. segunda).
- Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (D.F. tercera).
- Modificación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (D.F. cuarta).
- Modificación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (D.F. quinta).
- Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (D.F. sexta).
- Modificación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (D.F. séptima).
- Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (D.F. octava).
- Modificación del Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO) (D.F. novena).
- Formación de conductores en materia de protección civil (D.F. décima).
ANEXO – LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA DANA
Número | Denominación |
---|---|
1 | Alaquàs. |
2 | Albal. |
3 | Albalat de la Ribera. |
4 | Alborache. |
5 | Alcàsser. |
6 | Alcúdia, l’. |
7 | Aldaia. |
8 | Alfafar. |
9 | Alfarb. |
10 | Algemesí. |
11 | Alginet. |
12 | Alhaurín de la Torre. |
13 | Almussafes. |
14 | Alzira. |
15 | Benetússer. |
16 | Benifaió. |
17 | Beniparrell. |
18 | Bétera. |
19 | Bugarra. |
20 | Buñol. |
21 | Calles. |
22 | Camporrobles. |
23 | Carlet. |
24 | Catadau. |
25 | Catarroja. |
26 | Caudete de las Fuentes. |
27 | Corbera. |
28 | Quart de Poblet. |
29 | Cullera. |
30 | Chera. |
31 | Cheste. |
32 | Xirivella. |
33 | Chiva. |
34 | Dos Aguas. |
35 | Favara. |
36 | Fortaleny. |
37 | Fuenterrobles. |
38 | Gestalgar. |
39 | Godelleta. |
40 | Guadassuar. |
41 | Letur. |
42 | Llíria. |
43 | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. |
44 | Llocnou de la Corona. |
45 | Llaurí. |
46 | Llombai. |
47 | Macastre. |
48 | Manises. |
49 | Massanassa. |
50 | Mira. |
51 | Mislata. |
52 | Montserrat. |
53 | Montroi/Montroy. |
54 | Paiporta. |
55 | Paterna. |
56 | Pedralba. |
57 | Picanya. |
58 | Picassent. |
59 | Polinyà de Xúquer. |
60 | Real. |
61 | Requena. |
62 | Riba-roja de Túria. |
63 | Riola. |
64 | Sedaví. |
65 | Siete Aguas. |
66 | Silla. |
67 | Sinarcas. |
68 | Sollana. |
69 | Sot de Chera. |
70 | Sueca. |
71 | Tavernes de la Valldigna. |
72 | Torrent. |
73 | Turís. |
74 | Utiel. |
75 | València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
76 | Vilamarxant. |
77 | Yátova. |
78 | Benicull de Xúquer. |