El 7 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Este Real Decreto-ley reproduce en lo sustancial las mismas medidas tributarias que contenía el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que fue derogado mediante Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, aunque sí se introducen cambios en los relativo a su entrada en vigor,
A continuación, resumimos el contenido de las medidas tributarias de este Real Decreto-ley:
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Art. 6 RDL)
El artículo 6 introduce un conjunto amplio de modificaciones en la Ley 35/2006, con tres momentos temporales diferenciados: efectos desde el 1 de enero de 2026, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y desde el 1 de enero de 2027.
1.1.- Imputación de rentas inmobiliarias durante 2026
Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta LIRPF para extender al período impositivo 2026 la aplicación del porcentaje de imputación del 1,1 % respecto de inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que dichos valores hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
La medida mantiene para 2026 la regla ya aplicable en 2023, 2024 y 2025.
1.2.- Nuevo régimen de reducción de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda
Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (8 de octubre de 2026) se da nueva redacción al artículo 23.2 LIRPF. El sistema de reducción del rendimiento neto positivo se vincula de forma mucho más intensa a la evolución de la renta pactada, a la existencia de zona de mercado residencial tensionado, a la edad del arrendatario, a la condición de gran tenedor y a determinados destinos sociales de la vivienda.
- A) Nuevo contrato formalizado por el mismo arrendador que no sea gran tenedor
Cuando el mismo arrendador formalice un nuevo contrato sobre la vivienda y no tenga la consideración de gran tenedor, la reducción depende de la relación entre la renta inicial del nuevo contrato y la última renta del contrato anterior, una vez actualizada, en su caso.
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Situación del nuevo contrato |
Circunstancias |
Reducción |
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Rebaja superior al 5 % |
Mismo arrendatario tras finalizar plazo mínimo o prórrogas; o nuevo arrendatario y renta inferior al límite del sistema de índices |
100 % |
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Rebaja superior al 5 % |
Zona tensionada + arrendatario de 18 a 35 años |
95 % |
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Rebaja superior al 5 % |
Zona tensionada, sin cumplir los requisitos anteriores |
90 % |
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Rebaja superior al 5 % |
Arrendatario de 18 a 35 años, fuera de los supuestos anteriores |
85 % |
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Rebaja superior al 5 % |
Resto de casos |
70 % |
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Renta inicial no superior a la última renta actualizada |
Sin incremento de renta |
50 % |
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Incremento de renta |
Incremento ≤ 5 % |
40 % |
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Incremento de renta |
> 5 % y ≤ 10 % |
30 % |
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Incremento de renta |
> 10 % y ≤ 15 % |
25 % |
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Incremento de renta |
> 15 % y ≤ 20 % |
20 % |
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Incremento de renta |
> 20 % |
15 % |
- B) Primera puesta en alquiler por contribuyente que no sea gran tenedor
Cuando la vivienda se alquila por primera vez, y el contribuyente no sea gran tenedor, la reducción queda determinada por el precio de referencia, la localización y la edad del arrendatario:
- 100 % si la renta inicial es inferior al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia o valor aplicable.
- 95 % si, sin cumplirse el supuesto anterior, la vivienda se sitúa en zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
- 90 % si la vivienda se sitúa en zona tensionada y no concurre el requisito anterior.
- 85 % si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y no concurren los supuestos anteriores.
- 50 % cuando la renta sea superior o igual al límite máximo del sistema de índices de referencia.
Cuando existan varios arrendatarios, las reducciones vinculadas a la edad se aplican únicamente sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a quienes cumplan el requisito de edad.
- C) Arrendamiento social, programas públicos y rehabilitación
- Reducción del 70 % cuando el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos acogida a la Ley 49/2002 y destine la vivienda a alquiler social, alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté sujeta a un programa público o calificación que limite la renta.
- Reducción del 60 % cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación, en los términos reglamentarios, finalizada en los dos años anteriores a la celebración del contrato.
- D) Prórroga tácita y reglas comunes
La reducción será del 80 % durante el período de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 LAU cuando, en el momento de la prórroga, la renta no exceda del límite máximo de referencia y el arrendador no tenga la condición de gran tenedor.
- Los requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable durante la vigencia del contrato y mientras se sigan manteniendo los mismos.
- Si concurren los requisitos para varias reducciones sobre un mismo rendimiento, se aplica la de mayor cuantía.
- Las reducciones solo se aplican sobre rendimientos netos positivos incluidos por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes del inicio de un procedimiento de verificación, comprobación limitada o inspección que comprenda dichos rendimientos.
- No se aplican a ingresos omitidos o gastos indebidamente deducidos que sean regularizados por la Administración.
- Tampoco se aplican a contratos que incumplan el artículo 17.6 LAU.
- La consideración de zona de mercado residencial tensionado se remite a la resolución aprobada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
1.3.- Nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual
Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (8 de octubre de 2026), se añade un nuevo apartado 6 al artículo 68 LIRPF, por el cual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales podrán deducir el 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
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Base imponible |
Base máxima de deducción |
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≤ 23.007,20 € |
11.630 € anuales |
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Entre 23.007,20 € y 33.007,20 € |
11.630 € – 1,163 × (base imponible – 23.007,20 €) |
La aplicación de la deducción exige que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la arrendada, salvo que una resolución administrativa o judicial impida su utilización como residencia.
Se coordinan asimismo las reglas de cálculo de la cuota líquida estatal y determinadas deducciones para integrar esta nueva deducción en la sistemática del impuesto.
1.4.- Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa
Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (8 de octubre de 2026), se incorpora una nueva sección 8.ª en el título X de la LIRPF y un nuevo artículo 95 ter que regula la tributación del titular de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.
- La cuenta debe tener un único titular, ser intransmisible y estar identificada separadamente de otras cuentas o instrumentos.
- Cada contribuyente solo puede ser titular de una Cuenta Financia Europa. La movilización solo puede hacerse íntegramente a otra cuenta de la misma naturaleza y no constituye disposición ni nueva aportación.
- Las aportaciones deben efectuarse exclusivamente en dinero y solo pueden integrarse activos elegibles conforme a la Ley 6/2023.
- Las aportaciones pendientes de recuperación no pueden exceder de 150.000 euros por contribuyente.
- Las ganancias o pérdidas derivadas de transmisiones o reembolsos de activos de la cuenta no se integran hasta que se produzca una disposición total o parcial. En ese momento se determina la ganancia o pérdida atendiendo al valor liquidativo y a las aportaciones pendientes de recuperación.
- La norma contempla supuestos de exclusión de gravamen vinculados al mantenimiento de aportaciones durante los plazos previstos y regula la integración de pérdidas, incumplimientos, movilizaciones y obligaciones de información de las entidades proveedoras.
1.5.- Ayudas de rehabilitación y otras ayudas no integradas en la base imponible
Se modifica la disposición adicional quinta LIRPF para mantener y ampliar la no integración en la base imponible de determinadas ayudas públicas. Entre ellas se incluyen ayudas vinculadas a rehabilitación energética y residencial, programas PREE, ayudas del Plan de Recuperación y las ayudas concedidas en el marco de la línea de financiación para rehabilitación edificatoria, accesibilidad y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
1.6.- Exención por transmisión de vivienda al sector público para fomentar la oferta
Se introduce una nueva disposición adicional sexagésima quinta en la LIRPF en la que se establece que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa de una vivienda, realizada desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2027, a entes públicos territoriales, organismos públicos y determinadas empresas o sociedades mercantiles del sector público cuya finalidad sea la promoción y gestión de vivienda social y asequible, puede quedar total o parcialmente exenta cuando el valor de transmisión sea inferior a 800.000 euros.
- Exención del 100 % si el valor de transmisión es igual o inferior a 200.000 euros.
- Si el valor de transmisión es superior a 200.000 euros e inferior a 800.000 euros, la exención se determina mediante el porcentaje resultante de dividir la diferencia entre 800.000 euros y el valor de transmisión entre 600.000 euros.
- La vivienda debe haber permanecido desocupada, de forma continuada y sin causa justificada, durante los dos años inmediatamente anteriores a la transmisión.
- La parte de la ganancia no exenta puede acogerse a exención por reinversión en una Cuenta Financia Europa Reinversión, con los requisitos y plazos previstos.
- La cantidad máxima total reinvertible en la Cuenta Financia Europa Reinversión es de 800.000 euros.
- El incumplimiento obliga a regularizar la ganancia patrimonial mediante autoliquidación complementaria e intereses de demora.
1.7.- Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión
La nueva disposición adicional sexagésima sexta regula una modalidad específica de Cuenta Financia Europa destinada exclusivamente a reinvertir cantidades procedentes de transmisiones de vivienda acogidas a la exención anterior. La cuenta debe identificarse y separarse de las restantes cuentas; cada contribuyente solo puede ser titular de una cuenta de esta modalidad; las aportaciones acumuladas no pueden exceder de 800.000 euros y una disposición antes del transcurso de cinco años puede determinar la regularización de la exención por reinversión.
1.8.- Régimen transitorio de las reducciones por arrendamiento
- Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023: se mantiene la reducción del artículo 23.2 LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
- Contratos celebrados entre la entrada en vigor de la Ley 12/2023 y el 1 de diciembre de 2026: se aplica la reducción del artículo 23.2 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2025.
- La reducción del 80 % vinculada a determinadas prórrogas tácitas puede aplicarse con independencia de la fecha de celebración del contrato cuando el plazo mínimo de cinco años se produzca con posterioridad al 1 de diciembre de 2026.
1.9.- Nueva imputación de rentas inmobiliarias desde 1 de enero de 2027
Con efectos desde el 1 de enero de 2027 se sustituye la regla porcentual ordinaria por una escala progresiva aplicable sobre la suma de los valores catastrales de los inmuebles urbanos y determinados inmuebles rústicos con construcciones, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, excluidos la vivienda habitual y el suelo no edificado.
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Suma valores catastrales hasta |
Imputación acumulada |
Resto hasta |
Porcentaje |
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100.000 € |
0 € |
100.000 € |
1,1 % |
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500.000 € |
1.100 € |
400.000 € |
1,5 % |
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1.000.000 € |
7.100 € |
500.000 € |
2 % |
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Más de 1.000.000 € |
17.100 € |
En adelante |
3 % |
El artículo 24 LIRPF también se adapta para los supuestos de parentesco: el rendimiento neto mínimo se vincula al porcentaje medio efectivo resultante de la nueva imputación de rentas inmobiliarias.
2.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Todas las modificaciones del artículo 7 producen efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
2.1.- Arrendamientos de corta duración
Se modifica el artículo 20.Uno.23.º.e) LIVA. Dejan de quedar exentos los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador preste servicios complementarios propios de la industria hotelera o cuando la duración a favor de un mismo arrendatario no supere 30 noches. En este último caso se mantiene la exención cuando el arrendamiento tenga lugar en el apartamento o vivienda en la que el arrendador tenga su residencia habitual.
Paralelamente, se modifica el artículo 91.Uno.2.2.º LIVA para incluir estos arrendamientos entre los servicios sujetos al tipo reducido del 10 %.
2.2.- Obras de renovación y reparación en viviendas destinadas al alquiler habitual
Se amplía el ámbito del tipo reducido del 10 % aplicable a ejecuciones de obra de renovación y reparación. Además de los supuestos en que el destinatario sea una persona física que utilice la vivienda para uso particular o una comunidad de propietarios, se incluyen las viviendas destinadas a arrendamiento como vivienda habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador.
- El pago de la contraprestación debe realizarse mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta a favor del sujeto pasivo que ejecute las obras.
- La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras.
- El coste de los materiales aportados por quien ejecuta las obras no puede exceder del 40 % de la base imponible de la operación.
2.3.- Tipo del 4 % para determinadas viviendas protegidas
Se modifica el artículo 91.Dos.1.6.º LIVA para incluir, junto a las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, las viviendas protegidas sujetas a calificación permanente o indefinida cuando sean entregadas por sus promotores. Se incluyen los garajes y anexos transmitidos conjuntamente, con el límite de dos plazas de garaje.
También se mantiene la aplicación del 4 % a viviendas adquiridas por entidades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas del Impuesto sobre Sociedades cuando a las rentas del posterior arrendamiento les resulte aplicable la bonificación del artículo 49 LIS, previa comunicación al transmitente.
3.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (8 de octubre de 2026) y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.1.- Tipos diferenciados
Los tipos diferenciados por usos catastrales se circunscriben a bienes inmuebles urbanos excluidos los de uso residencial. Solo pueden aplicarse, como máximo, al 10 % de los inmuebles urbanos de cada uso que tengan mayor valor catastral, conforme al umbral fijado en la ordenanza fiscal.
3.2.- Recargo sobre viviendas desocupadas con carácter permanente
Se introduce un nuevo apartado 4 bis que diferencia entre municipios situados o no en zonas de mercado residencial tensionado.
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Ámbito |
Supuesto |
Recargo máximo |
|
Municipio no tensionado |
Desocupación > 2 años y titular de 4 o más viviendas |
50 % |
|
Municipio no tensionado |
Desocupación > 3 años |
100 % |
|
Municipio no tensionado |
Titular con 2 o más viviendas desocupadas en el mismo municipio |
Hasta +50 puntos adicionales |
|
Municipio tensionado |
Vivienda desocupada > 2 años |
50 % |
|
Municipio tensionado |
Titular de 4 o más viviendas residenciales |
100 % |
|
Municipio tensionado |
Desocupación > 3 años + titular de 4 o más viviendas |
Hasta +50 puntos adicionales |
La norma enumera causas justificadas de desocupación, entre ellas el traslado temporal por trabajo o formación, dependencia, salud o emergencia social, segunda residencia durante un máximo de cuatro años, obras o rehabilitación, litigios que impidan el uso, o puesta en venta o alquiler durante determinados plazos.
El recargo se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente. La declaración de inmueble desocupado exige audiencia previa del sujeto pasivo y acreditación municipal de los indicios de desocupación, pudiendo emplearse datos del padrón y consumos de suministros.
3.3.- Recargo sobre alojamientos de uso turístico en zonas tensionadas
Se introduce un nuevo apartado 4 ter para inmuebles residenciales destinados a alojamientos de uso turístico, identificados conforme a la normativa autonómica, situados en municipios ubicados en zonas de mercado residencial tensionado.
- Recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida con carácter general.
- Hasta el 100 % cuando el titular disponga de dos o más inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos.
- Hasta el 150 % cuando el titular disponga de cuatro o más inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos.
- El recargo se devenga el 31 de diciembre y la ordenanza fiscal debe regular sus aspectos materiales y formales.
4.- REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIMI (Art. 9 RDL)
El artículo 9 modifica la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, y afecta a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 que no hubieran concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
4.1.- Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos
Se mantiene un gravamen especial del 15 % sobre beneficios del ejercicio no distribuidos en la parte procedente de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni correspondan a rentas acogidas al período de reinversión previsto en la Ley de SOCIMI.
El gravamen se eleva al 25 % cuando los beneficios no distribuidos procedan de la actividad de arrendamiento de viviendas, cualquiera de las modalidades de la LAU, o de cualquier otro arrendamiento o cesión de uso de inmuebles residenciales, incluidos alojamiento, hospedaje, fines turísticos o corta duración.
El gravamen se devenga el día del acuerdo de aplicación del resultado por la junta general u órgano equivalente y debe autoliquidarse e ingresarse en los dos meses siguientes.
4.2.- Reducciones del gravamen especial del 25 %
- Reducción del 50 % cuando las viviendas destinadas al alquiler a precio asequible representen más del 80 % del parque total de viviendas destinadas al arrendamiento.
- Reducción del 100 % cuando, además de superarse el 80 %, el importe de los beneficios no distribuidos se reinvierta, dentro de los tres años siguientes, en viviendas destinadas al alquiler a precio asequible.
A estos efectos, se consideran viviendas destinadas al alquiler a precio asequible las que tengan la consideración de vivienda asequible y las viviendas protegidas, tanto vivienda social como vivienda de precio limitado.
Para grupos del artículo 42 del Código de Comercio se toma en consideración el balance consolidado, integrado exclusivamente por SOCIMI y las restantes entidades comprendidas en el artículo 2.1 de la Ley 11/2009. El cálculo se limita al parque de vivienda en alquiler situado en territorio español.
4.3.- Régimen transitorio 2026-2027
- Períodos impositivos iniciados en 2026 y no concluidos a la entrada en vigor: basta con que las viviendas asequibles representen más del 60 % del parque para acceder a las reducciones del 50 % o 100 %.
- Períodos impositivos iniciados en 2027: el porcentaje transitorio se eleva a más del 70 %.
- A partir del régimen ordinario, el umbral general será superior al 80 %.
5- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Art. 10 RDL)
Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026 se actualizan los coeficientes máximos previstos en el artículo 107.4 TRLRHL para determinar la base imponible mediante el método objetivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Período de generación |
Coeficiente máximo |
|
Inferior a 1 año |
0,17 |
|
1 año |
0,16 |
|
2 años |
0,16 |
|
3 años |
0,17 |
|
4 años |
0,17 |
|
5 años |
0,19 |
|
6 años |
0,21 |
|
7 años |
0,23 |
|
8 años |
0,24 |
|
9 años |
0,25 |
|
10 años |
0,22 |
|
11 años |
0,18 |
|
12 años |
0,14 |
|
13 años |
0,12 |
|
14 años |
0,11 |
|
15 años |
0,11 |
|
16 años |
0,11 |
|
17 años |
0,11 |
|
18 años |
0,13 |
|
19 años |
0,20 |
|
Igual o superior a 20 años |
0,30 |

