El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 12/2025, de 29 de diciembre, que tiene como objetivo introducir diversas modificaciones tanto del Decreto-ley 1/2009, de Ordenación de los Equipamientos Comerciales, como de la Ley 18/2017, de Comercio, Servicios y Ferias.
Esta Ley 12/2025 introduce modificaciones relevantes tanto en el régimen de localización de los establecimientos comerciales como en el régimen de la ordenación comercial.
A continuación, pasamos a relacionar las principales novedades:
1.- Se flexibilizan los requisitos de localización para la implantación de los pequeños establecimientos comerciales (de hasta 800 m2 de superficie de venta):
- Se permite que los pequeños establecimientos comerciales, en municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, se puedan implantar donde el planeamiento urbanístico lo permita, sin necesidad de que el uso residencial sea dominante.
- Se recoge expresamente que los pequeños establecimientos comerciales, en municipios con una población de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca, puedan implantarse por vía de la denominada “excepción de colindancia” con la trama urbana consolidada.
Y se prevé que dicha implantación se efectúe mediante un régimen de Comunicación.
- Se habilita que los pequeños establecimientos comerciales dedicados a la venta de proximidad de productos de artesanía o agroalimentarios, que cumplan determinadas condiciones, puedan implantarse en los ámbitos permitidos por el planeamiento urbanístico.
A su vez, se introduce una definición del concepto “venta de proximidad”.
- Se elimina expresamente la posibilidad de que los pequeños establecimientos comerciales, por agregación, configuren un mediano establecimiento comercial donde no es posible implantar esta categoría de establecimiento.
2.- Se reducen y simplifican los requisitos para la aplicación de la denominada vía de la “excepción de colindancia” para la implantación de establecimientos comerciales pequeños, medianos, grandes y grandes territoriales fuera de la trama urbana consolidada, en los siguientes términos:
- Se elimina el requisito relativo a que sea justificada la localización del establecimiento fuera de la trama urbana consolidada.
- Se considera suficiente con que el establecimiento comercial tenga acceso desde la calle perimetral a la TUC, sin necesidad de que dicho acceso sea el principal.
- Se suprime el requisito de que esta calle perimetral a la TUC deba dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y deba facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.
- En relación con el requisito de que el planeamiento urbanístico debe admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial, se define cuándo se considera que el uso comercial tiene tal carácter dominante o principal: cuando la superficie construida del establecimiento comercial supone, como mínimo, el 51% de la edificabilidad neta de la parcela.
- Se suprime el requisito de que el establecimiento comercial tenga que localizarse en una parcela aislada. Y se elimina la definición de parcela aislada que se recogía en la norma.
- Se flexibilizan los requisitos hasta ahora exigidos en relación con la accesibilidad del establecimiento comercial en transporte público urbano e interurbano.
3.- Se reabre la posibilidad de que los municipios limítrofes que estén conurbados mediante áreas residenciales o sistemas de comunicación que las vertebren, puedan delimitar gráficamente el perímetro correspondiente al ámbito de la trama urbana consolidada supramunicipal conjuntamente. En estos supuestos, a efectos de los criterios de localización del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, deberá tenerse en cuenta para la totalidad de la trama urbana consolidada resultante el número de habitantes del municipio con más población.
4.- En materia de régimen de intervención administrativa, se introducen las siguientes novedades, con ánimo de clarificar el régimen de Comunicación:
- En los supuestos de actuaciones que se encuentran sometidas al régimen de Comunicación, se clarifica cuándo tales comunicaciones deben dirigirse al Ayuntamiento y cuándo deben dirigirse a la Dirección General de Comercio de la Generalitat de Catalunya, así como el cauce por el que deben presentarse. Y se especifican también los deberes de transmisión de estas Comunicaciones entre ambas Administraciones Públicas.
- Se prevé que la implantación de pequeños establecimientos comerciales por vía de la denominada “excepción de colindancia” con la trama urbana consolidada se vehicule a través de un régimen de Comunicación, que debe presentarse ante la Dirección General de Comercio.
- Se modifica la documentación que debe acompañarse a las citadas Comunicaciones, diferenciándose cuál es dicha documentación según el tipo de Comunicación de que se trate.
- Se prevé que el Gobierno de la Generalitat, antes del 1 de enero de 2027, debe haber completado el desarrollo tecnológico que permita la tramitación de las Comunicaciones por medio del portal único telemático para las actividades económicas.
5.- Se introducen algunas medidas flexibilizadoras en la regulación de los horarios comerciales:
- Se amplía la posibilidad de modificar puntualmente el horario comercial, en los supuestos de acontecimientos comerciales en horario nocturno (conocidos como “tastos de nit” o “shopping night”), en los siguientes casos: (i) zonas de gran afluencia turística, (ii) mercados municipales, y (iii) otros establecimientos colectivos; casos que hasta ahora quedaban excluidos de poder llevar a cabo este tipo de actividad promocional.
- En materia de determinación de municipios turísticos a efectos de horarios comerciales, se suprime la obligación de disponer de un informe previo y preceptivo de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya para resolver la solicitud de un Ayuntamiento de acogerse a la condición de municipio turístico a dichos efectos.
- A efectos de evitar el incremento del malbaratamiento alimentario de productos peribles que se produce cuando coinciden dos o más días festivos consecutivos de cierre obligatorio de los establecimientos comerciales, se permite que las empresas que operen con establecimientos comerciales de venta personalizada o en régimen de autoservicio y que tengan oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana y de alimentación, puedan presentar hasta 3 fechas alternativas que sustituyan las fechas aprobadas en el calendario de domingos y días festivos con apertura comercial autorizada.
Así mismo, con la misma finalidad de evitar el incremento del malbaratamiento alimentario, se estipula que cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos consecutivos, de carácter general o local, los Ayuntamientos deben realizar los cambios necesarios con el objetivo de establecer la apertura comercial en uno de los días festivos consecutivos.
6.- Se introducen diversas novedades en la regulación de las actividades de promoción de ventas (venta en rebajas, venta en liquidación, venda de saldos, venta de excedentes y venta en oferta o promoción), a efectos de intentar dar respuesta a la necesidad de unificar la regulación de los diferentes tipos de promoción de ventas, ya que se constata que la evolución del sector tiende a ofrecer diversas actividades promocionales a la vez. Entre dichas novedades, destacamos las siguientes:
- Se modifica la definición de establecimiento especializado en la venta de excedentes (outlet), en el sentido de que ya no es necesario que estos establecimientos se dediquen de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada, sino que es suficiente para tener dicha consideración que se destinen a esta actividad de manera esencial.
- Se reduce de 9 a 6 meses el tiempo en que las mercancías tienen que estar en stock antes de que se puedan vender en un establecimiento especializado en la venta de excedentes (outlet) o en una zona de un establecimiento dedicada a este tipo de venda.
También se permite que los establecimientos de venta de excedentes puedan hacer actividades de promoción para dar salida a la mercancía.
- Se deroga también el artículo 23.6 de la Ley 18/2017, que establecía la obligación de crear un registro de empresas y establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o temporada.
- También se recogen algunos cambios en la regulación de las ventas en oferta o promoción. A modo de ejemplo, se revisa el concepto de “precio anterior a la promoción”, que pasa a ser el precio más bajo aplicado sobre productos o servicios idénticos en los 30 días precedentes a la promoción. Y en el caso de reducciones sucesivas e ininterrumpidas del precio, se establece que los establecimientos pueden indicar, adicionalmente, como precio anterior a la oferta, el precio inicial del producto.
7.- Se recogen novedades en relación con las empresas que se dedican a la modalidad de venta de productos a distancia, con el objeto de tratar de paliar las afectaciones sobre el medio ambiente y sobre el entorno urbano que se ponen de manifiesto con motivo de la entrega de los productos a los compradores:
- Se prevé que dichas empresas, además de ofrecer la posibilidad de entregar el producto en la dirección postal indicada en la compra, pueden ofrecer la posibilidad de hacer la recogida y retorno del producto en un establecimiento o punto de recogida físico, propio o de terceros, dentro del perímetro de la trama urbana consolidada, o en centros logísticos de microdistribución urbana.
- Y se prevé que, en los municipios rurales, los Ayuntamientos pueden ofrecer el servicio de recogida y retorno con medios propios o ajenos.
8.- En materia de fomento del modelo de economía circular en la actividad comercial, se prevé que las empresas deben ofrecer la opción de utilizar envases reutilizables y de hacer la recogida y el retorno en puntos de servicio “clica-i-recull” en aplicación de la normativa en materia de envases y de residuos de envases, con el objetivo de garantizar los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases.
9.- Se modifica el régimen de intervención administrativa, que afecta tanto a las ferias como a las ferias mercado, con la finalidad de ajustarlo a los preceptos de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de Facilitación de la Actividad Económica. De este modo, se generaliza el régimen de comunicación previa y el uso del portal único para las actividades económicas.
10.- Se intenta dar respuesta a la petición de reconocimiento de los establecimientos emblemáticos o históricos:
- Se elimina la definición de “comercio con valor histórico o establecimiento emblemático”, y en su lugar aparecen dos nuevas definiciones diferenciadas, en las que se distribuye y se modifica la definición inicial:
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- “Establecimiento emblemático o histórico”: el establecimiento comercial que ha adquirido una notoriedad especial en su municipio o comarca por haber desarrollada su actividad comercial durante más de 100 años en un mismo local o lugar y que conserva elementos patrimoniales, tanto muebles como inmuebles, vinculados a su actividad comercial, visibles al público y, en su caso, amparados por una figura de protección patrimonial.
- “Establecimiento singular”: el establecimiento que, durante los 20 últimos años, de manera continuada y en un mismo local o lugar, se ha distinguido o bien por la comercialización de un producto local, especialmente vinculado al municipio o la comarca, o bien por ejercer un oficio singular, artesanal o de relevancia en el entorno local.
- Se introduce un mandato dirigido al Govern de la Generalitat para que, a través del desarrollo reglamentario de esta nueva Ley, las Administraciones Públicas con competencias en materia de comercio garanticen el fomento, la protección y la continuidad de la actividad de los establecimientos emblemáticos o históricos, por medio de las actuaciones siguientes:
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- La creación de un registro de los establecimientos emblemáticos o históricos.
- La adopción de medidas en el marco de la normativa de patrimonio inmaterial de carácter cultural.
- La adopción de medidas en relación con las licencias de actividades.
- La aprobación de planes de usos específicos.
- La adopción de las medidas urbanísticas que correspondan.
- La adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de estos establecimientos.
- La adopción de medidas de fomento de la competitividad que incluyan un tratamiento específico para este tipo de establecimientos.
11.- Se establecen medidas de fomento de la actividad comercial en los municipios rurales, que se deberán hacer efectivas mediante políticas orientadas a: (i) garantizar el acceso de estos municipios a los servicios esenciales de dinamización económica; (ii) mejorar la oferta de servicios básicos; (iii) velar por el relevo generacional, la transmisión de negocios, la promoción del comercio local y la creación tanto de nuevos establecimientos comerciales como de nuevos comercios ambulantes; (iv) dar soporte a la artesanía; y (v) promover una fiscalidad que favorezca la implantación de estas actividades.
A estos efectos, la Ley prevé la posibilidad de elaborar Planes Estratégicos de ámbito territorial basados en la colaboración entre los ayuntamientos, la Dirección General de Comercio y las entidades supralocales.
12.- Se modifica el régimen de prescripción de infracciones leves y muy graves, y de prescripción de sanciones leves, recogido hasta ahora en la Ley 18/2017, reduciéndose los periodos de prescripción, puesto que los hasta ahora previstos fueron declarados inconstitucionales.
13.- Se derogan los artículos 33 y 34 de la Ley 18/2017 que regulan la venta a pérdida, que resultaban obsoletos en la actualidad, habida cuenta del marco normativo europeo y de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 19/10/2017 (Asunto C-295/16, “Europamur Alimentación”), que declaró que la normativa española que prohibía de forma general la venta a pérdida era contraria al Derecho de la Unión Europea, y como consecuencia de la cual el Estado Español pasó a prohibir la venta a pérdida únicamente en los supuestos en que ésta se reputa desleal.
Quedamos a su entera disposición para resolver las dudas que se les puedan plantear.

