Resumen completo de las principales modificaciones introducidas recientemente sobre la Normativa Catalana de Equipamientos Comerciales y sobre la Ley de Comercio, Servicios y Ferias de Cataluña

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 12/2025, de 29 de diciembre, que tiene como objetivo introducir diversas modificaciones tanto del Decreto-ley 1/2009, de Ordenación de los Equipamientos Comerciales, como de la Ley 18/2017, de Comercio, Servicios y Ferias.

Esta Ley 12/2025 introduce modificaciones relevantes tanto en el régimen de localización de los establecimientos comerciales como en el régimen de la ordenación comercial. 

A continuación, pasamos a relacionar las principales novedades:

1.- Se flexibilizan los requisitos de localización para la implantación de los pequeños establecimientos comerciales (de hasta 800 m2 de superficie de venta):

  • Se permite que los pequeños establecimientos comerciales, en municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, se puedan implantar donde el planeamiento urbanístico lo permita, sin necesidad de que el uso residencial sea dominante.
  • Se recoge expresamente que los pequeños establecimientos comerciales, en municipios con una población de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca, puedan implantarse por vía de la denominada “excepción de colindancia” con la trama urbana consolidada.

    Y se prevé que dicha implantación se efectúe mediante un régimen de Comunicación.

  • Se habilita que los pequeños establecimientos comerciales dedicados a la venta de proximidad de productos de artesanía o agroalimentarios, que cumplan determinadas condiciones, puedan implantarse en los ámbitos permitidos por el planeamiento urbanístico.

    A su vez, se introduce una definición del concepto “venta de proximidad”.

  • Se elimina expresamente la posibilidad de que los pequeños establecimientos comerciales, por agregación, configuren un mediano establecimiento comercial donde no es posible implantar esta categoría de establecimiento.

2.- Se reducen y simplifican los requisitos para la aplicación de la denominada vía de la “excepción de colindancia” para la implantación de establecimientos comerciales pequeños, medianos, grandes y grandes territoriales fuera de la trama urbana consolidada, en los siguientes términos:

  • Se elimina el requisito relativo a que sea justificada la localización del establecimiento fuera de la trama urbana consolidada.
  • Se considera suficiente con que el establecimiento comercial tenga acceso desde la calle perimetral a la TUC, sin necesidad de que dicho acceso sea el principal.
  • Se suprime el requisito de que esta calle perimetral a la TUC deba dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y deba facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.
  • En relación con el requisito de que el planeamiento urbanístico debe admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial, se define cuándo se considera que el uso comercial tiene tal carácter dominante o principal: cuando la superficie construida del establecimiento comercial supone, como mínimo, el 51% de la edificabilidad neta de la parcela.
  • Se suprime el requisito de que el establecimiento comercial tenga que localizarse en una parcela aislada. Y se elimina la definición de parcela aislada que se recogía en la norma.
  • Se flexibilizan los requisitos hasta ahora exigidos en relación con la accesibilidad del establecimiento comercial en transporte público urbano e interurbano.

3.- Se reabre la posibilidad de que los municipios limítrofes que estén conurbados mediante áreas residenciales o sistemas de comunicación que las vertebren, puedan delimitar gráficamente el perímetro correspondiente al ámbito de la trama urbana consolidada supramunicipal conjuntamente. En estos supuestos, a efectos de los criterios de localización del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, deberá tenerse en cuenta para la totalidad de la trama urbana consolidada resultante el número de habitantes del municipio con más población

4.- En materia de régimen de intervención administrativa, se introducen las siguientes novedades, con ánimo de clarificar el régimen de Comunicación:

  • En los supuestos de actuaciones que se encuentran sometidas al régimen de Comunicación, se clarifica cuándo tales comunicaciones deben dirigirse al Ayuntamiento y cuándo deben dirigirse a la Dirección General de Comercio de la Generalitat de Catalunya, así como el cauce por el que deben presentarse. Y se especifican también los deberes de transmisión de estas Comunicaciones entre ambas Administraciones Públicas.
  • Se prevé que la implantación de pequeños establecimientos comerciales por vía de la denominada “excepción de colindancia” con la trama urbana consolidada se vehicule a través de un régimen de Comunicación, que debe presentarse ante la Dirección General de Comercio.
  • Se modifica la documentación que debe acompañarse a las citadas Comunicaciones, diferenciándose cuál es dicha documentación según el tipo de Comunicación de que se trate.
  • Se prevé que el Gobierno de la Generalitat, antes del 1 de enero de 2027, debe haber completado el desarrollo tecnológico que permita la tramitación de las Comunicaciones por medio del portal único telemático para las actividades económicas.

5.- Se introducen algunas medidas flexibilizadoras en la regulación de los horarios comerciales:

  • Se amplía la posibilidad de modificar puntualmente el horario comercial, en los supuestos de acontecimientos comerciales en horario nocturno (conocidos como “tastos de nit” o “shopping night”), en los siguientes casos: (i) zonas de gran afluencia turística, (ii) mercados municipales, y (iii) otros establecimientos colectivos; casos que hasta ahora quedaban excluidos de poder llevar a cabo este tipo de actividad promocional.
  • En materia de determinación de municipios turísticos a efectos de horarios comerciales, se suprime la obligación de disponer de un informe previo y preceptivo de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya para resolver la solicitud de un Ayuntamiento de acogerse a la condición de municipio turístico a dichos efectos.
  • A efectos de evitar el incremento del malbaratamiento alimentario de productos peribles que se produce cuando coinciden dos o más días festivos consecutivos de cierre obligatorio de los establecimientos comerciales, se permite que las empresas que operen con establecimientos comerciales de venta personalizada o en régimen de autoservicio y que tengan oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana y de alimentación, puedan presentar hasta 3 fechas alternativas que sustituyan las fechas aprobadas en el calendario de domingos y días festivos con apertura comercial autorizada.

    Así mismo, con la misma finalidad de evitar el incremento del malbaratamiento alimentario, se estipula que cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos consecutivos, de carácter general o local, los Ayuntamientos deben realizar los cambios necesarios con el objetivo de establecer la apertura comercial en uno de los días festivos consecutivos.

6.- Se introducen diversas novedades en la regulación de las actividades de promoción de ventas (venta en rebajas, venta en liquidación, venda de saldos, venta de excedentes y venta en oferta o promoción), a efectos de intentar dar respuesta a la necesidad de unificar la regulación de los diferentes tipos de promoción de ventas, ya que se constata que la evolución del sector tiende a ofrecer diversas actividades promocionales a la vez.  Entre dichas novedades, destacamos las siguientes:

  • Se modifica la definición de establecimiento especializado en la venta de excedentes (outlet), en el sentido de que ya no es necesario que estos establecimientos se dediquen de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada, sino que es suficiente para tener dicha consideración que se destinen a esta actividad de manera esencial.
  • Se reduce de 9 a 6 meses el tiempo en que las mercancías tienen que estar en stock antes de que se puedan vender en un establecimiento especializado en la venta de excedentes (outlet) o en una zona de un establecimiento dedicada a este tipo de venda.

    También se permite que los establecimientos de venta de excedentes puedan hacer actividades de promoción para dar salida a la mercancía.

  • Se deroga también el artículo 23.6 de la Ley 18/2017, que establecía la obligación de crear un registro de empresas y establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o temporada.
  • También se recogen algunos cambios en la regulación de las ventas en oferta o promoción. A modo de ejemplo, se revisa el concepto de “precio anterior a la promoción”, que pasa a ser el precio más bajo aplicado sobre productos o servicios idénticos en los 30 días precedentes a la promoción. Y en el caso de reducciones sucesivas e ininterrumpidas del precio, se establece que los establecimientos pueden indicar, adicionalmente, como precio anterior a la oferta, el precio inicial del producto.

7.- Se recogen novedades en relación con las empresas que se dedican a la modalidad de venta de productos a distancia, con el objeto de tratar de paliar las afectaciones sobre el medio ambiente y sobre el entorno urbano que se ponen de manifiesto con motivo de la entrega de los productos a los compradores:

  • Se prevé que dichas empresas, además de ofrecer la posibilidad de entregar el producto en la dirección postal indicada en la compra, pueden ofrecer la posibilidad de hacer la recogida y retorno del producto en un establecimiento o punto de recogida físico, propio o de terceros, dentro del perímetro de la trama urbana consolidada, o en centros logísticos de microdistribución urbana.
  • Y se prevé que, en los municipios rurales, los Ayuntamientos pueden ofrecer el servicio de recogida y retorno con medios propios o ajenos.

8.- En materia de fomento del modelo de economía circular en la actividad comercial, se prevé que las empresas deben ofrecer la opción de utilizar envases reutilizables y de hacer la recogida y el retorno en puntos de servicio “clica-i-recull” en aplicación de la normativa en materia de envases y de residuos de envases, con el objetivo de garantizar los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases.

9.- Se modifica el régimen de intervención administrativa, que afecta tanto a las ferias como a las ferias mercado, con la finalidad de ajustarlo a los preceptos de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de Facilitación de la Actividad Económica. De este modo, se generaliza el régimen de comunicación previa y el uso del portal único para las actividades económicas.

10.- Se intenta dar respuesta a la petición de reconocimiento de los establecimientos emblemáticos o históricos:

  • Se elimina la definición de “comercio con valor histórico o establecimiento emblemático”, y en su lugar aparecen dos nuevas definiciones diferenciadas, en las que se distribuye y se modifica la definición inicial:
    • Establecimiento emblemático o histórico”: el establecimiento comercial que ha adquirido una notoriedad especial en su municipio o comarca por haber desarrollada su actividad comercial durante más de 100 años en un mismo local o lugar y que conserva elementos patrimoniales, tanto muebles como inmuebles, vinculados a su actividad comercial, visibles al público y, en su caso, amparados por una figura de protección patrimonial.
    • Establecimiento singular”: el establecimiento que, durante los 20 últimos años, de manera continuada y en un mismo local o lugar, se ha distinguido o bien por la comercialización de un producto local, especialmente vinculado al municipio o la comarca, o bien por ejercer un oficio singular, artesanal o de relevancia en el entorno local.
  • Se introduce un mandato dirigido al Govern de la Generalitat para que, a través del desarrollo reglamentario de esta nueva Ley, las Administraciones Públicas con competencias en materia de comercio garanticen el fomento, la protección y la continuidad de la actividad de los establecimientos emblemáticos o históricos, por medio de las actuaciones siguientes:
    1. La creación de un registro de los establecimientos emblemáticos o históricos.
    2. La adopción de medidas en el marco de la normativa de patrimonio inmaterial de carácter cultural.
    3. La adopción de medidas en relación con las licencias de actividades.
    4. La aprobación de planes de usos específicos.
    5. La adopción de las medidas urbanísticas que correspondan.
    6. La adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de estos establecimientos.
    7. La adopción de medidas de fomento de la competitividad que incluyan un tratamiento específico para este tipo de establecimientos.

11.- Se establecen medidas de fomento de la actividad comercial en los municipios rurales, que se deberán hacer efectivas mediante políticas orientadas a: (i) garantizar el acceso de estos municipios a los servicios esenciales de dinamización económica; (ii) mejorar la oferta de servicios básicos; (iii) velar por el relevo generacional, la transmisión de negocios, la promoción del comercio local y la creación tanto de nuevos establecimientos comerciales como de nuevos comercios ambulantes; (iv) dar soporte a la artesanía; y (v) promover una fiscalidad que favorezca la implantación de estas actividades.

A estos efectos, la Ley prevé la posibilidad de elaborar Planes Estratégicos de ámbito territorial basados en la colaboración entre los ayuntamientos, la Dirección General de Comercio y las entidades supralocales.

12.- Se modifica el régimen de prescripción de infracciones leves y muy graves, y de prescripción de sanciones leves, recogido hasta ahora en la Ley 18/2017, reduciéndose los periodos de prescripción, puesto que los hasta ahora previstos fueron declarados inconstitucionales.

13.- Se derogan los artículos 33 y 34 de la Ley 18/2017 que regulan la venta a pérdida, que resultaban obsoletos en la actualidad, habida cuenta del marco normativo europeo y de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 19/10/2017 (Asunto C-295/16, “Europamur Alimentación”), que declaró que la normativa española que prohibía de forma general la venta a pérdida era contraria al Derecho de la Unión Europea, y como consecuencia de la cual el Estado Español pasó a prohibir la venta a pérdida únicamente en los supuestos en que ésta se reputa desleal.

 

Quedamos a su entera disposición para resolver las dudas que se les puedan plantear.