El sector del alquiler residencial y turístico afronta este año importantes novedades normativas, encontrándose, entre ellas, tanto a nivel autonómico (Cataluña) como estatal, la creación de registros obligatorios para Grandes Tenedores de viviendas y determinados Arrendadores. A continuación, le resumimos los aspectos más relevantes.
Registro de Grandes Tenedores (Cataluña)
En Cataluña, desde el día 27 de febrero de 2025, los Grandes Tenedores están obligados a inscribirse en el “Registro de personas grandes tenedoras de vivienda” de acuerdo con el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero; el cual no se encuentra en funcionamiento en la actualidad por hallarse pendiente la aprobación del reglamento que lo regule.
A pesar de lo anterior, desde tal fecha, los Grandes Tenedores tienen el deber de comunicar a la Agència de l’Habitatge de Catalunya que tienen tal consideración, así como, el número de viviendas de las que son titulares, a través de la plataforma habilitada por la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con la normativa vigente, se consideran Grandes Tenedores y, por tanto, deben cumplir con dichas obligaciones:
- Los titulares (personas físicas o jurídicas) de 5 o más viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado en Cataluña.
- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m2de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.
- Las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de 10 viviendas ubicadas en España, con algunas excepciones.
- Las personas físicas que sean propietarias, en territorio español, de más de 15 viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, situadas en territorio del Estado, con algunas excepciones.
- Las entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, fondos de inversión, entidades de gestión de activos, los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
El incumplimiento de estas obligaciones supone la comisión de una infracción grave, sancionable con multas de 9.001€ a 90.000€ (artículo 118.2 y 124.1.f de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda).
Registro Único de Arrendamientos (España)
A nivel estatal, a partir del día 1 de julio de 2025, será obligatorio que estén inscritas en el Registro Único de Arrendamientos las viviendas o partes de éstas (denominadas “unidades”) que se destinen al alquiler de alojamientos de corta duración (arrendamientos por temporadas, de casas rurales, de viviendas de uso turístico, etc.) y cuyos anuncios y/o contratación se realice a través de plataformas en línea (como Idealista, Booking, etc.), tanto si ello se lleva a cabo habitual o esporádicamente o de forma profesional o particular.
Así, si una vivienda se quiere arrendar, a través de una plataforma digital, por temporadas y como vivienda de uso turístico (en caso de contar con el título habilitante correspondiente) necesitará haber obtenido un número de registro específico para cada modalidad de arrendamiento para, posteriormente, proporcionarlo a la plataforma en línea.
El número de registro único lo deberán solicitar los propietarios o los arrendadores de las viviendas (o sus representantes) a través de la presentación de una instancia telemática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, indicando los datos identificativos del interesado, los de la vivienda -o de la parte de ésta que se quiera arrendar- y la categoría (turístico o no) y tipología del arrendamiento para el que se solicita el número (alquiler de corta duración, por temporada, etc.).
También se deberá aportar la documentación requerida (cédula de habitabilidad, copia del permiso administrativo habilitante para destinar la vivienda como vivienda de uso turístico, etc.). Además, el Registro de la Propiedad comprobará la inexistencia de limitaciones o prohibiciones que impidan la explotación de la vivienda bajo la modalidad de arrendamiento para el cual se pida el número de registro.
Realizados estos trámites, el Registro de la Propiedad asignará automática e inmediatamente un número de registro único por cada “unidad”, categoría y tipo de arrendamiento solicitado.
En caso de incumplimiento de esta normativa, la Administración podría imponer multas económicas y/o restricciones en la comercialización del alquiler del inmueble.

