La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los contribuyentes extracomunitarios a tributar por sus rentas netas en los arrendamientos de inmuebles situados en España. Con esta sentencia (28 de julio de 2025, rec. 636/2021), se elimina la discriminación que impedía deducir gastos a los residentes en terceros países, equiparándolos con los contribuyentes de la UE y el EEE. Aunque no es firme, la resolución abre la puerta a solicitar devoluciones de los últimos cuatro años y plantea un nuevo escenario fiscal para los arrendadores extracomunitarios.

