¿Cómo obtener financiación si mi empresa se ha visto afectada por el COVID-19?

Serie Concurso y Covid-19

Tal y como comentamos en el anterior artículo [¿Tengo que presentar concurso tras el COVID-19?], el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, el “Real Decreto-Ley 8/2020”), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, entre otras cuestiones, una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez todo ello con el objetivo de permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios a los empleados y las facturas a proveedores manteniendo la actividad económica. Por lo tanto, como comentamos en el referido artículo, la financiación prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, puede ser una herramienta para conseguir aumentar la tesorería y liquidez de las empresas y autónomos de nuestro país para evitar incurrir en situación de insolvencia.

En concreto el Real Decreto-Ley 8/2020 prevé: (i) por un lado, la concesión de una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos; y (ii) por otro lado, la ampliación en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, “ICO”) en la Ley de Presupuestos del Estado.

En cuanto a la primera medida, el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020 establece que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las condiciones aplicables y requisitos a cumplir. Pues bien, en la Resolución Tramo 1 de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 (en adelante, la “Resolución Tramo 1”), se aprueban las características del primer tramo de línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. El primer tramo activado por el ICO consiste en una línea de avales por importe total de 20.000 millones de euros, divididos en dos subtramos: (i) 10.000 millones están destinados para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y PYMES; y (ii) los restantes, 10.000 millones, para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de PYME. La finalidad de este primer tramo es la cubrición de los nuevos prestamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de liquidez, como por ejemplo, el pago de salarios, el pago del alquiler de locales, o el pago de facturas de proveedores pendientes de liquidar.

Las personas o empresas interesadas en acogerse a esta línea de crédito deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de créditos, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el ICO los contratos marco para participar en la línea de avales. En este sentido, el ICO ha realizado una distribución separada de los subtramos referidos anteriormente, los cuales han sido distribuidos entre cada entidad en función de su cuota de mercado a cierre del ejercicio de 2019. Asimismo, aquellos importes de avales asignados y no utilizados por las entidades hasta fecha de 30 de abril serán distribuidos, de forma proporcional, entre el resto de los operadores que hubieran agotado sus líneas. Dichas entidades financieras son las que finalmente decidirán sobre la concesión de la correspondiente financiación a la empresa o autónomo de acuerdo con sus procedimientos internos y políticos de concesión y riesgos, todo ello a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado por el propio Consejo de Ministros.

De conformidad con la Resolución Tramo 1 podrán ser avalados los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, así como renovaciones de operaciones otorgadas a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (i) tener el domicilio social en España; (ii) haber sufrido efectos económicos a causa del COVID-19; (iii) los préstamos y operaciones objeto de aval deben ser formulados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020; (iv) los solicitantes no pueden figurar en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a 31 de diciembre de 2019; (iv) los peticionarios no pueden estar sujetos a un procedimiento concursal; y, (v) finalmente, tampoco pueden encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 de conformidad con el Reglamento de la Comisión Núm.651/2014, de 17 de junio (según tal norma se encuentran en crisis: (a) sociedades limitadas, distintas a las PYMES, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; (b) sociedad, distinta a las PYMES, que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad en la que haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; (c) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración; y (d) en caso de no ser considerada PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0).

Cabe señalar que no podrán financiarse con esta línea de avales unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes y que los avales no dan cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, como por ejemplo, el pago de intereses o comisiones. En este sentido, el Estado avalará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones en el caso de autónomos y PYMES. En cambio, en el resto de las empresas que no tengan consideración de PYME, el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación. Ahora bien, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Finalmente, respecto a la concesión de la línea de avales cabe señalar que las entidades bancarias no podrán condicionar la aprobación de estos prestamos a la contratación por el cliente de ningún otro servicio o producto. Asimismo, las entidades financieras deben asumir el compromiso de mantener, al menos hasta el día 30 de septiembre de 2020, los límites de líneas de circulante concedidas a todos los clientes, y en particular, a aquellos cuyos préstamos resulten avalados.

Asimismo, el pasado 10 de abril se publicó la Resolución del Acuerdo del Consejo de Ministros, por la que por el que se instruye al ICO a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020 y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19 (la “Resolución Tramo 2”). Por lo tanto, se trata de la aprobación del segundo tramo de avales, también por importe de 20.000, pero en este caso, serán aportados para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y PYMES quienes los podrán solicitar a las entidades financieras que hayan suscrito el contrato marco con el ICO referido anteriormente.

La segunda medida adoptada en el Real Decreto-Ley 8/2020 en su artículo 30, la ampliación en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO en la Ley de Presupuestos del Estado, también se llevará a cabo con la intermediación de las entidades financieras a través de las líneas del ICO de financiación. Las líneas ICO son líneas de financiación con las que el ICO facilita fondos con la intermediación de las entidades de crédito para financiar tu actividad a corto, medio o largo plazo, para cualquier tipo de inversión y en condiciones competitivas. También en este caso las entidades de crédito juegan un papel fundamental habida cuenta que realizan el análisis de la operación, determinan las garantías exigibles y deciden sobre la aprobación de la financiación. Por lo tanto, con tal de acceder a estas líneas de crédito, también se debe acudir a las entidades de crédito colaboradoras con el ICO, las cuales deberán aprobar la operación, y con los fondos que el ICO les entregue, formalizarán el correspondiente contrato con el cliente.

Tal y como nos hemos referido al inicio del presente estas dos medidas extraordinarias tomadas por el Gobierno de España tienen la finalidad de solventar los problemas de tesorería de las empresas y autónomos españoles a causa de la crisis del COVID-19. Ello es altamente importante en el contexto actual debido a la falta de liquidez en la que se encuentran multitud de autónomos y empresas lo que dificulta su capacidad para hacer frente a sus pagos más inmediatos, y provoca que puedan verse inmersos en una situación de insolvencia. Con tal de evitar esta situación, es necesario un análisis pormenorizado de la compañía junto a un especialista en derecho concursal y reestructuraciones con tal de establecer una hoja de ruta para afrontar problemas de liquidez y evitar así incurrir en situación de insolvencia.  

Lecturas: 404