La implantación del sistema VERI*FACTU, una de las reformas digitales más relevantes en materia de control fiscal, ha sido finalmente aplazada. El Congreso de los Diputados ha convalidado recientemente el Real Decreto-ley 15/2025, por el que se amplía en un año el plazo para la entrada en vigor del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.
Como consecuencia de esta prórroga, la obligación de cumplimiento del sistema VERI*FACTU no será exigible hasta 2027, en los siguientes términos:
- Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la obligación se iniciará el 1 de enero de 2027.
- Para empresarios y profesionales que tributan en IRPF, la obligatoriedad se pospone al 1 de julio de 2027.
Sin embargo, la medida, aprobada por el RDL 15/2025, no daba solución a la situación en la que se encuentran aquellos obligados tributarios que habían optado con carácter previo, durante el mes de noviembre o primeros días de diciembre de 2025, por la llevanza de sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la sede electrónica de la AEAT (el conocido SII-IVA) o por el régimen de devolución mensual del IVA (conocido como REDEME), con efectos desde 1 de enero de 2026 precisamente para verse dispensados de la obligación de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) a la citada normativa VERI*FACTU.
Dado el aplazamiento de un año en la fecha límite de adaptación de los SIF, resultaba razonable permitir a estos sujetos pasivos revocar una opción que implicaba mayores cargas formales sin verse compensada con la dispensa de la adaptación de los SIF. Sin embargo, el plazo ordinario de renuncia para el SII-IVA o de solicitud de baja para el REDEME, según establece el Reglamento del IVA, abarca exclusivamente el mes de noviembre; periodo que ya había transcurrido cuando se aprobó el RDL 15/2025.
Pues bien, para corregir esta situación el (RDL 16/2025) aprueba, entre otras medidas, esta prórroga en el plazo de renuncia del SII-IVA y en la solicitud de baja del REDEME, mediante la inclusión de una nueva disposición transitoria cuarta en el Reglamento del IVA, siendo su justificación en la línea con lo expuesto. Expresada en palabras del propio RDL 16/2025:
«devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación del reciente Real Decreto-ley 15/2025”.
Este plazo extraordinario de renuncia o de solicitud de baja se extiende hasta el sábado 31 de enero de 2026 y supone una excepción a los plazos ordinarios previstos en el artículo 68 bis y en el artículo 30.8 del Reglamento del IVA.
El RDL 16/2025 no lo indica expresamente, pero, al remitirse a los citados artículos del Reglamento del IVA, debe entenderse que la forma de solicitar la renuncia y la baja extraordinaria deberá formalizarse mediante la presentación de una declaración censal, marcando la casilla correspondiente. Recomendamos hacer uso de la facultad concedida por el RDL 16/2025 tan pronto se habilite informáticamente la posibilidad de presentar este modelo 036.

