Como ya hemos venido informando, el Impuesto sobre el Patrimonio es objeto de un recurso de inconstitucionalidad cuya resolución, según las informaciones más recientes, podría conocerse el próximo mes de marzo.
Esto significa que queda muy poco tiempo para solicitar la devolución de las cantidades abonadas en los últimos cuatro ejercicios, ya que, conforme a la práctica habitual del Tribunal Constitucional, los efectos de la sentencia suelen extenderse únicamente a aquellos contribuyentes que hayan impugnado previamente el impuesto ante su Comunidad Autónoma antes de que se dicte la resolución.
A modo de recordatorio, aunque ya se ha tratado en artículos anteriores, conviene recordar brevemente por qué el Impuesto sobre el Patrimonio puede ser declarado inconstitucional.
Ello se debe, principalmente, a las modificaciones introducidas en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2021, que transformaron el tributo, hasta entonces de carácter temporal y prorrogado anualmente, en un impuesto de carácter permanente.
Esta modificación resulta especialmente controvertida, ya que las Leyes de Presupuestos, no pueden crear tributos ni introducir modificaciones en los mismos, salvo que exista una habilitación expresa en una ley sustantiva que lo permita.
Y, ¿había una Ley sustantiva que permitía su modificación?
Pues sí y no, ya que, aunque la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio permite determinadas modificaciones a través de la Ley de Presupuestos, dicha habilitación se limita a aspectos cuantitativos (exenciones, reducciones, tipos o tarifas), no a cambios cualitativos.
Aquí se sitúa el quid de la cuestión: si se modifica la aplicación temporal de un impuesto, pasando de tener carácter temporal a permanente, ¿nos encontramos ante un cambio cuantitativo (que sería legal) o ante un cambio cualitativo (que sería ilegal)?
Pues exactamente esta es la cuestión que va a resolver el Tribunal Constitucional en breve: si convertir un impuesto temporal en permanente constituye una modificación cualitativa, lo que podría determinar su inconstitucionalidad.
Precisamente por ello, los contribuyentes pueden actualmente impugnar con un sencillo recurso ante la Comunidad Autónoma la totalidad de lo pagado por el impuesto desde el ejercicio 2021 al ejercicio 2024 inclusive, siempre que se haga con anterioridad a que el Tribunal dicte la sentencia.
La decisión del Tribunal Constitucional se conocerá previsiblemente en las próximas semanas, por lo que este es el momento clave para que los contribuyentes afectados presenten la correspondiente impugnación y mantengan abiertos sus derechos de devolución íntegra de todo lo pagado más los intereses acumulados.

