Como ya es sabido, un año más, en España no se ha aprobado antes del inicio del año natural 2026 la correspondiente Ley de Presupuestos, ni por supuesto, la habitual Ley de Acompañamiento de la primera, regulaciones ambas que solían contener las grandes modificaciones normativas que afectaban a distintos ámbitos, y entre ellos, a la fiscalidad.
No obstante, y mediante otros formatos normativos (el último en llegar, por ejemplo, ha sido en forma de Real Decreto Ley, en concreto el 16/2025 de 23 de diciembre, que no obstante aún debe ser objeto de debate y votación por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, lo que supondrá la convalidación o la derogación de su contenido) sí se han introducido diferentes modificaciones, de mayor o menor transcendencia, que deben ser analizadas puesto que, bien prorrogando regulaciones, bien regulando novedades, su entrada en vigor impacta en las obligaciones fiscales de este 2026. Asimismo, diversas resoluciones administrativas y judiciales, han introducido a efectos prácticos, novedades de gran importancia.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.1 Medidas prorrogadas y que mantendrán sus efectos en el ejercicio 2026
1.1.1 Deducciones en el IRPF por obras para la mejora de eficiencia energética en viviendas
El RDL 16/2025 prorroga de nuevo algunas medidas para favorecer la transición energética también en el ámbito del IRPF. Entre ellas se prorroga para 2025 y 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Esta deducción, introducida inicialmente por el Real Decreto-ley 19/2021, fue objeto de varias prórrogas mediante el Real Decreto-ley 18/2022, por el Real Decreto-ley 8/2023 y por el RDL 9/2024. Dado que el RDL 9/2024 fue derogado, el RDL 16/2025 tiene efectos desde el 1 de enero de 2025, con lo que mantiene la deducción para 2025 y la extiende a 2026.
Recordemos que esta deducción tiene tres modalidades en función de las obras que se acometan. Así, se prevé una deducción del 20% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros) para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Si las obras mejoran en el consumo de energía primaria no renovable, la deducción es del 40% (con una base máxima de deducción de 7.500 euros). Y finalmente, en los casos de edificios en los que se lleve a cabo una rehabilitación energética, la deducción es del 60% (con una base máxima anual de deducción de 5.000 euros y con una base máxima acumulada —en los distintos años— de deducción de 15.000 euros).
La norma detalla los conceptos deducibles y, con la nueva prórroga aprobada por el RDL 16/2025, permite la inversión hasta 31 de diciembre de 2026 para las dos primeras modalidades y hasta 31 de diciembre de 2027 para la tercera. Esta ampliación de un año también se aplica a otros plazos previstos por la norma.
1.1.2. Deducción por la adquisición de vehículos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.
Mediante el RDL 16/2025 se extiende también al ejercicio 2026 un incentivo en el IRPF, aprobado por el Real Decreto-ley 5/2023 para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible y la instalación de infraestructuras de recarga.
Dado que esta norma se extendió por el Real Decreto -ley 3/2025, la entrada en vigor del RDL 16/2025 es con efectos 1 de enero de 2026.
En concreto, se seguirá aplicando en 2026:
- Una deducción del 15% en el IRPF para la adquisición de un único vehículo eléctrico nuevo, no afecto a la actividad económica, que cumpla determinados requisitos (previstos en el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF). La base máxima de deducción es de 20.000€.
- Una deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de deducción es de 4.000€, debiéndose practicar la deducción en el periodo impositivo en que finalice la instalación —indicándose ahora que no podrá ser posterior a 2026.
1.1.3. Imputación de rentas inmobiliarias durante los periodos 2023 , 2024 y 2025
Como es sabido, la tenencia de inmuebles urbanos (o rústicos con construcciones que no sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas, o forestales) no afectos a actividades económicas que no generen rendimientos (excluida la vivienda habitual) genera una imputación de rentas en el IRPF. La imputación se cuantifica aplicando un coeficiente sobre el valor catastral. Dado que las revisiones catastrales no se producen en el mismo momento, la norma establece dos coeficientes. Así, se aplica el 1,1% sobre el valor catastral si ha habido una revisión catastral en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores. En otro caso, se aplica el coeficiente del 2%.
Ante esta situación, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 estableció con efectos en el periodo 2023 que la imputación de rentas inmobiliarias, cuyos valores catastrales se hubieran revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva con efectos desde 1 de enero de 2012 también se podían beneficiar del tipo reducido del 1,1%, en vez de tener que aplicar el 2%.
El RDL 9/2024 prorrogó a 2024 esta medida sobre la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de Ley 35/2006 del IRPF. Recordemos que la AEAT emitió una nota exponiendo el criterio de la DGT ante la derogación del RDL 9/2024 que consideraba en esta materia que:
“a efectos del IRPF de 2024, debe tenerse en cuenta la normativa en vigor en la fecha de devengo del Impuesto, por lo que será de aplicación el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012”.
El RDL 16/2025 prórroga para 2025 esta medida sobre la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de Ley 35/2006 el IRPF.
1.2. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
La ley del IRPF establece que las indemnizaciones por despido que se pactan de forma voluntaria – ya sea mediante convenio, pacto individual o contrato– no disfrutan de exención fiscal. Es decir, cuando la cuantía de la indemnización no deriva estrictamente de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores o de una resolución judicial que determine su importe, estas cantidades deben tributar como un rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.
Esta regla busca distinguir entre las indemnizaciones obligatorias fijadas por la normativa laboral y aquellas que se acuerdan libremente entre la empresa y el trabajador, reservando la exención fiscal únicamente para las primeras.
La novedad introducida consiste en que no se consideran pactadas – y, por tanto, no quedan excluidas de la exención– las indemnizaciones que se acuerdan ante el servicio administrativo de mediación o conciliación, como paso previo al inicio de un procedimiento ante la jurisdicción social. En estos casos, aunque exista un acuerdo entre las partes, no se interpreta como un pacto voluntario que elimine la exención, sino como un trámite dentro del procedimiento de conciliación que forma parte del cauce legal habitual del despido.
Con esta precisión, la ley confirma que las indemnizaciones fijadas en conciliación administrativa previa a juicio se consideran amparadas por la protección de la exención cuando cumplen el resto de los requisitos legales.
1.3 Anualidades por alimentos percibidas de los padres
La normativa del impuesto establece que las anualidades por alimentos que perciben los hijos de sus padres están exentas de tributación siempre que procedan de una decisión judicial.
La novedad introducida consiste en ampliar expresamente este ámbito de exención más allá de las resoluciones judiciales.
De este modo, la ley del impuesto incorpora que también queden exentas las anualidades por alimentos fijadas en convenios reguladores formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, siempre que dichos convenios se ajusten a lo previsto en el artículo 90 del Código Civil.
1.4. Indemnización como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida
Las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales están exentas cuando su cuantía viene fijada por ley o reconocida mediante resolución judicial.
Es decir, cuando la indemnización deriva de un accidente, una negligencia o cualquier otro supuesto que genere un daño físico o moral, y su importe ha sido determinado por los tribunales o por la normativa legal aplicable, el contribuyente no debe tributar por esas cantidades en su declaración de la renta.
Esta exención tiene como finalidad evitar que quien ha sufrido un perjuicio vea reducida la compensación recibida por la vía fiscal.
La modificación ahora introducida amplía el ámbito de esta exención para adaptarlo a las nuevas formas de resolución de conflictos reconocidas por la legislación. En concreto, se extiende la exención a las indemnizaciones cuyo pago se acuerde mediante mediación o a través de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. De esta forma, ya no es necesario que la indemnización haya sido fijada exclusivamente por sentencia judicial o por norma legal, sino que también puede quedar exenta cuando surge de un acuerdo alcanzado entre las partes en un procedimiento de mediación formal.
Para que esta ampliación resulte aplicable, deben cumplirse varios requisitos relevantes:
- En primer lugar, la indemnización debe ser satisfecha por una entidad aseguradora, lo que es habitual en los supuestos de responsabilidad civil derivados de accidentes o daños personales.
- En segundo lugar, es imprescindible que en el proceso de mediación haya intervenido un tercero neutral, garantizando que el acuerdo se ha alcanzado en condiciones de equilibrio y con las garantías propias de estos procedimientos.
- Por último, el acuerdo de mediación debe haberse elevado a escritura pública, requisito que dota al pacto de plena valide– formal y permite su ejecución en los mismos términos que una resolución judicial.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1. Medidas prorrogadas y que mantendrán sus efectos en el ejercicio 2026
2.1.1. Libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
En primer lugar, se prorroga para los ejercicios 2025 y 2026 la libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Esta medida fue prorrogada para 2025, en primera instancia, por el RDL 9/2024, pero dada su derogación se ha decidido volver a aprobarla con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 (es decir, con los mismos efectos que preveía el RDL 9/2024), añadiendo también efectos, como indicamos, para el año 2026.
Esta libertad de amortización fue creada por el Real Decreto-ley 18/2022 y su vigencia ya se prorrogó (para 2024) con el Real Decreto-ley 8/2023, y ahora vuelve a prorrogarse dos años más, 2025 y 2026.
Las inversiones aptas para esta libertad de amortización son:
- inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y
- inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio, que utilicen (ambas) energías de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilicen energía de fuentes no renovables fósiles.
Esta norma tiene como principal peculiaridad que la libertad de amortización se debe aplicar en el mismo ejercicio en que entre en funcionamiento la inversión. En concreto, si la inversión entra en funcionamiento en 2025 o en 2026, la libertad de amortización solo se podrá aplicar en el período impositivo que se inicie o concluya en 2025 o 2026 (como ocurre con las inversiones que han entrado en funcionamiento en 2023 o en 2024).
Además, se sigue exigiendo el mantenimiento de plantilla para poder consolidar el incentivo fiscal, así como el importe máximo de inversión, de 500.000 €, que puede beneficiarse de la libertad de amortización.
2.1.2. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (“RDL 4/2024”) sustituyó, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y no hubieran concluido a su entrada en vigor, la amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga por una libertad de amortización para estas inversiones afectas a actividades económicas.
El RDL 16/2025 mantiene el incentivo para los períodos impositivos que se inicien en 2026. Aunque la entrada en vigor de la norma sea para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor del RDL 16/2025, este incentivo fiscal ya existía para tales períodos impositivos iniciados en 2025, justamente en aplicación del RDL 4/2024.
Las inversiones que pueden disfrutar de la libertad de amortización son:
- Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.
Para aplicar este incentivo resulta necesario que las inversiones se encuentren afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026, además de cumplir con determinados requisitos formales previstos por la norma.
2.2. Recientes criterios doctrinales y jurisprudenciales: el Tribunal Supremo aclara la deducibilidad de las retribuciones a administradores
Por su especial importancia, destacar la sentencia de 9 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo que ha puesto fin a uno de los debates más persistentes en materia fiscal: la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores cuando no están previstas en los estatutos sociales.
Durante años, esta situación generó conflictos con la Administración tributaria, que tendía a calificar estos pagos como liberalidades – y, por tanto, gastos no deducibles– o como actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico por no ajustarse estrictamente a las formalidades mercantiles.
La sentencia rechaza esta interpretación generalizada y matiza que no todo pago no estatutario debe considerarse automáticamente una liberalidad. El Tribunal establece que las retribuciones de los administradores pueden ser fiscalmente deducibles, incluso cuando no estén contempladas en los estatutos, siempre que se cumplan tres condiciones esenciales:
- que exista una prestación real y efectiva de servicios por parte del administrador;
- que esas funciones estén directamente vinculadas a la actividad empresarial;
- y que el gasto esté debidamente contabilizado y justificado, cumpliendo los criterios de correlación con los ingresos.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal adopta una posición más ajustada a la realidad empresarial. El mensaje que lanza es claro: la falta de previsión estatutaria no convierte por sí sola la retribución en un gasto no deducible; lo relevante es que el servicio exista, sea necesario para la empresa y esté soportado documentalmente.
3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
3.1. La Directiva VIDA
La Unión Europea ha aprobado un paquete normativo conocido como VAT in the Digital Age (ViDA) que modifica el texto normativo básico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para adaptarlo a la realidad de la economía digital. Las medidas entran en vigor de forma progresiva y se implementarán a lo largo de varios años, con un horizonte que se extiende hasta 2035 para completar por completo todos los cambios previstos.
Uno de los primeros efectos de esta directiva es que, desde su entrada en vigor, los Estados miembros podrán establecer la obligatoriedad de la facturación electrónica bajo determinadas condiciones.
Un hito especialmente destacable de la reforma se alcanzará el 1 de julio de 2028 con la introducción de nuevas reglas para las plataformas digitales que facilitan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y de transporte de pasajeros por carretera. A partir de esa fecha, estas plataformas podrán convertirse en sujetos pasivos del IVA en determinadas circunstancias, lo que implica que la plataforma misma – y no solo el proveedor individual– será responsable de liquidar el impuesto en nombre de quien presta el servicio al consumidor final. Esta medida busca corregir las distorsiones de competencia que existen entre operadores tradicionales y nuevos modelos digitales, como Booking, Airbnb o aplicaciones de transporte, que hasta ahora han tributado bajo reglas distintas o con menor control fiscal. Los Estados miembros podrán optar por retrasar la aplicación de esta obligación hasta el 1 de enero de 2030 si consideran que las condiciones de su mercado lo justifican.
En conjunto, la Directiva ViDA persigue modernizar el sistema del IVA en la Unión Europea adaptándolo a una economía cada ve– más digitalizada. Esto implica incentivar la facturación electrónica, reforzar los mecanismos de control y cooperación entre administraciones fiscales, y establecer nuevas reglas para la gestión del IVA en la economía de plataformas.
4. OTROS TRIBUTOS
4.1. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Desde el 1 de enero de 2025 entran en vigor nuevos coeficientes máximos aplicables al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el tributo municipal que grava el incremento de valor del suelo urbano puesto de manifiesto en una transmisión.
La actualización para 2025 introduce variaciones en la práctica totalidad de tramos temporales, incrementado o reduciendo los coeficientes en función del periodo de generación del incremento de valor.
Para incrementos generados en plazos muy cortos, los coeficientes máximos se mantienen estables o registran aumentos moderados, según el periodo de generación del incremento de valor. Estos coeficientes son:
|
Periodo de generación |
Coeficiente |
|
Inferior a 1 año |
0,16 |
|
1 año |
0,15 |
|
2 años |
0,15 |
|
3 años |
0,15 |
|
4 años |
0,16 |
|
5 años |
0,18 |
|
6 años |
0,20 |
|
7 años |
0,22 |
|
8 años |
0,23 |
|
9 años |
0,21 |
|
10 años |
0,16 |
|
11 años |
0,13 |
|
12 años |
0,11 |
|
13 años |
0,10 |
|
14 años |
0,10 |
|
15 años |
0,10 |
|
16 años |
0,10 |
|
17 años |
0,12 |
|
18 años |
0,16 |
|
19 años |
0,22 |
|
Igual o superior a 20 años |
0,35 |
Aunque los ayuntamientos deberían adaptar las ordenanzas fiscales a esta nueva tabla de coeficientes máximos, es habitual encontrar supuestos en los que se prevé en la ordenanza fiscal la aplicación automática de los coeficientes previstos por la normativa estatal, evitando el problema de tener que adaptar de forma precipitada la ordenanza fiscal. En este sentido, caso en el que el Ayuntamiento no haya previsto esta “indexación” a la normativa estatal, los coeficientes de la Ordenanza fiscal que excedan de los previstos por el RDL 16/2025 no serían aplicables.
4.2. Nuevas obligaciones en materia de criptoactivos
A partir del 1 de enero de 2026 se espera que entre en vigor un nuevo marco de obligaciones relacionadas con los criptoactivos, derivado de la transposición en España de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) y de su desarrollo reglamentario.
Estas normas suponen un cambio estructural en la forma en que la Administración tributaria obtiene información sobre los criptoactivos y refuerzan de manera muy significativa los deberes tanto de los proveedores de servicios de criptoactivos como de los usuarios, con un claro enfoque en la transparencia y el intercambio automático de información entre Estados miembros.
En primer lugar, a partir de 2026 se consolidará una nueva obligación de información sobre todo tipo de criptoactivos situados en el extranjero, similar en su filosofía a la tradicional declaración de bienes en el exterior.
Los contribuyentes, que ya venían informando sobre sus monedas virtuales, deberán informar también sobre otros criptoactivos que mantengan custodiados fuera de España cuando la custodia la presten entidades o establecimientos no autorizados ni registrados ante la autoridad española, siempre que los saldos conjuntos superen los 50.000 euros.
A estos efectos, se abandona definitivamente el término “moneda virtual” y se adopta el concepto más amplio de “criptoactivo”, alineado con la normativa europea.
De forma paralela, se introducen nuevas obligaciones de información y diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos (plataformas, exchanges, custodios, intermediarios, etc.).
4.3. VERIFACTU i SII: prórroga para el primero y nuevo plazo para solicitar la baja del segundo
La implantación del sistema Verifactu —una de las reformas digitales más relevantes en materia de control fiscal— se aplaza. El Congreso de los Diputados ha convalidado recientemente el Real Decreto-ley 15/2025, que amplía en un año el plazo para la entrada en vigor del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.
En consecuencia, el sistema no resultará exigible hasta 2027:
- Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la obligación se iniciará el 1 de enero de 2027.
- Para empresarios y profesionales que tributan en IRPF, la obligatoriedad se pospone al 1 de julio de 2027.
Sin embargo, la medida aprobada por el RDL 15/2025 no daba solución a la situación en la que se encuentran aquellos obligados tributarios que habían optado, con carácter previo —durante el mes de noviembre o primeros días de diciembre de 2025—, por la llevanza de sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la sede electrónica de la AEAT (el conocido SII-IVA) o por el régimen de devolución mensual del IVA (conocido como REDEME), con efectos desde 1 de enero de 2026 para verse dispensados de la obligación de adaptación de los SIF a la citada normativa VERI*FACTU.
Pospuesta un año la fecha-límite de adaptación de los SIF a las especificaciones de la normativa VERI*FACTU, tenía todo el sentido que a estos sujetos pasivos se les permitiera ahora revocar una opción que suponía mayores cargas formales sin verse compensada con la dispensa de la adaptación de los SIF. Sin embargo, el plazo ordinario de renuncia para el SII-IVA o de solicitud de baja para el REDEME, según establece el Reglamento del IVA, abarca exclusivamente el mes de noviembre; periodo que ya había transcurrido cuando se aprobó el RDL 15/2025.
Pues bien, el (RDL 16/2025) aprueba, entre otras medidas, esta prórroga en el plazo de renuncia del SII-IVA y en la solicitud de baja del REDEME, mediante la inclusión de una nueva disposición transitoria cuarta en el Reglamento del IVA, siendo su justificación en la línea con lo expuesto
«devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación del reciente Real Decreto-ley 15/2025”.
Este plazo extraordinario de renuncia o de solicitud de baja se extiende hasta el sábado 31 de enero de 2026 y supone una excepción a los plazos ordinarios previstos en el artículo 68 bis y en el artículo 30.8 del Reglamento del IVA.
El RDL 16/2025 no lo indica expresamente, pero, al remitirse a los citados artículos del Reglamento del IVA, debe entenderse que la forma de solicitar la renuncia y la baja extraordinaria es mediante la presentación de una declaración censal, marcando la casilla correspondiente. Recomendamos hacer uso de la facultad concedida por el RDL 16/2025 tan pronto se habilite informáticamente la posibilidad de presentar este modelo 036.
4.4. Tasa de basuras
La tasa de basuras se ha convertido en una de las figuras tributarias más polémicas de los últimos tiempos. Aunque su existencia no es nueva y la Ley de Haciendas Locales ha contemplado históricamente la posibilidad de que los ayuntamientos la apliquen, la controversia ha resurgido con fuerza a raí– de la obligación que impone la normativa europea de trasladar al ciudadano el coste real del servicio de gestión de residuos. Esto ha llevado a numerosos consistorios a recuperar, aumentar o modificar esta tasa, después de años en los que estuvo prácticamente congelada o integrada en otros recibos municipales.
El origen del conflicto radica en que el servicio de recogida y tratamiento de residuos es cada vez más caro. La Unión Europea exige que los municipios apliquen sistemas de gestión más sostenibles, con mayores niveles de separación, reciclaje y control de vertido. Todo esto encarece significativamente el proceso, y la normativa comunitaria señala que debe ser el productor del residuo – es decir, el ciudadano– quien cubra el coste. Muchos ayuntamientos venían subvencionando el servicio, financiándolo parcialmente con impuestos generales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); pero al verse obligados a repercutir el coste real, han tenido que aplicar incrementos notables en la tasa. Ese salto ha pillado a muchos contribuyentes por sorpresa.
Otro de los focos de polémica es la forma de cálculo. En la mayoría de municipios, la tasa no se ajusta al volumen real de residuos que genera cada vivienda, sino que se establece mediante criterios indirectos como el tamaño del inmueble, su uso o su localización. Esto alimenta la sensación de injusticia entre los contribuyentes, especialmente en el caso de personas que viven solas, familias con hábitos de reciclaje muy estrictos o viviendas con ocupación intermitente, que acaban pagando lo mismo que hogares numerosos o establecimientos con mayor producción de residuos.
También ha generado debate la aplicación diferenciada de la tasa a locales comerciales, hostelería y actividades industriales, donde los importes pueden ser muy superiores a los aplicados a viviendas. Estos sectores critican que la cuantía no siempre se corresponde con la producción real de residuos y que, en algunos casos, el coste se ha multiplicado en apenas un año.
En el fondo, la tasa de basuras se ha convertido en un símbolo de un debate más amplio: cómo financiar los servicios municipales en un momento en el que la normativa europea eleva las exigencias y los ayuntamientos disponen de márgenes presupuestarios muy ajustados.

