Ya se puede solicitar la devolución del IAE de ejercicios prescritos

Las empresas que abonaron el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a sus Ayuntamientos en 2020, pese a verse obligadas a cerrar por la pandemia, podrán solicitar la devolución parcial de esas cantidades. Y ello, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria (LGT) para la devolución de ingresos indebidos.

Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en su sentencia número 57/2026, de 26 de enero de 2026, que abre la puerta a que miles de compañías —la gran mayoría de empresas, incluyendo las de hostelería, viajes, y muchas que no pudieron trabajar desde marzo de 2020— reclamen a sus consistorios la parte del impuesto correspondiente a los meses en los que tuvieron que permanecer cerradas de forma obligatoria.

El Alto Tribunal entiende que, al estar prohibida la actividad económica durante los meses más duros de la pandemia por factum principis (acto de autoridad), esas empresas no pudieron realizar el hecho imponible durante ese periodo, “dada la privación coactiva del derecho a ejercer la actividad” que se produjo.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera, por ello, que los cierres forzosos encajan plenamente en los supuestos excepcionales previstos en la regla 14.4 de la Instrucción del IAE, que contempla una reducción proporcional de la cuota cuando se produce una paralización de la actividad por causas justificadas.

Es importante destacar además que, las empresas que pagaron el IAE en 2020 pese a estar cerradas por orden gubernativa no están obligadas a acreditar ante el Ayuntamiento dicha paralización “ni a poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley”. A juicio del Supremo, se trata de hechos “sobradamente conocidos” por los consistorios, que solo podrían exigir pruebas adicionales en supuestos concretos, como el de empresas que hubieran mantenido alguna actividad durante esos meses (y que la propia sentencia ejemplifica en el caso de las empresas de entrega a domicilio).

Más allá de este reconocimiento, lo más relevante del fallo es que confirma el derecho actual de las empresas afectadas a reclamar la devolución de la parte proporcional del IAE correspondiente al tiempo de cierre, aunque hayan pasado más de cuatro años y, por tanto, haya vencido el plazo ordinario previsto en la Ley General Tributaria.

Los magistrados razonan que el cierre obligatorio de establecimientos acordado por el Gobierno desde marzo de 2020, en distintas fases, “permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución de lo ingresado” para asegurar la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, irresistible y justificada por la protección preferente de otros valores constitucionales. Añaden, además, que los Ayuntamientos debieron “explorar cualquier posibilidad jurídica” que condujera a la inmediata reducción proporcional de la cuota, con el fin de garantizar que las empresas pagaran únicamente lo que realmente les correspondía.