Novedades tributarias del proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

blanqueo de capitales

Aunque el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aún está en periodo de tramitación, en él se recogen múltiples aspectos y cambios fiscales.

Esto hace que desde Manubens, consideremos importante informar sobre unas modificaciones, que, si bien aún no son definitivas, muy probablemente la mayoría de ellas lo serán en breve. Conocerlas servirá para que aquellos que puedan quedar afectados, adopten las medidas oportunas y más correctas en interés particular y de sus empresas.

  1. Impuesto sobre Sociedades (IS)

1.1 En el caso de traslados de residencia de una entidad hacía otro Estado miembro de la UE o del EEE, anteriormente se ofrecía el aplazamiento del pago por la diferencia entre el valor fiscal y el de mercado de los elementos patrimoniales.

Con este Proyecto, el contribuyente únicamente podrá fraccionar el pago del impuesto a lo largo de 5 años.

Esta medida producirá efectos para periodos iniciados en 2020 que no se hayan finalizado cuando entre en vigor el Proyecto de ley.

1.2 Respecto a la transparencia fiscal internacional, se regula la imputación de las rentas positivas obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.

También se extiende la imputación a rentas no previstas anteriormente, como serían aquellas que provienen de actividades de seguros, de arrendamiento financiero, bancarias y otras actividades financieras.

Esta medida producirá efectos para periodos iniciados en 2020 que no se hayan finalizado cuando entre en vigor el Proyecto de ley.

1.3 En el caso de las SOCIMIS se prevé una tributación del 15% sobre la parte de los beneficios no distribuidos que procedan de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.

1.4. Se incrementarán las medidas de control a las SICAV, con requisitos de inversión mínima para poder seguir tributando al tipo especial del 1%, proponiéndose un régimen transitorio de seis meses exento de impuestos para aquellas sociedades que decidan disolverse.

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

2.1 Se modifica el cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por el beneficiario de un contrato o pacto sucesorio cuando transmita bienes o derechos adquiridos por el mismo antes del fallecimiento del causante, ya que se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía el causante, siempre que el mismo fuera inferior al determinado en el pacto o contrato sucesorio.

Con ello se busca impedir una actualización de valores y/o fechas de adquisición, que podría suponer una menor tributación que en caso de transmisión por el titular original.

2.2 La ley también se adapta a los nuevos tiempos en el caso de las criptomonedas, y establece la obligación de suministro de información sobre los saldos y operaciones de titulares personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, por parte de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal.

2.3 Se prevé que, a partir de enero de 2022, se proceda a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen.

Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.

  1. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Existe un nuevo cálculo respecto a la base imponible que consiste en integrar la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos afectos a un establecimiento que traslada su actividad en el extranjero, ya que anteriormente, solamente se integraban las plusvalías de los establecimientos permanentes que cesaban su actividad o bien los de establecimientos permanentes que se trasladaban.

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

4.1 Se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por el valor de los bienes y derechos, considerando este último como el valor de mercado, que en el caso de los bienes inmuebles pasa a ser el denominado “valor de referencia” en la fecha del devengo, valor que se prevé en la normativa del Catastro Inmobiliario, prevaleciendo siempre el declarado si es superior.

Para impugnar el valor de referencia se debe recurrir la liquidación o solicitar su rectificación.

4.2 También se regulan la acumulación de los contratos y pactos sucesorios, en las donaciones en un plazo de 3 años y en las sucesiones en un plazo de 4 años.  

  1. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

5.1 Se añade el concepto “valor determinado”, de manera que a partir de su aprobación se tributará por el mayor entre el valor catastral, el comprobado o determinado por la Administración o el precio o valor de la adquisición.

Dependiendo, que se entienda por determinado (y a este respecto, nos remitimos al punto relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se pueden generar importantes incrementos de valoración.

5.2 En relación a los seguros de vida, estos se computan por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto, lo que hasta el momento excluye la tributación cuando no hay valor de rescate.

Con la futura modificación, se tributará, incluso son valor de rescate, por el valor de la provisión matemática en fecha del devengo del impuesto y en la base imponible del tomador.

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (ITP+AJD)

Como sucede con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se sustituye el concepto valor real por el valor del bien transmitido y del derecho que se constituya o ceda, considerando este último como el valor de mercado, que en el caso de los bienes inmuebles será el denominado “valor de referencia” en la fecha del devengo, y que sólo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación o se solicite la rectificación de la misma.

La misma modificación para el cálculo de la base afectará al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, que se aplicará a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador, es decir, los representantes aduaneros. La responsabilidad alcanzará a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de los procedimientos de declaración o verificación de datos de las declaraciones aduaneras, se elimina la referencia al recinto aduanero.

  1. Impuestos Especiales de Fabricación (IIEE)

8.1 Se añade una nueva definición de depósitos fiscales, donde se clarifica que es necesario que se efectúen operaciones de almacenamiento de productos de los Impuestos Especiales de fabricación.

8.2 Se introducen nuevos tipos de infractores y sanciones, principalmente calificar como infracción la existencia de menos materias o productos de las que se han puesto de manifiesto en los recuentos practicados por la Administración.

  1. Impuesto Especial sobre el Carbón y Electricidad

Se especifica como infracción grave, los casos que, incumpliendo los requisitos, no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido y una infracción leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.

  1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Se aclara que para estimar el cálculo del importe neto de la cifra de negocios en caso de grupos mercantiles que no consolidan se deberá sumar la cifra de facturación de todas las entidades con independencia de la obligación de consolidación contable.

También se establece que la exención en el Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.

  1. Regulación del juego

Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información.

  1. Ley General Tributaria (LGT)

Los cambios más importantes que posiblemente afectarán a la LGT serán los siguientes:

12.1 Se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal (amnistías y figuras similares) que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

12.2 En relación con los intereses de demora a efectos del cálculo de estos, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración.

Por otro lado, si la devolución se ordena por un procedimiento de inspección, no se computan para los intereses de demora, los días en que no se pudo efectuar actuaciones o estuvo suspendido el plazo para atender a los requerimientos del obligado tributario, o cuando se amplía el plazo del procedimiento en caso de que el obligado manifieste que no tiene la información solicitada.

Si se acuerda la devolución de ingresos indebidos en un procedimiento de inspección, no computarán los días en que la Inspección no pudo efectuar actuaciones y estuvo suspendido el plazo para atender a los requerimientos por petición del obligado tributario.

12.3  Se especifica que a partir de 2021 el término deuda tributaria incluye todos los conceptos que integran dicha deuda (el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas a favor del Tesoro o entes públicos).

12.4  Además, se especifica que el devengo de intereses de demora, en el caso de obtención de una devolución improcedente, será plenamente compatible, con los recargos de extemporaneidad conforme a las reglas generales que regulan dichos recargos.

12.5  Se crea un muevo supuesto para la adopción de medidas cautelares por parte de la Administración, que se producirá cuando en la tramitación de una solicitud de suspensión con garantías diferentes de las necesarias para obtener la suspensión automática, con dispensa total o parcial de garantías, o basada en la existencia de error aritmético, material o de hecho, se observe que existen indicios racionales de que el cobro de las deudas cuya ejecutividad pretende suspenderse pueda verse frustrado o gravemente dificultado.

12.6  Respecto al Listado de deudores a la Hacienda Pública, estos serán incluidos cuando la deuda supere el importe de 600.000 euros (recordar que en 2020 era de 1.000.000) y también a los responsables solidarios.

12.7  Se modifican las causas de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes, para adaptarlo a lo previsto en la legislación aduanera para los derechos de importación.

12.8  Se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras durante la aplicación de determinados instrumentos dirigidos a facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales en el ejercicio de dichas actuaciones.

12.9  Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.

12.10  Se añade una nueva infracción tributaria a la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
que permitan llevar contabilidades distintas, permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, …

La infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
 

En cambio, las infracciones por no certificar los sistemas fabricados, se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

12.11  Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Por lo tanto, existe un cambio al pasar de los 3 meses actualmente fijados, a los futuros 6 meses.

12.12  Para adaptar a la línea internacional y seguir un mismo vocabulario, se modifica y cambia el término paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa.

12.13  Para luchar contra el fraude fiscal, se disminuirá también el máximo de efectivo que se puede realizar en pagos en que una parte sea un empresario dentro de su actividad empresarial, pasando de 2.500 euros a un máximo de 1.000 euros, manteniéndose la primera cantidad en las operaciones entre particulares. En el caso de que se trate de una persona física con domicilio fiscal fuera de España, el máximo disminuye de 15.000 euros a 10.000 euros. Esta medida sería efectiva a los 3 meses de la entrada en vigor de la nueva ley.

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