La reciente Ley 12/2025, de 29 de diciembre, modifica: la normativa catalana de equipamientos comerciales, flexibilizando el régimen de localización de los establecimientos comerciales; y la Ley de Comercio, Servicios y Ferias catalana, adaptándola a las transformaciones que han afectado a la ordenación de la actividad comercial en los últimos años.
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Novedades importantes en materia de regulación de Comercio en Cataluña: se acaba de aprobar una modificación (i) de la normativa catalana de Equipamientos Comerciales, que pretende flexibilizar el régimen de localización de los establecimientos comerciales; y (ii) de la Ley de Comercio, Servicios y Ferias catalana, que pretende adaptarse a las transformaciones económicas, sociales, ambientales y digitales de los últimos años que han afectado a la ordenación de la actividad comercial.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha publicado un Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de Comercio, Servicios y Ferias, y abre un periodo de información pública para formular Alegaciones frente al mismo.
El Anteproyecto de Ley adecua la regulación actual de la ordenación de la actividad comercial, recogida en la Ley 18/2017, a las transformaciones económicas, sociales, ambientales y digitales que durante los últimos años han dejado imprenta en el sector comercial.
El periodo de información pública para formular Alegaciones frente al Anteproyecto de Ley finaliza el 20 de septiembre.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya acaba de publicar el Anteproyecto de Ley que modifica el Decreto Ley 1/2009 (de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Catalunya), y abre el periodo de información pública para formular Alegaciones frente el mismo.
El Anteproyecto de Ley flexibiliza ligeramente el régimen de implantación de establecimientos comerciales (criterios y requisitos de localización).
El periodo de información pública para formular Alegaciones frente al Anteproyecto de Ley se extenderá hasta el 20 de septiembre.
La socia del Área de Derecho Público, Eva Pich, y el abogado de derecho del comercio, Carlos Fábrega, se han ocupado de impartir las sesiones de formación legal en los cursos de “Gestión y Dirección de Mercados de Venta no sedentaria”, organizados por la Diputación de Barcelona durante el mes de octubre. Estos cursos estaban dirigidos a los responsables técnicos de los Ayuntamientos de la provincia de Barcelona, encargados de la organización y gestión de los mercados ambulantes y otras modalidades de la venta no sedentaria.
Alimentación, Banca, Biotecnología, Capital Riesgo, Derecho Laboral, Distribución Comercial, Empresa Familiar, Energético, Gestión Empresarial, Ingeniería, Medio Ambiente, Nuevas Tecnologías, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Protección de datos, Real Estate, Seguros, Servicios Públicos, Transporte, Turismo y Ocio, Urbanismo
Criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas por la COVID-19
Hasta el 31 de diciembre de 2021 podrá solicitar ayudas directas para su negocio. ¿Tiene derecho a ellas? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cuánto dinero le va a entregar? ¿Puede solicitarlas en todas las Comunidades autónomas en las que opere? ¿Y si pertenece a un grupo de sociedades o a una comunidad de bienes?
A esta reunión asistirán expertos de todos los ámbitos del sector minorista incluyendo inversores, promotores y los principales minoristas. Este evento constituye una gran oportunidad para compartir los desafíos a los que se enfrentan y obtener soluciones a la medida de sus necesidades. También estarán presentes nuestros socios de PRAGMA de EE.UU. (Goulston & Storrs), […]
Por sexto año consecutivo, Manubens Abogados asiste al MAPIC, la Feria Internacional más importante del Mercado Inmobiliario Comercial que se celebra cada año en Cannes, Francia. Gracias al MAPIC hemos establecido sólidas relaciones con clientes, inversores y promotores del sector minorista en todo el mundo, lo que nos ha permitido conocer los últimos retos a […]
La venta bajo coste puede considerarse como aquella conducta empresarial por la que el precio de venta del producto no permite al empresario obtener siquiera el precio de coste de fabricación del mismo, por lo que con la venta perdería dinero. A priori un empresario no tendría interés en perder dinero con la venta, si […]
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