Los herederos pueden heredar tanto los bienes como las deudas del difunto, lo que genera dudas e incertidumbres sobre cómo actuar ante esta situación. Es importante saber que las deudas del fallecido no desaparecen con su muerte. Si los herederos aceptan la herencia sin limitaciones, asumirán tanto los bienes como las deudas, incluso si estas deudas superan el valor de los bienes heredados.
Si los herederos aceptan la herencia sin condiciones, estarán obligados a pagar las deudas pendientes del difunto. En caso de que el valor del patrimonio hereditario no sea suficiente para cubrir dichas deudas, los herederos deberán asumir la carga económica y podrían verse obligados a vender bienes personales para satisfacerlas. Para evitar este tipo de situación, los herederos pueden optar por la aceptación a beneficio de inventario, una figura que les permite limitar su responsabilidad únicamente a los bienes heredados, o bien por la renuncia a la herencia.
¿Qué ocurre con las deudas tributarias?
La Administración Tributaria podrá reclamar a los herederos el pago de los impuestos pendientes del fallecido en las mismas condiciones en que se encontraban en el momento de su muerte.
¿Y los avales?
Ocurre lo mismo: los avales otorgados por la persona fallecida también se heredan. Por lo tanto, es un aspecto que debemos tener muy en cuenta, especialmente en casos de avales relacionados con préstamos hipotecarios y sociedades.
Ante una herencia con deudas, es fundamental consultar con un abogado especializado en sucesiones y fiscalidad para evaluar correctamente los bienes y deudas del fallecido y tomar decisiones informadas sobre la aceptación o renuncia de la herencia. En TORRES-MANUBENS ADVOCATS podemos asesorarle en esta materia.