Nueva regulación de los plazos para poder domiciliar liquidaciones tributarias de la AEAT

Hoy, 14 de marzo de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/241/2025, en la que se abordan determinadas modificaciones en el texto de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, en materia de gestión recaudatoria.

En lo relativo a los plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, se establecen expresamente los días que tienen la consideración de inhábiles a los efectos de ampliar el plazo de presentación. De este modo, se introduce un margen mínimo de días (tres hábiles o cinco naturales) que debe existir entre el día de presentación de una autoliquidación con orden de domiciliación y la finalización del plazo genérico de presentación de esa misma autoliquidación que, no podrá ser reducido, en ningún caso, por la normativa propia de los tributos.

El apartado 2 del artículo 3 «Domiciliación del pago de autoliquidaciones» de la citada Orden EHA/1658/2009, queda redactado como sigue:

«2. Procedimiento y plazos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo  establezca otros plazos diferentes:

    1. a) Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II, de la presente orden.
    2. b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.

Entre la finalización del plazo de presentación de una autoliquidación con domiciliación del pago y la finalización del plazo genérico de presentación e ingreso voluntario de esa mima autoliquidación, deberá existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.

A los efectos de lo establecido en la presente letra, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales y las festividades autonómicas o locales que afecten al municipio en el que radique el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria

Adjuntamos el Calendario del Contribuyente 2025, elaborado por la Administración Tributaria, que detalla los plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria.

Por otra parte, se establece expresamente la imposibilidad de domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago, aun cuando se trate de autoliquidaciones rectificativas.

También informar de la publicación en el BOE de hoy de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024.

Esperamos que esta información resulte de utilidad.