La nueva tasa de basuras: un cambio tributario con un importante impacto económico

Hasta la actualidad, la existencia de una tasa de basuras era opcional en cada municipio. En aquellos municipios en los cuales ya existía, su importe se calculaba con diversas variantes, en función de varios criterios: el número de ocupantes (criterio de empadronamiento), el valor catastral, la actividad desarrollada, la superficie del inmueble o el consumo del agua. Pero hasta la fecha, los gastos totales del coste originado por los residuos, podía ser deficitario, y por tanto cubierto por el Ayuntamiento, o su importe estar incluido en otros tributos.

Sin embargo, a partir de abril del 2025, el coste del servicio de la gestión de residuos deberá afrontarlo cada inmueble de manera directa, sin que su financiación pueda ser deficitaria para el Ayuntamiento afectado.

Así, la ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableció en su artículo 11.3 la obligación de las entidades locales de imponer una tasa obligatoria para la recogida y gestión de residuos urbanos:

“En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, … las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”.

Su finalidad principal es cubrir el gasto real total de los servicios de recogida, tratamiento, reciclaje de los residuos urbanos generados en los distintos municipios, así como otros conexos tales como los correspondientes a las campañas de concienciación. Y su objetivo final es cumplir con las exigencias respecto la implementación de un modelo de economía circular y la consecución medioambiental de la Unión Europea, que exige alcanzar un 55% de reutilización y reciclaje de residuos para 2025 y un 65% para 2035.

Para ello, la mayoría de los Ayuntamientos establecerán un modelo basado en un doble parámetro de cuantificación:

  • Componente básico: Todos tienen que tributar en función del valor catastral de los inmuebles. Obedece al principio de capacidad económica.
  • Componente específico: La tasa debería cuantificarse en base a esos criterios que permitan el establecimiento de sistemas de pago por generación, y cuyos parámetros concretos serán decididos por cada Ayuntamiento (consumo de agua, personas empadronadas, …)

¿Quién deberá hacer frente al pago de la tasa?

El pago de esta nueva tasa deberá asumirlo el productor de los residuos, que generalmente será el ocupante del inmueble. En el caso de los contratos de alquiler, será el inquilino el responsable de ingresar la correspondiente tasa, salvo pacto en contrario en el contrato de arrendamiento.

Todos los costes derivados de la implementación de la tasa de basuras deberán ser incorporados en el informe económico-financiero o memoria económica-financiera.

Esta memoria debe ofrecer una explicación detallada de la cuantificación del importe de la tasa, especificando todos los costes que genera el servicio de recogida de residuos, e individualizando los parámetros a partir de los cuales se permite la determinación del importe de la tasa, diferenciando entre la cuota fija y la cuota variable en función de la generación.

En la memoria también deberá detallarse si se reflejan todos los objetivos que se persiguen con la implementación de la nueva tasa y si legitiman la aplicación de la misma.

A tenerse en cuenta que una tasa sólo debe repercutir su coste, sin beneficio ni margen, por lo que determinar el cálculo de costes será esencial para que la Administración implicada se defienda ante futuras impugnaciones.

La primera liquidación deberá notificarse de manera individualizada, estableciendo los elementos determinantes de la obligación tributaria de la tasa, es decir, el obligado tributario debe conocer como se cuantifican las liquidaciones.

En cambio las posteriores ya se realizarán mediante liquidación periódica, domiciliada bancariamente o no.

Determinados Ayuntamientos ya han empezado a enviar liquidaciones sin la previa notificación individual, lo cual permitiría la impugnación de las mismas.

Impacto económico de la nueva tasa

El importe de la tasa será importante.

Variará dependiendo de los gastos reales de cada municipio, en base al coste del servicio de recogida, tratamiento y gestión de los residuos, así como en función del número de habitantes, lo que impide la determinación de un coste único de la tasa de basuras.

Sin embargo, por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ya ha publicado su propia estimación según la cual y según sus propios datos, en su municipio se producirá un incremento medio de casi un 50% (en concreto del 47%) con un mínimo estimado del 38% y un máximo del 56%.  

La ley establece que el pago de la tasa deberá realizarse en base al principio de “quien contamina, paga”, contemplando la posibilidad de incluir diversos criterios para personalizar el importe de la tasa. Por ello, algunos municipios plantean la implementación de bonificaciones en determinados casos. Así, y dependiendo de la normativa de cada municipio, se contempla la posibilidad de aplicar tarifas reducidas para determinados colectivos, como, por ejemplo, familias vulnerables, familias numerosas o pensionistas. Asimismo, para aquellos hogares que cumplen con las medidas de reciclaje y fomenten la gestión de residuos, se pretende fomentar un comportamiento más sostenible de los usuarios garantizando que aquellos que generen menos pagarán menos.

Otros Ayuntamientos planean compensar el gasto de la nueva tasa de basuras con descuentos o bonificaciones en otros impuestos, entre ellos, el IBI. 

Críticas a la implementación de la nueva tasa

La implementación de la nueva tasa ha sido objeto de numerosas críticas y varias voces se han mostrado contrarias a su aprobación. Los principales problemas que se han puesto de manifiesto son los siguientes:

  1. Aumento de la litigiosidad: Se trata de un tributo cuya obligatoriedad se ha establecido a nivel estatal, pero cuyo cumplimiento es obligado para las entidades locales, siendo éstas quienes deben encargarse de establecerla y gestionarla.

Consecuentemente, se producirá una disparidad de criterios, debido a que cada Ayuntamiento será responsable de determinar e implementar la tasa en base a sus propios principios. A su vez, esta situación conllevará inevitablemente el aumento de la litigiosidad como resultado de la divergencia en la aplicación de la tasa y la inexistencia de criterios de determinación comunes.

Hasta el momento se han planteado las siguientes vías de impugnación principales:

    • Impugnación directa de la ordenanza fiscal: Los contribuyentes podrán impugnar la ordenanza fiscal por la cual se aprueba la tasa en el plazo de 2 meses desde su publicación.
    • Impugnación de la liquidación: Aquellos contribuyentes que no hayan impugnado la ordenanza fiscal en el plazo establecido, en el momento en que reciban la primera liquidación, podrán impugnarla en el plazo de 1 mes desde su notificación.
  1. Aumento de la presión fiscal: se estima un incremento de costes alrededor del 50% respecto los casos en que ya se pagaba con anterioridad. En aquellos municipios en que no existía, se tratará de un nuevo coste en toda su magnitud. Además, con ello, se incrementarán aún más los tributos asociados a la vivienda.
  1. Dificultad para medir los residuos generados: La redacción de la ley es ambigua, hecho que genera incertidumbre en la interpretación de la norma y una falta de seguridad jurídica. Entre las cuestiones abiertas a interpretación destaca la forma de medir los residuos generados.

La ley establece el principio de “pago por generación”, sin embargo, todavía hay incerteza respecto cuales son los sistemas para medir la cantidad real de residuos que produce cada inmueble. Actualmente, todavía no se dispone de medios claramente definidos para medir con precisión los residuos, y consecuentemente, es muy difícil evaluar y demostrar el volumen de basura generado por cada hogar.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ya ha instado por este motivo, la reforma de la ley 7/2022 y sugiere la aprobación de una regulación más clara y concisa que impida la discrecionalidad de cada entidad local.

  1. Coartación de la autonomía y presupuesto de las entidades locales: Se han alzado las primeras voces mostrando la disconformidad con la implementación de la nueva tasa de basuras.

El argumento principal es la falta de competencias del Gobierno para la imposición de la tasa, lo que implica que ya esté viciada en su origen. Afecta al derecho de los Ayuntamientos a decidir libremente cómo se debe proceder al pago de los servicios de recogida y gestión de los residuos, de manera que se respete la autonomía local de los municipios españoles y se ajuste a los presupuestos de cada uno de ellos.

  1. Dificultad de gestión para los Ayuntamientos: La gestión de la tasa se traslada a los Ayuntamientos, generando una carga mayor que en ocasiones no puede ser soportada por los municipios más pequeños, sin la infraestructura ni los datos para abordar dicha gestión.

Asimismo, en relación con la presentación de la memoria económica-financiera, aquellos Ayuntamientos que dispongan de más formación y mejores medios en contabilidad de costes presentaran una memoria más completa y motivada que aquellos Ayuntamientos que no disponen de esa capacidad y formación.

Conclusión

En resumen, la nueva tasa de basuras tiene como objetivo financiar la gestión de residuos en España en línea con las directrices medioambientales de la Unión Europea, promoviendo una economía circular. Sin embargo, conseguir su implementación uniforme en todos los municipios y establecer criterios comunes para la determinación del importe de la tasa genera importantes desafíos para los Ayuntamientos. Los ciudadanos a su vez verán incrementada la presión fiscal. Consecuentemente, se prevé un aumento de las controversias y de la litigiosidad que afectará a las entidades locales de todo el país.