Cuenta atrás para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016: recordatorio de las principales novedades

Aprovechando la proximidad de la presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016, procedemos a recordarle en formato resumen las principales novedades que han sido objeto de incorporación en el modelo de declaración, todas las cuales han ido siendo comentadas ampliamente en Circulares anteriores, y de las que podríamos destacar las siguientes: 

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil como nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. 
  • Limitación a la compensación de bases imponibles negativas.
  • Limitación a la integración en la base imponible de determinadas dotaciones que hubiesen generado activos por impuesto diferido.
  • Nuevo límite sobre dotaciones al deterioro de los créditos u otros activos derivados de la posible insolvencia de deudores no vinculados que no fueron deducibles, así como las aportaciones a sistemas de previsión social que hayan generado activos por impuesto diferido.
  • Mínimo anual a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores mobiliarios deducibles con anterioridad al 1 de enero del 2013.
  • Modificaciones introducidas en el régimen fiscal especial de cooperativas.
  • Nuevo límite conjunto a las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
  • Modificación del tratamiento contable del inmovilizado intangible (fondo de comercio).
  • Modificación de los tipos de gravamen y tipo de retención general.
  • Modificación de la reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (“Patent Box”).
  • Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
  • Cambios en los pagos fraccionados.
  • Modificación de Plan General de Contabilidad y el PGC-PYMES.

Hay que destacar, como novedad importante para la declaración del ejercicio 2016, una cuestión desde el punto de vista de la gestión del Impuesto que, aunque no traiga causa en modificaciones normativas, es necesario destacar.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, se establece la obligación de incluir, en las declaraciones que así se prevea, información relativa a sus operaciones vinculadas. Esta obligación, tradicionalmente se ha cumplido a través de la cumplimentación de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y 220 aprobados mediante orden ministerial.

Sin embargo, dado que por una parte, esta obligación tiene más bien una naturaleza de obligación de contenido informativo que de declaración e ingreso, y por otra parte, que uno de los objetivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es, en la medida de lo posible, simplificar y reducir las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto, se ha optado por la eliminación en el modelo 200, tanto del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles regulada en el artículo 23 y en la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014 del IS, como del cuadro de información operaciones con personas o entidades vinculadas. 

Esta información se deberá proporcionar a través de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que establezcan en la futura Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que apruebe dicha declaración (en concreto está pendiente de que se apruebe la declaración informativa, modelo 232, de operaciones y situaciones de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales).

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