Comentarios al Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El pasado día 26 de junio de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas en materia fiscal, energética y social.

En el presente documento se resumirán las novedades de carácter tributario, que como podrá observarse de su análisis, contienen algunos cambios de especial importancia por la afectación de sus efectos fiscales a gran número de empresas independientemente de la cifra de negocio que tengan.

  1. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 

Se proceden a prorrogar las siguientes medidas introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:

  • Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se seguirá aplicando el tipo del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y las pastas alimenticias.

Asimismo, seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2024 el tipo del 0 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. Y como novedad, se introduce el tipo del 0% a los aceites de oliva.
  • Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 7,5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y las pastas alimenticias.

Asimismo, y también con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. Los aceites de oliva.
  • Finalmente, y con efectos a partir del 1 de enero de 2025 tributarán al tipo reducido del 10 por 100 los siguientes productos:
  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. Los aceites de oliva. 
  1. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 
  • Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga

Si bien la Ley 31/2022 de PGE 2023, introdujo una nueva amortización acelerada (2 veces el coeficiente de amortización lineal previsto en tablas) para determinados vehículos -FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV- afectos a actividades económicas así como a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entraran en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en los años 2023, 2024 y 2025, ahora se modifica esta regulación para aquellos ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024 sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

  • Reserva de capitalización.

Con fecha efectos 1 de enero de 2024, se incrementa la reducción de la base imponible relativa a este beneficio fiscal, que pasa del 10 por 100 al 15 por 100 del importe del incremento de fondos propios de la entidad.

Asimismo, se flexibilizan los requisitos que deben cumplirse para su aplicación reduciendo de 5 a 3 años -desde el ejercicio al que corresponda la reducción-, el número de años que debe mantenerse el importe del incremento de los fondos propios de la entidad, salvo en caso de existencia de pérdidas contables.

También se regula una Disposición transitoria (la DT 34), que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 adecua el nuevo plazo de mantenimiento de 3 años de incremento de fondos propios a las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.

  1. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Umbral de tributación.

Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en el primer tramo, así como el umbral correspondiente. Así, el importe de la reducción pasa de 6.498 euros a 7.302 euros anuales y se la aplicarán los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.852 euros (anteriormente este umbral se fijaba en 14.047,5 euros).

Asimismo, se eleva la cuantía de rendimientos del trabajo a partir de la cual existe obligación de declarar, pasando de 15.000 euros a 15.876 euros anuales

  • Deducción por residencia habitual en la Isla de la Palma

Se amplía a 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. 

  • Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

Se posibilita la aplicación de la libertad de amortización que se ha analizado en el apartado 2.1. anterior referido al impuesto sobre sociedades (y que por tanto afectaba a las personas jurídicas y también a las actividades económicas que tributaran por estimación directa de personas físicas), a los contribuyentes personas físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.

  1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADESS ECONÓMICAS

Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales ya establecidos en el ejercicio 2023 en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.