Apreciados clientes:
Ante la situación actual de la pandemia del COVID-19 y teniendo en cuenta que es este mes de marzo la mayoría de las sociedades mercantiles han de formular las cuentas anuales del ejercicio social cerrado el 31 de diciembre del 2,.019, el Gobierno aprobó ayer, 17 de marzo, el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que, en relación con dicha formulación y aprobación de cuentas anuales, así como en relación a la posibilidad de celebrar sesiones de órganos de administración (consejos de administración, juntas rectoras de asociaciones, patronatos de fundaciones…), se dispuso una serie de medidas, que se resumen a continuación, transcribiendo el texto literal del citado Real Decreto:
1.- POSIBILIDAD DE CELEBRAR REUNIONES VIRTUALES O NO PRESENCIALES DE DICHOS ORGANOS, AUNQUE NO ESTE PREVISTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES, Y SIN NECESIDAD DE MODIFICAR DICHOS ESTATUTOS:
- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.”
2.- POSIBILIDAD DE CELEBRAR REUNIONES MEDIANTE EL SISTEMA DE VOTACION POR ESCRITO Y SIN SESION:
- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.”
3.- PRORROGA DEL PLAZO PARA FORMULAR CUENTAS ANUALES:
- El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.”
4.- PRORROGA DEL PLAZO PARA LA APROBACION DE LAS CUENTAS ANUALES:
- La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
- Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
5.- CELEBRACION DE LAS JUNTAS CON PRESENCIA DE NOTARIO:
- El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
6.- SUSPENSION DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACION POR LOS SOCIOS EN CASO DE NO REPARTO DE DIVIDENDOS MINIMOS DEL 25% DEL RESULTADO
- Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
7.- ESPECIALIDAD EN RELACION A LAS COOPERATIVAS:
- El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
8.- SUSPENSION DEL PLAZO LEGAL PARA LA DISOLUCION DE SOCIEDAD Y PARA LA CONVOCATORIA DE JUNTAS GENERALES EBN CASO DE QUE LA SOCIEDAD ESTUVIERE INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCION LEGAL:
- En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
- En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.”
El Despacho y nuestro equipo de Derecho Mercantil y Corporativo está a su disposición para la celebración de dichas reuniones de forma telemática o sin sesión, así como para la formalización de los acuerdos societarios que fueren precisos en sus empresas para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles en la forma y plazos previstos en la LSA y en este nuevo Real Decreto. Lecturas: 564