¿Conoce los límites del trabajo nocturno?

Si su empresa tiene trabajadores nocturnos, debe saber que no todos los trabajadores pueden hacerlo y además quien lo hace tiene unos límites específicos.

¿Qué se  considera trabajo nocturno?

De acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, e considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

Por Convenio Colectivo este periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir.

¿Cuándo un trabajador es nocturno?

Partiendo de lo anteriormente comentado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

No pueden ser trabajadores nocturnos:

  • Los menores de edad ni quienes tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Las mujeres embarazadas o lactantes tienen una protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Limitaciones

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo si son necesarias para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes).

Atención. Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.

Novedades a partir del 31 de julio de 2016: Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

De acuerdo con el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el 31 de julio de 2016, cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un período de 24 horas. 

Estos riesgos o estas tensiones serán indicados en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa o representantes de los trabajadores.

Este límite solo puede obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del turno por una causa que no sea imputable a la empresa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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