Los seguros de vida y médico, y los planes de jubilación satisfechos por la empresa ¿forman parte del salario a los efectos de calcular la indemnización por despido?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que todas las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena son salario.  Por tanto, las correspondientes primas o aportaciones efectuadas por su empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios.

Le informamos que los seguros médicos, de vida y los planes de jubilación satisfechos por la empresa forman parte del salario a los efectos de calcular la indemnización por despido, según establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 3 de mayo de 2017.

Los hechos se basan en un trabajador que venía prestando servicios para la empresa con la categoría de gerente de negocios regional. Entre las cláusulas de su contrato se encontraba, además del pago de incentivos o Stock Options, el pago por la empresa de las primas correspondientes a un seguro de vida, el seguro de asistencia sanitaria y un plan de jubilación.

El trabajador fue despedido, y tras la correspondiente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia, fue estimado parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, rebajándose la cuantía del salario anual del trabajado y por tanto modificándose la cuantía indemnizatoria. 

El TS afirma que la naturaleza salarial de los seguros queda fuera de cuestión desde el momento en que son conceptos abonados como consecuencia de la relación laboral y contrapartida a las obligaciones del trabajador.

La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que podría atribuirse a los tres conceptos -seguro de vida, médico y plan de jubilación- solo puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.

Consecuencias

Hasta ahora, según algunos tribunales las aportaciones no eran salario y no debían incluirse en la indemnización.

A partir de ahora, el Tribunal Supremo considera que todas las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena son salario. Por tanto, las correspondientes primas o aportaciones efectuadas por su empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios.

Atención. La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo no deja dudas sobre el carácter salarial de las primas de las pólizas de seguro. 

Ello implica, entre otros aspectos, su inclusión en el cómputo de la indemnización por despido de los trabajadores. Por tanto, las empresas deberán estar especialmente atentas en la realización de dicho cálculo cuando se trate de despidos por causas objetivas pues, en caso de no incluirse, el despido podrá ser declarado improcedente porque se considere que esa exclusión es un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización, al haberse abonado una cuantía inferior a la que legalmente correspondía.

Aun cuando la sentencia se pronuncia sobre un concepto denominado “plan de jubilación”, en el supuesto de hecho no se trata de un plan de pensiones, sino de una póliza de seguros. En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aún no ha declarado expresamente la naturaleza salarial de las aportaciones a los planes de pensiones si bien, dado el carácter expansivo del concepto “salario” que se evidencia en esta sentencia, parece que será cuestión de tiempo que se declare la naturaleza salarial de todas las aportaciones empresariales a planes de previsión social complementaria.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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