El pasado 28 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entre otras modificaciones, la Orden:
- extiende la utilización bancaria al pago de aplazamientos y fraccionamiento de deudas no tributarias,
- amplía hasta el 16 de abril el plazo de domiciliación para las declaraciones cuyo plazo finalice el 22 o 23 de abril
- y por fin habilita a las entidades del artículo 35.4 LGT (es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición) la posibilidad de hacer uso de la domiciliación bancaria.
Esperamos que esta información les resulte de utilidad.
Lecturas: 1.098