Modificación del tipo del Recargo de Equivalencia en el IVA aplicable a determinados productos

Impuesto-sobre-Sociedades

Con fecha 11 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

A destacar que su disposición adicional decimosexta ha modificado el tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a determinados productos que tributan al tipo impositivo del 5%, de manera que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

  • Gas natural
  • Briquetas y pellets procedentes de biomasa 
  • Madera para leña
  • Aceites de oliva y de semillas
  • Pastas alimenticias

pasará del 0,625 % al 0,62 %.

Tal como ya habíamos informado en circulares anteriores, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a este tipo de productos se había introducido muy recientemente en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, pasando del 1,1% al 0,625%, a consecuencia precisamente de la modificación e introducción del tipo de IVA del 5%.

Pues bien, dicha introducción no ha durado nada, puesto que la nueva modificación opta por simplificar el porcentaje que pasa del 0,625 % al 0,62 % además de hacer retroactiva dicha modificación al pasado 1 de enero.

Como siempre, quedamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquier duda que la presente información pueda ocasionarle.