Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Nuevas medidas fiscales

El día 29 de junio de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

En este documento se resumen las medidas de ámbito tributario contenidas en el Real Decreto-ley, divididas en función del impuesto afectado.

1. Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 171 RD-ley 5/2023)

Se prorrogan las siguientes medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre:

1) Se seguirá aplicando hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas
  • Las pastas alimenticias

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,62 por ciento.

No obstante, a partir del día 1 de noviembre de 2023, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

2) Seguirá siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 0 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia serán del 0 por ciento.

No obstante, a partir del día 1 de noviembre de 2023, el tipo impositivo aplicable será del 4 por 100 en el caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia será del 0,5 por 100.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles e IAE (Art. 174 RD-ley 5/2023)

Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 189 RD-ley 5/2023)

Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se introduce una DA 58ª en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que se establece una nueva Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

  • Ámbito de aplicación: Adquisición de vehículos eléctricos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, que representen al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.
  • Importe de la deducción: 15 por ciento del valor de adquisición de vehículos eléctricos o de las entregas a cuenta.
  • Requisitos: Vehículos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, no afectos a actividades económicas y que figuren en la base de vehículos del IDAE. Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
  • Ejercicio de la deducción: en el caso de adquisición, la deducción se practicará en el ejercicio en que el vehículo haya sido matriculado. Para los casos de entregas a cuenta, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el anticipo.
  • Base máxima de la deducción: 20.000 euros, constituida el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra y deduciendo las subvenciones recibidas.
  • Precio del vehículo: no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Instalación de sistemas de recarga de baterías

  • Ámbito de aplicación: Instalación durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
  • Importe de la deducción: 15 por ciento de las cantidades satisfechas por instalación de los citados sistemas de recarga.
  • Base máxima de la deducción: 4.000 euros, constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar las subvenciones recibidas. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades pagadas en efectivo.
  • Ejercicio de la deducción: La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Impuesto sobre Sociedades (Art. 190 RD-ley 5/2023)

La Ley 31/2022 de PGE 2023, introdujo una nueva DA 18ª en la Ley 272014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que introducía la amortización acelerada (2 veces el coeficiente de amortización lineal previsto en tablas) para determinados vehículos -FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV- afectos a actividades económicas que entraran en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en los años 2023, 2024 y 2025.

El RD-ley 5/2023, modifica esta DA18ª que a partir de 30 de junio de 2023 vendrá a denominarse “Disposición adicional decimoctava. Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga” y que permitirá beneficiarse del régimen de amortización acelerada no sólo a los vehículos citados anteriormente, sino también a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se cumplan dos requisitos:

i) Que se aporte la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, y

ii) Que se obtenga el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.