De acuerdo con la publicación en el BOJA, con fecha 15 de abril de 2020 el Decreto-ley 9/2020 de 15 de abril, se establecen unas medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID19), concediéndose ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma ocasionado por el COVID-19 por un importe total de 50.000.000 €.
- ¿Qué cuantía tiene la prestación?
Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
- ¿Quién puede acogerse?
Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad recogidos en el ANEXO I del Decreto-ley que lo regula.
- ¿Es compatible con otras prestaciones?
La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia no superen el importe de la subvención.
- ¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía.
- Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente.
- La suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018 no puede superar en tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. (Se considera el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros).
- NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No estar inmerso en un procedimiento concursal.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
- ¿Cómo se solicita?
Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Advertimos que las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de esta ayuda se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
- ¿Qué documentación hay que presentar?
- Modelo de solicitud en la que habrá que hacer constar:
- DNI-NIF
- Domicilio fiscal
- Empadronamiento en Andalucía
- Alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa o Declaración del IRPF de 2018
- Número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
- Declaración Responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda enumerados en el apartado 4 de esta guía.
A fin de permitir al órgano gestor la verificación de estos extremos, es necesario prestar consentimiento expreso para que se recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de negar esta posibilidad, el solicitante deberá aportar los documentos originales que soporten el cumplimiento de los requisitos.
- ¿Qué obligaciones tiene?
- Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- En caso de resultar beneficiario de las ayudas por suspensión de la actividad reguladas en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020, comunicar ese hecho tan pronto como se conozca al órgano tramitador.
- ¿Esta prestación es aplicable a todos los autónomos?
Sí, aunque el literal de norma no establece expresamente a qué tipo de autónomos alcanza la norma, tampoco establece ninguna discriminación respecto a los autónomos familiares colaboradores o societarios.
- ¿Hasta cuándo se puede solicitar la prestación?
La ayuda se puede solicitar desde el 16 de abril y hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma.
ANEXO I Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 5.1 del Decreto-ley) Lecturas: 226