Inicialmente, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, conocido como Reglamento “Veri*factu”, establecía que el plazo para tener los sistemas informáticos y electrónicos adaptados a los requisitos establecidos en la nueva normativa finalizaba el 1 de julio de 2025. Asimismo, establecía una excepción para los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, cuyo plazo para tenerlos en el mercado era de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que detallara los requisitos técnicos del registro (publicada como Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre y que entró en vigor el pasado 29 de octubre de 2024).
No obstante, en múltiples ocasiones, los propios responsables de la Administración ya habían ido manifestando que en breve se produciría una modificación del plazo.
Pues bien, hoy 2 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Con ello se ha aprobado oficialmente una ampliación de plazos de la entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu, y, en consecuencia, se retrasa la fecha del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa para los usuarios de los sistemas. El plazo para la adaptación al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento Veri*Factu queda de la siguiente manera:
- Los usuarios de los sistemas obligados por la norma deberán adaptar sus sistemas informáticos antes de:
- el 1 de enero de 2026 – los contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades. Quedan excluidas del cumplimiento las entidades exentas del art. 9.1 de la LIS y las entidades de los apartados 2,3 y 4 del art. 9 de la LIS respecto a sus rentas sujetas y exentas.
- el 1 de julio de 2026 – para el resto de los obligados tributarios (contribuyentes del IRPF, del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividad económica).
- En el caso de los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, no se produce una ampliación del plazo, debiendo ofrecer sus productos adaptados a la nueva regulación en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, que como se ha mencionado con anterioridad, fija el plazo hasta el 29 de julio de 2025.
No obstante lo anterior, si los sistemas informáticos están amparados por contratos de mantenimiento plurianuales formalizados con anterioridad al plazo señalado anteriormente, dichos sistemas deberán estar adaptados a lo establecido en el Real Decreto 1007/2023 antes del 1 de enero de 2026 o del 1 de julio de 2026, según corresponda al tipo de obligado tributario.
Asimismo, el Real Decreto 254/2025 también modifica el ámbito de aplicación del Reglamento Veri*factu. Consecuentemente, no será de aplicación el Real Decreto 1007/2023 en las siguientes operaciones:
- Facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación (o por un tercero debido a disposiciones normativas obligatorias), siempre que, en ambos casos, lleven sus libros registro a través del SII (Suministro Inmediato de Información).
- Facturación de determinadas entregas de energía (disposición adicional tercera del Real Decreto 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación.
- Expedición de factura por la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
- Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero.
Es fundamental que tanto los usuarios como los productores y comercializadores de sistemas de facturación tengan conocimiento de estos nuevos plazos y requisitos para garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles sanciones.