Los centros de datos se han convertido en el nuevo “activo estrella” del sector inmobiliario, pero invertir en ellos no es tan sencillo como adquirir una nave industrial. Su éxito depende de verificar suelo, energía, conectividad y un marco jurídico que integre urbanismo, telecomunicaciones, medioambiente y fiscalidad.
Archivos del Autor: Eduardo García Vasco
El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es obligatorio en España desde 2013 para vender o alquilar viviendas, aunque hasta ahora ha sido un mero trámite informativo. La nueva Directiva europea 2024/1275 marca un rumbo más exigente hacia 2030 y 2050, con objetivos de reducción del consumo y emisiones. Aunque España aún no ha fijado un nivel mínimo obligatorio de calificación, todo apunta a que en los próximos años las viviendas con etiqueta F o G verán limitado su acceso al mercado.
En Cataluña, la figura del contador-partidor dativo notarial se perfila como una vía eficaz para evitar acudir a los tribunales cuando los herederos no alcanzan la unanimidad. Esta alternativa extrajudicial permite una partición ágil y menos costosa de la herencia.
Así era antes de la promulgación de la Ley catalana 11/2020 de 19 de septiembre “de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (…)” y así será tras la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que fue “dada en Madrid, a 10 de marzo de 2022” pero que aún se halla pendiente de publicación en el BOE, momento a partir del cual “desplegará sus efectos generales” según prevé el art. 38 de la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional.
El Patronato de la Fundación Rosa María Vivar premia a Manubens Abogados por su altruista colaboración con la Fundación y sus proyectos.
Ayer miércoles 9 de Junio de 2021 tuvo lugar la publicación en el BOE el Real decreto para tratar de compensar a los propietarios y arrendadores de viviendas afectados por las suspensiones de los procedimientos de desahucio y lanzamiento derivadas de la Covid-19.
Lo primero a remarcar de esta norma es que afecta únicamente a propietarios de viviendas, y de éstos sólo a quienes las hubieren tenido arrendadas y hubieren iniciado acciones judiciales de reclamación o deshaucio durante el periodo de pandemia y éstas hubieren quedado paralizadas a consecuencia de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la Covid-19.
La evolución del modo de vida urbano de nuestras ciudades y la aparición de novedades tecnológicas tales como porteros electrónicos, videoporteros, etc. han conducido a numerosas Comunidades de Propietarios a plantearse la posibilidad de vender viviendas inicialmente destinadas a constituir morada del/la portero/a del edificio para sanear económicamente sus cuentas y poder sufragar gastos extraordinarios […]






