A causa de la pandemia mundial originada por la expansión del virus SARS-COVID19, el Gobierno de España decretó en el año 2020 el estado de alarma lo que supuso, en su momento, el cierre de todo tipo de actividades empresariales, profesionales y artísticas excepto las que eran consideradas un servicio esencial para la sociedad. A pesar de que dicha norma fue levantada, en los siguientes meses se han seguido adoptando medidas tendentes a limitar el desplazamiento y el aforo de locales y negocios, lo que ha supuesto, en determinados casos una imposibilidad para ejercer la actividad. Pues bien, todo ello, no ha impedido que los sujetos obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) hayan tenido que abonar el citado impuesto en el año 2020.
Archivos del Autor: José Ignacio Ciutad Valverde
En el año 2012, el Gobierno de España aprobó una nueva normativa que incluía la obligación especifica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Ésta afectaba, con carácter general, a todas las personas físicas y jurídicas residentes en nuestro país que dispusieran de cuentas bancarias, títulos, activos, valores, derechos, fondos propios, patrimonio, seguros de vida, seguros de invalidez, rentas vitalicias y bienes inmuebles situados en el extranjero, si estos superaban por categorías los 50.000€.