Recientes aclaraciones en relación al ámbito de aplicación del veri*factu

Tal y como ya hemos estado informando en anteriores Circulares, la regulación de lo que se denomina VERI*FACTU se inició con la Ley 11/2021 que modificó la Ley General Tributaria (en adelante LGT) en su artículo 29, mediante la redacción un añadido aparentemente obvio: a partir de su entrada en vigor los programas informáticos de facturación deberían garantizar la conservación, la accesibilidad, … pero también su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.

El Real Decreto 1007/2023 reguló algunos de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, que posteriormente se han desarrollado a nivel de detalles técnicos, funcionales y de contenido en la Orden HAC/1177/2024 publicada en el BOE de 28 de octubre de 2024.

Finalmente el 2 de abril pasado se publicó en el BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modificó el Real Decreto 1007/2023, aprobando una ampliación de plazos en la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU, que con carácter general han quedado así:

  • El 1 de enero de 2026 – para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • El 1 de julio de 2026 – para el resto de los obligados tributarios (contribuyentes del IRPF, del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividad económica).

¿Pero afecta esta obligación, a todos los empresarios?

Antes de responder es importante remarcar que el VERI*FACTU en realidad, sólo añade obligaciones a los sistemas informáticos de facturación (en adelante SIF).

Por lo tanto, afectará a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas con SIF (excepto aquellos excluidos por la propia normativa del VERI*FACTU, por ejemplo, por estar dentro del Suministro Inmediato de Información -SII- de forma obligatoria o voluntaria).

Entonces, ¿en qué obliga el VERI*FACTU a aquellos profesionales y empresarios que para su facturación no usan SIF?

La respuesta es que no obliga en nada.

Así lo ha respondido la propia AEAT en la siguiente respuesta que reproducimos íntegramente para facilitar su adecuada interpretación:

Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes (FAQ) – Cuestiones generales: ámbitos de aplicación

Quedamos como siempre a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto.