Como ya se ha ido informando en circulares anteriores, la Generalitat de Cataluña abrió una primera inscripción para las ayudas financiadas por el Gobierno de España mediante el Real decreto ley 5/2021, por medio de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, que no obstante estaba limitada a determinados sectores, y el plazo de la cual ya finalizó.
Posteriormente, se abrió una segunda convocatoria, mediante la ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, que ampliaba los sectores destinatarios, ante la baja incidencia de las solicitudes recibidas en la primera.
Ahora, se ha abierto también una tercera convocatoria a través de la ORDEN ECO/209/2021, de 9 de noviembre, la cual se puede consultar en este enlace para que aquellos interesados puedan realizar un análisis exhaustivo, y que incorpora las siguientes modificaciones:
- Ampliación del ámbito temporal de las deudas subvencionables en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre.
- Calificación como deudas subvencionables de los costes fijos incurridos, tanto si están pagados como no pagados, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
El plazo de inscripción para esta nueva convocatoria es de las 9.00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14.00 horas
- Objeto
El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que van dirigidas a trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de cualquier sector de actividad económica de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), excepto los sectores de actividad de la sección K, actividades financieras y de seguros y sección U, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales
- Finalidad
Se trata de una ayuda extraordinaria de concesión directa en aplicación del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con carácter finalista financiado por el Gobierno de España, cuyo importe se concreta en la convocatoria y las bases reguladoras, y que tiene como objetivo el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19.
Como ya se ha indicado, la ayuda se aplicará a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, priorizando la reducción de la deuda con aval público. Finalmente, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyan pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con ésta u otras ayudas.
Se definen como costes fijos subvencionables, aquellos generados con independencia del nivel de producción, como son, entre otros, los alquileres, suministros de energía eléctrica, gas u otros, seguros, telefonía e internet, pagados o no, sueldos y salarios pagados, así como las pérdidas contables, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas ni se trate de pérdidas por deterioro de valores puntuales. Se excluyen los costes fijos que hayan dado lugar a deudas o pagos que hayan sido imputados a la ayuda en otras convocatorias por el mismo concepto subvencionable.
- Requisitos
Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos en los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y en el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anual de las cuales, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% con respecto al 2019.
No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en el ejercicio 2019, hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las cuales se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas. Además, el solicitante debe, entre otros requisitos menores:
- Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado.
- No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.
- Compromisos y obligaciones
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
- Asimismo, tienen que aportar toda la información que se requiera para justificar las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.