Cataluña. COVID-19. Ayudas extraordinarias a las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas para mantener los puestos de trabajo en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

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Le informamos que en el DOGC de 8 de febrero de 2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia del Covidien-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.

¿Quiénes son las personas beneficiarias?

Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en ERTO activo a fecha 31/01/2021.

  • Pequeña empresa: menos de 50 trabajadores y volumen de facturación anual inferior a 10.000.000€
  • Microempresa: persona física o jurídica con menos de 10 trabajadores y volumen de facturación anual inferior a 2.000.000€.
  • Cooperativas con menos de 50 trabajadores y volumen de facturación anual inferior a 10.000.000€.

Atención. Estas ayudas no las pueden pedir autónomos a título individual, ni las fundaciones ni las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público.

¿Cuáles son los requisitos para poder pedir la ayuda?

  • Tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero de 2021.
  • Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto al 31 de diciembre de 2020.
  • En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.
  • Para hacer el cálculo del número de trabajadores, se debe tener en cuenta el número total de trabajadores, independientemente del tipo de jornada.

¿Qué cantidad tiene esta ayuda?

Ayuda de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE activo, a fecha 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por beneficiario.

Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario, y en el caso que presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada.

¿Dónde puedo consultar las bases?

En este enlace:  https://bit.ly/3ry6Fmk 

¿Dónde puedo ver toda la información de estas ayudas?

En este enlace:  http://ccam.gencat.cat/ca/serveis/subvencions/2021/empreses_erto/ 

¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM o a otros organismos?

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales .

¿Cómo se tramita la solicitud?

En Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña: 

https://canalempresa.gencat.cat/

En la página web del CCAM:

http://ccam.gencat.cat/ca/serveis/subvencions/2021/empreses_erto/

¿Qué documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que está a disposición de los interesados en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña ( http://canalempresa.gencat.cat  ), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña ( http://ccam.gencat.cat ) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento ( http://empresa.gencat.cat/ca/inici/ ).

Cuando puedo presentar la solicitud?

El trámite para pedir la ayuda abrirá lunes 15 de febrero a las 12h, y se podrá hacer hasta el día 22 de febrero de 2021 a las 12h.

¿Cuáles son los criterios de concesión?

En base a los criterios de puntuación:

Se valorarán los siguientes criterios de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos:

  1. a) Empresas que han mantenido o incrementado su facturación en el ejercicio 2020, respecto al ejercicio 2019:

0 puntos.

  1. b) Empresas que hayan sufrido una disminución de la facturación del ejercicio 2020 respecto al ejercicio de 2019, se calculará el porcentaje de disminución de la misma y se dará el número de puntos correspondientes en función de este porcentaje:

Hasta 100 puntos.

En aquellos casos en que la empresa fuese creada con posterioridad al 1 de Enero de 2019, se procederá por el cálculo de la facturación de la siguiente manera:

  • Empresas creadas antes del 30 de septiembre 2019: Se tendrá en cuenta la comparativa de la facturación del último trimestre del 2019 versus la facturación del último trimestre del 2020.
  • Empresas creadas a partir del 1 de octubre de 2019: Se tendrá en cuenta la comparativa de la media de facturación de los dos primeros meses de vida de la empresa con la facturación de Enero del 2021.

¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?

El CCAM emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han desestimado. El usuario recibirá una comunicación al correo electrónico que nos haya indicado en la solicitud.

¿Puedo presentar la solicitud en papel en algún registro?

No. Sólo se contempla la presentación de solicitudes de forma telemática.

¿Qué debo hacer si he enviado la solicitud y me he equivocado en algún dato?

Realizar una nueva solicitud.

¿Cómo sabré que he enviado la solicitud correctamente?

Una vez enviado electrónicamente el formulario de solicitud, sabrá que lo ha tramitado correctamente porque recibirá un acuse de recibo telemático que le indicará el código de trámite (ID), el número de registro y la fecha de registro de la inscripción realizada.

¿Se justificará la ayuda?

No. Una vez valorado la ayuda y se ha obtenido la condición de beneficiario directamente se hará el pago sin necesidad de presentar ningún justificar.

¿Puedo presentar la solicitud de subvención utilizando un IdCAT Móvil?

Sí. Los formularios de esta convocatoria se han adaptado para poder presentar los trámites telemáticos utilizando este dispositivo si el usuario no dispone de un certificado digital. https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/

¿Puedo firmar con el DNI electrónico?

Sí, es uno de los tipos de certificado para personas físicas aceptados para poder hacer uso de los servicios de tramitación en línea corporativos de la Generalidad de Cataluña.

¿Qué certificaciones digitales aceptan?

Puede consultar la información sobre qué certificados se aceptan en el siguiente enlace:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/

No dispongo de un certificado digital. ¿Puede firmar alguien en representación mía?

No. Tan sólo se puede tramitar la solicitud cuando está firmada por el representante legal de la empresa.

¿Cómo puedo tramitar de forma rápida un certificado digital?

Puede obtener un idCAT. Es el certificado digital que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y que la Generalitat de Cataluña pone al alcance de la ciudadanía. 

https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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