Le informamos que en el DOGC de 8 de febrero de 2021 se ha publicado la ORDEN TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19, dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
A estos efectos, la presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se a facilitar, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.
Inscripción previa
La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplen los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente.
La inscripción previa se puede mantener vigente en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o en el caso de convocarse posteriores ayudas con el mismo objeto y características. Esta vigencia se establecerá a la correspondiente convocatoria.
Beneficiarios
La inscripción previa pueden hacerla las personas interesadas siguientes:
a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base a al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
c) Las personas trabajadoras autónomas, persona física, acogidas en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
d) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
e) Las personas socias de las cooperativas que cotizan al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
No se pueden inscribir las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
Requisitos para acceder
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021 y mantener su alta de forma ininterrumpida como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.
- La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal 2019 de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- El rendimiento neto de la actividad durante todo el 2020 no debe superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 para 47,95 euros.
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No tener ayudas otorgadas de acuerdo con la Resolución TSF / 1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covidien-19.
Plazo para efectuar la inscripción previa
Desde las 9 de la mañana del 19 de febrero hasta el 26 de febrero a las 3 de la tarde.
El orden de llegada de la solicitud de inscripción no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda. Por tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para más información ver este enlace.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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