Comentario al Real Decreto 424/2021 sobre el desarrollo reglamentario de la nueva regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA

El BOE del 16 de junio de 2021, ha publicado el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Este Real Decreto incorpora al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido el desarrollo reglamentario de la nueva regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA, que fue introducida en nuestra normativa por el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril, que supuso la transposicion de las Directivas Europeas 2017/2455 y 2019/1995 y será de aplicación desde el 1 de julio de 2021.

Esta nueva regulación establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

El Real Decreto 424/2021 que hoy se aprueba, regula, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Umbral único sistema de ventas a distancia intracomunitarias, servicios de telecomunicaciones, redifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica: Se regulan las condiciones y consecuencias de la opción de tributar en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aun cuando no se supere el umbral de 10.000 euros anuales que permite la tributación en sede del proveedor.
     
  • Plataformas digitales: se establece el contenido de los registros y condiciones que los titulares de las plataformas deben proporcionar cuando faciliten la venta a distancia de bienes importados con valor no superior a 150 euros.
     
  • Nuevos regímenes especiales de ventanilla única: el Reglamento del Impuesto desarrolla las condiciones y efectos del ejercicio a la opción a los regímenes especiales, así como su renuncia voluntaria, la exclusión y efectos de la misma, las obligaciones formales y de información a los que quedan sometidos los sujetos pasivos que opten por su aplicación y, en el régimen de importación, también las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para actuar como intermediario y el momento en que debe entenderse que se devengan las operaciones.
     
  • Regulación del nuevo sistema de declaración, liquidación y pago en el régimen especial de ventanilla única, y modificación del sistema de devolución del impuesto a no establecidos.
     
  • Modifica el Reglamento de facturación para ajustar a la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse precisamente a las normas contenidas en el propio Reglamento regulado en su artículo 2.
     
  • Modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opción y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas que, establecidas en un único Estado miembro, no hayan rebasado el umbral común de 10.000 euros anuales de ventas a distancia en Estados miembros donde no estén establecidas.

En breve procederemos a publicar una Nota con el análisis extenso de la normativa recién aprobada.