Los Ayuntamientos suelen establecer bonificaciones de hasta el 50% en el IAE para las empresas que aumentan su plantilla media en un porcentaje mínimo.
Si su empresa factura más de un millón de euros al año y, por tanto, debe tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), al finalizar el año 2019 debe verificar si su plantilla media de trabajadores con contrato indefinido ha aumentado respecto a la que tenía en 2018. En este caso, muchos ayuntamientos establecen bonificaciones en el IAE que pueden alcanzar hasta el 50% de la cuota municipal del año próximo.
Bonificación sobre la cuota municipal del IAE
La Ley de Haciendas Locales establece que cuando las ordenanzas fiscales (de cada Ayuntamiento) así lo establezcan, se puede aplicar una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido.
Tenga presente que el incremento suele ir referido a los centros de trabajo que la empresa tenga en la localidad. Aunque su empresa tenga centros en varias localidades y, a nivel global, su plantilla media se reduzca, si en los centros de una determinada localidad la plantilla aumenta, tendrá derecho a bonificación en dicho municipio.
¿Cómo solicitar la bonificación?
En primer lugar hay que ver la Ordenanza de la localidad en la que esté ubicada su empresa y los requisitos que exige su ayuntamiento para disfrutar de la bonificación. Si los cumple, presente un escrito solicitando expresamente que le sea de aplicación esta bonificación.
Compruebe también los plazos para solicitar la bonificación y la documentación que deberá acompañar al realizar dicho trámite. Cada Ayuntamiento fija sus propios plazos, y en muchos casos la solicitud sólo puede presentarse durante el mes de enero.
Normativa aplicada:
- Artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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