El pasado 17 de mayo entró en vigor el Decreto Ley 8/2019 de 14 de mayo, por el que se modifica la ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.05.2019) que afecta a la Ley 6/2017 que creó el citado impuesto y que el Tribunal Constitucional ha declarado recientemente, en la sentencia 28/2019, apropiado para el marco constitucional en vigor.
La principal novedad sobre las observaciones anteriores formuladas en relación con la ley 6/2017 de la que ya se informó, es sobre todo que el nuevo Decreto regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con excepción de los tres años ya acumulados (2017, 2018 y 2019), que tendrán que liquidarse, de forma extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año. La presentación de la autoliquidación debe hacerse electrónicamente, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
También se ha modificado el período de referencia para el cálculo de los beneficios no distribuidos, este último se obtiene en los mismos años y los diez anteriores si proceden de actividades económicas, y que permiten que un determinado bien o derecho no se considere improductivo y por lo tanto quede excluido de tributación.
El impuesto, pionero en España, gravan ciertos bienes no productivos (no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre estos bienes, que son el propietario de la empresa, pero que en realidad se utilizan para actividades particulares, tales como bienes inmuebles (residencia habitual, segundas viviendas, etc.); coches y vehículos de potencia de más de 200 caballos; embarcaciones de recreo (barcos, yates, etc.); aeronaves (aviones privados, helicópteros, etc.); y objetos de arte, antigüedades y joyerías.
Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, el de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen exclusivamente a sus fines propios no lucrativos.
Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal porque según indica su propia exposición de motivos, lo que persigue es incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos en su titularidad real, aunque hay que señalar que ya existen muchas otras vías fiscales para llegar a este mismo objetivo, que en definitiva consiste en penalizar prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
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