Una de las cuestiones de índole fiscal históricamente controvertidas ha radicado en el tratamiento fiscal que deben recibir en el IRPF los intereses de demora en una devolución de ingresos indebidos.
Fue a partir de la publicación de la Sentencia de 3 de diciembre de 2020, rec. núm. 7763/2019 (ECLI:ES:TS:2020:4027), que el Alto Tribunal fijó el criterio de que dichos intereses de demora abonados por una Administración tributaria a favor de contribuyentes personas físicas con ocasión de la práctica de devoluciones de ingresos indebidos, no estaban sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
Dicho criterio fue adoptado sin más remedio por la Agencia Tributaria, procediendo incluso a partir de la publicación de la mencionada sentencia, a estimar las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del IRPF presentadas por contribuyentes que habían declarado la renta derivada de los intereses de demora que habían recibido de una Administración Tributaria.
Sin embargo, en la muy reciente Sentencia de 12 de enero de 2023, rec. núm. 2059/2020 (ECLI:ES:TS:2023:121) el Tribunal Supremo ha cambiado de opinión 180 grados, indicando que los intereses de demora sí deben sujetarse al IRPF.
Y no sólo eso: además, los califica como ganancias patrimoniales a integrarse en la base general del impuesto. Su inclusión en la base general del IRPF -con tipos máximos cercanos al 50% dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se tribute- y no en la base del ahorro -cuyo tipo máximo alcanza el 28% en 2023-, agrava aún más los efectos del nuevo criterio del Tribunal Supremo.
Parece que el nuevo criterio jurisprudencial pasa a otorgar a los intereses de demora una calificación basada en su naturaleza indemnizatoria, obviando su naturaleza de resarcimiento del coste financiero asociado a la deuda tributaria en cuestión.
La sentencia ha contado con dos votos particulares discrepantes. Ello demuestra que la tributación y el tratamiento fiscal en el IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a los contribuyentes seguirá siendo una cuestión controvertida, y que por tanto, existen argumentos para que el nuevo criterio sea matizado o modificado en el futuro, sin que deba considerarse, por tanto, que existe sobre esta cuestión una jurisprudencia aún consolidada.
Sea como sea, es evidente que a corto plazo la Administración Tributaria adoptará la nueva postura del Tribunal Supremo y que por tanto, cualquier actuación que afecte a los contribuyentes en este sentido, deberá tener muy presente este aspecto y la nueva situación que se ha generado.