Las bajas laborales por la COVID-19 ¿Qué debemos saber?

Medidas Laborales

La sexta ola del coronavirus COVID-19 ha generado un torrente de bajas laborales, y son muchas las dudas que se están planteando al respecto por parte de los trabajadores y empresarios.

Hace unos días, la Comisión de Salud Pública, en la que están representados las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, acordó por unanimidad reducir la cuarentena de todos los positivos por Covid-19 a siete días frente a los diez fijados hasta la fecha. Una medida que va en línea con países del entorno como Reino Unido, Italia o Francia.

Por otro lado, el Govern de Cataluña acaba de autorizar que las pruebas caseras de antígenos que den positivo valgan como prueba para tramitar la baja laboral a través de internet. Se quiere así reducir la presión en los ambulatorios al tiempo que se apela a la responsabilidad para evitar fraudes. En esta misma línea, otras comunidades autónomas, como Madrid, han revisado sus protocolos para permitir la tramitación telefónica del papeleo.

Ver: Enlace a la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la COVID-19 elaborado por el Ministerio de Sanidad

¿Quiénes pueden pedir la baja laboral por Covid-19?

Las personas que están obligadas a guardar cuarentena. Es decir, aquellas que han dado positivo en una prueba diagnóstica o son contacto estrecho de un positivo sin tener la pauta completa de vacunación. Cualquier persona que crea tenga síntomas de Covid y/o haya realizado un test positivo puede solicitar la baja laboral en su centro de salud.

Conforme ha establecido la Comisión de Salud Pública, los contactos estrechos de un positivo de Covid-19 que estén vacunados no deberán guardar cuarentena, y, por tanto, no necesitarán pedir la baja laboral. Sin embargo, si el trabajador es conviviente de una persona infectada con el virus, lo normal es que el médico le extienda el parte si no es posible teletrabajar.

Para que las ausencias al puesto de trabajo queden debidamente justificadas, la persona trabajadora habrá de encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT), expedida y reconocida por el Servicio Público de Salud. No será suficiente con un resultado positivo en una prueba de antígenos. Dicho resultado habrá de ser comunicado al Servicio Público de Salud de nuestra Comunidad Autónoma, para que, si no pudieran confirmar dicho resultado con una segunda prueba, tramiten la baja por IT.

¿Quién da la baja por Covid-19?

Cuando un trabajador padece el  Covid-19  o bien tiene que permanecer en la cuarentena obligatoria a causa de un contacto directo, corresponde emitir la baja laboral al médico de cabecera (atención primaria).   En este caso, las bajas no las da la Mutua, sino el médico de cabecera y no es obligatorio que el trabajador acuda en persona al centro de salud para que el médico facilite la baja.   Una vez que la tenga, el trabajador debe enviar el parte de baja a su empresa.

Este tipo de bajas se consideran como «baja por contingencias comunes», es decir, no tienen la consideración de accidente o enfermedad profesional, pero sin embargo,  se pagan como si de estos últimos se tratase.   Es una medida especial y exclusiva para las bajas por Covid que se regula en el RDL 6/2020.

El diagnóstico del Covid, tratamiento de la enfermedad y el establecimiento de los periodos de aislamiento se realizará exclusivamente a través de a la red sanitaria de los Servicios Públicos de Salud de las correspondientes comunidades autónomas (atención primaria) y no habrá intervención de las Mutuas.

Cuando el trabajador pertenece al sector sanitario, la baja si es considerada contingencia profesional.

Prestación en  caso de baja por Covid-19

Como consecuencia de la COVID-19, se aprobó la equiparación de la situación de IT por aislamiento o contagio de los trabajadores a una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica.

Atención. Al tener un régimen económico similar al de las contingencias profesionales, el trabajador recibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior y lo cobrará sin días de descuento, es decir, desde el día siguiente a la baja hasta la fecha del alta. El 75% de la base es la cantidad mínima que regula la legislación, pero hay algunos convenios colectivos en los que se le reconoce al trabajador el derecho a recibir el 100% de su base de cotización.  Por eso hay que consultar si el convenio colectivo contempla esta mejora a cargo de la empresa.

En las bajas  por Covid, ya sea por haberse confirmado la enfermedad, o por una cuarentena obligada, hay que permanecer aislado y no se puede teletrabajar.

A las bajas por Covid se les ha dado una especial protección económica desde la Seguridad Social.   Aun siendo contingencias comunes, se pagan como las profesionales.  La diferencia es importante, porque por ejemplo, una gripe es una baja por contingencia común y se paga de este modo: los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.  En las bajas por Covid se cobra el 75% desde el primer día.

¿Quién paga la baja por Covid de un trabajador? El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.   A partir del día siguiente y en los sucesivos, el pago de la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa (INSS, Mutua, etc.).  A efectos prácticos, en la mayor parte de los casos es la empresa la que le paga al trabajador los días de baja en la nómina, mediante un pago delegado.

Además de estas situaciones, es posible que algún trabajador sea considerado especialmente sensible al riesgo biológico derivado del virus SARS-CoV-2 por el servicio de prevención, como ha ocurrido con las trabajadoras embarazadas o los trabajadores mayores de 60 años, con obesidad mórbida o con diabetes, por ejemplo. En estos casos:

  • La empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo del empleado para garantizar que su exposición sea aceptable.
  • Si la adaptación no es posible, deberá asignar al afectado otro puesto de trabajo sin riesgo de exposición. No se podrán asignar funciones que supongan un menoscabo de la dignidad profesional del afectado, respetándose su retribución (si son funciones de categoría inferior) o satisfaciendo el salario superior que corresponda (si se le encomiendan funciones de superior categoría).

Cuando tampoco sea posible la asignación de otro puesto de trabajo, el trabajador pasará a situación de IT. En este sentido, se ha equiparado la situación de estos trabajadores -los que son especialmente sensibles y no se les puede adaptar el puesto ni reasignar funciones- a la de trabajadores contagiados o en cuarentena obligatoria, por lo que tendrán derecho a percibir la prestación por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo y no la prevista para accidentes no laborales o por enfermedad común.

Error de la Seguridad Social. No obstante, se están dando casos en los que la entidad pública gestora no ha tramitado debidamente este tipo de bajas, por lo que el parte de baja que recibe la empresa no recoge que la prestación será la prevista para accidentes de trabajo.  Ante esta situación:

  • Es el trabajador quien debe conseguir la subsanación del error por parte de la Seguridad Social, sin que le corresponda a la empresa realizar tal gestión.
  • Por ello, la empresa deberá abonar, en pago delegado, la cuantía que le haya comunicado la Seguridad Social, y no la que correspondería al trabajador. La Seguridad Social sólo le reintegrará las prestaciones según el tipo de baja reconocida (común) y no la que realmente correspondía (accidentes), lo que producirá una pérdida para la empresa.

Complemento de IT. Algunos convenios colectivos prevén un complemento a cargo de la empresa a la prestación percibida por el trabajador durante una situación de IT. Si bien dependerá de la redacción de cada convenio, es frecuente que dicho complemento solamente se deba abonar en IT derivadas de accidentes de trabajo. Si este es su caso y la Seguridad Social todavía no ha subsanado el error, tampoco estará obligado a abonar el complemento de IT al trabajador. Espere a dicha subsanación.

¿Y qué sucede si estoy en un ERTE?

Frente a la colisión de la baja médica y de la afectación al ERTE, predomina la situación de IT, que anula, durante su vigencia, los efectos del ERTE para el trabajador. Una vez el empleado obtenga el alta médica, quedará nuevamente afectado al ERTE, suspendiéndose su contrato o bien reduciéndose su jornada.

Prestación: Durante la vigencia de la baja médica por contingencia común, el trabajador dejará de percibir la prestación de desempleo y pasará a percibir la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo que venía percibiendo. A esta prestación se la conoce coloquialmente como IT-desempleo.

Pago: La empresa no es responsable del pago de dicha prestación. Cuando la protección de la IT corresponde al INSS, el pago lo realizará directamente el SEPE en la modalidad de pago delegado. Para ello, el trabajador, tras comunicar su baja a la empresa, debe presentar ante el SEPE el parte de baja médica por enfermedad común. Asimismo, es él quien también deberá comunicar a la empresa y al SEPE los partes de confirmación de la baja, así como el parte de alta médica.

Duración del desempleo: El período de percepción de la IT-desempleo se descontará del número total de días de prestación por desempleo a los que tiene derecho el trabajador. Con ello se evita que el trabajador afectado a un ERTE simule una baja médica con el único objetivo de evitar el consumo de días de prestación de desempleo. Si se agota el período de prestación de desempleo antes de la obtención del alta médica, el afectado seguirá percibiendo la prestación de IT en la misma cuantía que venía percibiendo (cuantía igual a la prestación por desempleo).

Contingencia profesional: Si la baja tiene su origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional (porque el ERTE es de reducción), el afectado también dejará de percibir la prestación por desempleo y se iniciará la prestación por IT. En este caso existen algunas diferencias respecto a la baja por contingencias comunes:

  • La prestación por incapacidad temporal no queda limitada por el importe de la prestación por desempleo que el afectado venía percibiendo hasta el momento del accidente.
  • Los días de percibo de la prestación por incapacidad temporal no se descontarán en este caso de los días de prestación por desempleo a los que el trabajador tenga derecho.

¿Y si estaba de baja antes? El trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal antes del inicio del ERTE no podrá ser afectado a éste hasta que reciba el alta médica (la empresa deberá incluirlo en el ERTE, pero no podrá afectarlo hasta que el trabajador finalice la situación de IT).  Con independencia de la duración estimada de la baja médica, es importante que la empresa incluya al trabajador en el ERTE. En caso contrario, no podrá ser afectado una vez reciba el alta médica.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.