Los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables en el cálculo de la nómina correspondiente al periodo de vacaciones, según establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
La retribución que debe percibir un trabajador durante el tiempo de sus vacaciones, es una cuestión que puede plantear divergencias entre empresa y trabajador, y especialmente cuando el empleado, a lo largo del año percibe diversos plus, complementos, incentivos y/o comisiones variables en función de su puesto de trabajo y de las funciones realizadas.
Pues bien recientemente, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 23 de abril de 2019 ha fijado que los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables en el cálculo de la nómina correspondiente al periodo de vacaciones.
La sentencia relata, también, que deben incluirse como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones, aparte de los ya recogidos en el convenio colectivo de aplicación, los complementos de horas de presencia, trabajo nocturno y festividades y domingos.
La sentencia apunta que una remuneración «debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior».
Esta sentencia, ha sido dictada en el ámbito de un conflicto que finalizó con la interposición de una demanda de CC.OO. ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA).
En ella declaraba el derecho de todos los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que su retribución de vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir los siguientes conceptos: salario de convenio, plus de antigüedad, complemento de asistencia y puntualidad, horas de presencia, retribución específica del trabajo nocturno y festividad y domingos.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a ACEA a abonar en el período de vacaciones anual la retribución correspondiente al promedio de las horas de presencia, el plus de nocturnidad, y el plus de domingos y festivos, en los términos solicitados.
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