El pasado 8 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden TSF/63/2019, de 3 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 28 de abril de 2019.
En este sentido, dicha Orden desarrolla el alcance del permiso retribuido establecido en la letra d) del Artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que consiste en el “tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”
Así, las elecciones generales constituyen el hecho causante para que aquellas personas trabajadoras que tengan la condición de electores y su jornada de trabajo coincida con la celebración de las elecciones puedan hacer uso del mismo y ausentarse de su puesto de trabajo para ir a votar, sin merma en su salario.
Dicho permiso, como se verá a continuación, variará en función de la coincidencia entre la jornada laboral y la jornada electoral, siendo el horario de esta última entre las 09:00h. y las 20:00h.:
Coincidencia | Permiso para votar |
2 horas o menos | No es necesario conceder permiso |
Más de 2 horas y menos de 4 horas | 2 horas de permiso |
4 horas o más | 4 horas de permiso |
A continuación, detallamos una serie de particularidades en relación con el permiso:
- Se trata de un permiso no recuperable y retribuido. Las horas utilizadas de dicho permiso tienen la consideración de jornada efectiva de trabajo y se le debe abonar a la persona trabajadora el salario que le correspondería si hubiera prestado sus servicios normalmente. En caso de que parte de la retribución esté sujeta a primas o incentivos, deberán incluirse, calculando la media percibida por dicho concepto en los últimos 6 meses;
- En las personas trabajadoras que realicen una jornada inferior, el permiso se reduce proporcionalmente a dicha jornada;
- La determinación del momento del uso del permiso es potestad de la Empresa, debiendo coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.
- La Empresa tiene el derecho a solicitar el justificante acreditativo de haber votado a los efectos de proceder al abono del salario durante las horas destinadas al permiso.
Asimismo, aquellas personas trabajadoras que hayan sido citadas para participar como miembros de las mesas electorales, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos no recuperables:
- Miembros de la mesa o interventores que las elecciones no coinciden con su descanso semanal:
- Permiso correspondiente a la jornada completa del día de las votaciones;
- Permiso durante las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior;
- Deben acreditar su condición de miembro de mesa o interventor.
- Miembros de la mesa o interventores que las elecciones coinciden con su descanso semanal:
- Permiso durante las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior;
- Deben acreditar su condición de miembro de mesa o interventor.
- Apoderados que las elecciones no coinciden con su descanso semanal:
- Permiso durante la jornada completa del domingo 28 de abril de 2019;
- Deben acreditar su condición de apoderado.
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