El pasado día 3 de agosto se publicó en el Diario Oficinal de la Generalitat de Catalunya la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (“Ley 18/2017”, en adelante). Esta nueva ley nace con el objetivo de actualizar y compilar en un mismo cuerpo legal la dispersa, y en muchos casos obsoleta, normativa existente actualmente en materia de comercio interior, horarios comerciales y actividades feriales, aunque deja al margen la ordenación de los equipamientos comerciales (régimen de implantación y ampliación, principalmente), que se mantiene en su propia norma (Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales).
De esta manera, la nueva Ley 18/2017 revisa, modifica y sistematiza toda la normativa autonómica aplicable en Cataluña en relación con la actividad comercial y regula, entre otros, los siguientes aspectos:
- Condiciones y modalidades de la actividad comercial y la prestación de servicios (Título I); y condiciones y limitaciones para las actividades de promoción de ventas, tanto con finalidad extintiva como con finalidad incentivadora: venta en rebajas, en liquidación, venta de saldos, de excedentes, ventas con finalidad incentivadora, con obsequio y ofertas conjuntas (Título II).
- Restricciones a la actividad comercial y a la prestación de servicios: condiciones para la venta mediante llamadas telefónicas o publicidad en buzones de particulares, prohibición de la venta en cadena o en pirámide, obligación de vender y prohibición de la rotura de stocks, regulación detallada de la prohibición de la venta a pérdida y sus excepciones, pagos a proveedores (Título III).
- Horarios comerciales: horario comercial de aplicación general, excepciones al horario general, festivos de apertura autorizada, determinación de los municipios turísticos a efectos de horarios comerciales, etc. (Título IV).
- Actividades feriales, artesanía, instrumentos de colaboración y fomento de la competitividad del comercio (Títulos V a VIII).
- Inspección, infracciones y sanciones, y procedimiento sancionador (Títulos IX y X).
Dada la extensión de la nueva Ley (85 artículos y 15 disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales), no resulta posible exponer aquí todas las novedades que se introducen. Sin embargo, a continuación se resumen brevemente algunos de los cambios más significativos y que más impacto pueden tener en el ejercicio de la actividad comercial:
- Horarios Comerciales: El número máximo de horas semanales en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos se eleva de 72 a 75 horas semanales. Sin embargo, se adelante la hora obligatoria de cierre de los establecimientos comerciales a las 21 horas entre los meses de octubre a mayo, ambos incluidos, por lo que la franja horaria en que pueden permanecer abiertos los comercios es de 6 h a 21 h desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, y de 7 h a 22 h del 1 de junio al 30 de septiembre.
Tanto el límite de 75 horas semanales como el establecimiento de una franja horaria de cierre obligatorio son previsiones que, de acuerdo con reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entrarían en conflicto con la legislación estatal básica en materia de horarios comerciales, que propugna el principio de libertad de decisión de cada comerciante, por lo que su validez es cuestionable en términos estrictamente jurídicos. Este conflicto entre normas, además, se mantiene en otros preceptos relativos a las excepciones al horario comercial general y a la determinación de los municipios turísticos.
En consecuencia, consideramos que existen diferentes vías legales que podrían conducir a lograr una mayor liberalización del régimen de horarios comerciales en Cataluña, en sintonía con el marco normativo establecido con carácter básico en la ley estatal de horarios comerciales.
- Actividades de promoción de ventas: En línea con la legislación estatal básica y la jurisprudencia constitucional, se liberalizan los períodos de rebajas, que a partir de ahora tendrán únicamente la consideración de recomendación y no de limitación de obligado cumplimiento. Además, se flexibilizan las condiciones para la realización de ventas en liquidación y venta de excedentes.
Por otro lado, se introduce una nueva regulación para las ventas con finalidades incentivadoras que limita la posibilidad de realizar este tipo de ventas, cuando afectan a la totalidad de los productos de un establecimiento, a unos supuestos tasados muy concretos. Así, si bien la nueva norma da amparo legal a eventos promocionales que sean una práctica generalizada del sector comercial, como el “Black Friday”, se imposibilita que los comerciantes puedan realizar campañas incentivadoras propias para distinguirse de la competencia si éstas abarcan a todos los productos de su establecimiento.
- Restricciones a la actividad comercial: Se introducen restricciones importantes para la venta de productos por teléfono o mediante visitas a domicilio, así como para la distribución de publicidad en los buzones, en aras a una mayor protección de los derechos del consumidor y de su espacio y vida privada.
Por otro lado, se prohíbe expresamente la venta en cadena o en pirámide, en la que se ofrecen precios reducidos a cambio de que el consumidor consiga para el vendedor un determinado volumen de venta o nuevos clientes. Asimismo, se regula con detalle la obligación de vender tras una oferta pública de venta y la prohibición de la rotura de stocks. Por último, en lo que respecta a la venta a pérdida, si bien a grandes rasgos se reproduce la legislación estatal básica sobre la materia, también se introducen un mayor número de limitaciones para que la venta a pérdida sea considerada legal.
En definitiva, si bien es loable que el legislador haya realizado un esfuerzo para compilar en una misma norma las normas que hasta ahora regulaban aspectos parciales de la actividad comercial, y que se haya aprovechado la ocasión para poner al día y modernizar diferentes aspectos que habían quedado obsoletos, la nueva norma sigue presentando diferentes puntos de conflicto con la legislación estatal básica que ponen en riesgo su permanencia en el tiempo.
En cualquier caso, antes de realizar una valoración definitiva, no dude en contactar con nosotros para un análisis pormenorizado de su caso.
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