El juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.
Hasta julio de este año, para un autónomo era muy complicado cobrar una pensión equiparable a la que percibe un trabajador por cuenta ajena, pero esto ha cambiado. Gracias a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y a una sentencia pionera en la aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos trabajadores autónomos que han constituido una empresa, el panorama ya no es el mismo.
Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro a pesar de continuar regentando un negocio
Este derecho fue reconocido, por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma recurrente se interpretaba que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.
En los hechos juzgados se describe como el INSS, llegada la edad de jubilación del autónomo asturiano, le deniega la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre.
Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social solo le reconoce una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.
No conforme con esta resolución y tras acudir nuevamente a los tribunales argumentando que la última reforma legal tenía como finalidad principal no solo una mejoría de la situación de los autónomos, sino también la promoción y defensa del empleo, ha logrado que los jueces le den la razón.
Esta última sentencia afirma que la interpretación hecha por el INSS es «contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma».
La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias es pionera y de suma trascendencia para los autónomos que regentan una sociedad mercantil, hecho muy habitual sobre todo si se tiene en cuenta que hay muchísimos autónomos que recurren a la creación de sociedades limitadas para acotar el alcance de su responsabilidad patrimonial.
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