El Ministerio de Hacienda ha aprobado recientemente tres nuevas declaraciones informativas en relación con las monedas virtuales. Se trata de los modelos 172, 173 y 721.
Las declaraciones informativas, modelos 172 y 173, se refieren a los saldos y a las operaciones realizadas con monedas virtuales (las comúnmente denominadas criptomonedas) por personas físicas y jurídicas.
Estas declaraciones deben ser cumplimentadas y presentadas por aquellas empresas encargadas de proporcionar servicios para salvaguardar las criptomonedas en nombre de terceros, con carácter principal o en conexión con otra actividad, siempre y cuando los proveedores de servicios tengan domicilio fiscal o un establecimiento permanente en España. Son los conocidos como “Exchanges”, y algunos de los más importantes son Binance, Coinbase, Crypto, y Kraken.
La información proporcionada por las entidades mediante los formularios 172 y 173 se reflejará en los datos fiscales de los contribuyentes. Con esto, la Agencia Tributaria dispondrá de información tanto de los titulares de monedas virtuales, como de las transacciones de compra y venta que estos realicen facilitada por las propias prestadoras de servicios de criptomonedas.
La tercera obligación informativa, es el modelo 721, su presentación compete a los contribuyentes que poseen a 31 de diciembre un saldo conjunto en criptomonedas con valor de mercado superior a 50.000 euros. El plazo de presentación va, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada ejercicio.
¿Quién debe presentarlo?
Las personas físicas o jurídicas residentes en España siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Ser titular de monedas virtuales o tener la condición de beneficiario o autorizado de las mismas.
- Que las criptomonedas estén custodiadas por entidades que proporcionen servicios para salvaguardar las claves criptográficas.
- Que las criptomonedas estén situadas en el extranjero.
¿Y cuándo se entiende que las monedas virtuales están situadas en el extranjero?
Cuando la entidad que las custodia no esté obligada a presentar los modelos 172 y 173.
Recordemos que los modelos 172 y 173 sólo lo presentan aquellas entidades que tengan domicilio fiscal o un establecimiento permanente en territorio español.
Entonces: ¿cómo podemos saber si la entidad que custodia nuestras criptomonedas esta domiciliada o tiene un establecimiento permanente en España?
Tal y como informa la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria, el Banco de España mantiene un registro interactivo de estas entidades, que permite a cualquier persona verificar dónde están ubicados los proveedores de servicios con monedas virtuales. Entre otras fórmulas de acceso a dicho registro, una de las más sencillas consiste en entrar en el propio enlace que facilita la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre esta temática, y, a través de una herramienta de búsqueda interactiva, localizar dicha información sobre la localización de estas entidades.
Así, si en este registro aparece un proveedor de servicios inscrito con un domicilio fiscal que no se encuentra en España, sabemos que será necesario informar y presentar el modelo 721.
¿Qué información se incluye en el modelo?
Sólo y exclusivamente la relativa a las monedas virtuales que tenemos en los exchange, es decir, en los servicios de custodia.
¿Qué información NO se incluye en el modelo?
- Los NFT: certificados de propiedad únicos para cosas que podemos encontrar en internet, como imágenes, videos, música, o incluso textos.
- Las monedas virtuales que tengamos depositadas en los HOT y COLD wallets.
¿Cuándo hay que volver a presentar el modelo?
Una vez se ha presentado el modelo 721, se debe comprobar cada año si el total de las criptomonedas en el extranjero han superado en 20.000 euros la cantidad declarada el año anterior presentado. Si los supera hay que presentar nuevamente el modelo. Si no se presenta, el próximo año debe compararse frente a la valoración de 2 años antes (el último año presentado).
¿Qué supone no presentar el modelo 721?
Por no presentar en PLAZO la declaración informativa, la Ley fija una multa de 20€ por cada dato o conjunto de datos no presentados, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€
Si se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo la sanción y los límites se reducen a la mitad.