Impugnación de la nueva regulación del acceso informático por parte de la Administración Tributaria

El pasado miércoles 6 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, coloquialmente denominado como “Verifactu”.

Por lo que afecta su acceso por parte de la Administración Tributaria, su artículo 14 dice así:

“Artículo 14. Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración tributaria. 

  1. Con los requisitos, formalidades y límites establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta, siempre en formato legible, obteniendo, en su caso, el código de usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria.
     
  2. La Administración tributaria podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de este Reglamento, que deberá ser suministrada en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos, formalidades y límites establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
     
  3. La Administración tributaria podrá también requerir de los productores o comercializadores de sistemas informáticos la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento de los sistemas informáticos producidos o comercializados”.

Independientemente que el nuevo cumplimiento de los requisitos informáticos exigidos en el Real Decreto deberán estar operativos a las características y requisitos que se establecen en el mismo y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025, la verificación la regulación del acceso a la información contenida en el articulo antes transcrito podría ser de aplicación ya, al haber entrado en vigor su contenido con la publicación en el BOE y no estar intrínsecamente relacionada con la puesta en marcha de las nuevas obligaciones informáticas.

Es por ello, que determinadas asociaciones ya han hecho público su intención de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo frente a este Real Decreto, siendo en concreto el motivo de la impugnación considerar que un Real Decreto no tiene rango suficiente para regular las entradas en domicilios o en locales de negocio ni puede ocupar el lugar del juez decidiendo lo que puede aprehenderse en caso de entrada en alguno de esos lugares.

La evolución de dichos recursos será informada convenientemente. Pero de momento, la regulación de la situación vigente a día de hoy, es la antes indicada.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre el contenido analizado.