Ampliación del limite exento de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

Se ha publicado con fecha 31 de marzo la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. 

La Orden entra en vigor el 15 de abril, pero hay que tener en cuenta que el nuevo límite exento de 50.000 euros no se aplicará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación en dicha fecha, pues las mismas seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. 

Esta orden actualiza el antiguo límite exento de 30.000 euros establecido en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. Por otra parte, se mantiene la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico-financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada. El ámbito de aplicación de esta orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos. 

Además, el BOE de hoy contiene las siguientes órdenes ministeriales que aprueban los modelos de declaración de estos impuestos: 

Prestadores del servicio de comunicación audiovisual: Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y el modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.